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Absuelta la concejal de IU que impidió un homenaje a Foxá

La juez tacha la decisión de Medrano de apresurada, pero no prevaricadora

Josefa Medrano y Diego Valderas, coordinador de IU, el 23 de enero, día del Juicio.
Josefa Medrano y Diego Valderas, coordinador de IU, el 23 de enero, día del Juicio.PACO PUENTES

El juzgado penal 8 se Sevilla ha absuelto a la concejal de IU en Sevilla Josefa Medrano de los delitos de prevaricación y contra los derechos cívicos por prohibir un homenaje al escritor Agustín de Foxá, en el 50 aniversario de su muerte. La sentencia establece que Medrano no incurrió en un delito porque las asociaciones convocantes del acto “no han acreditado un ánimo o intencionalidad malvada, arbitraria y caprichosa” y porque la decisión de Medrano, aunque “apresurada e inmotivada”, no reúne los requisitos de incurrir en una ilegalidad “terminante y grosera”.

Según la juez, no se ha demostrado que Medrano actuara por “motivaciones ideológicas” sino que hay “interpretaciones posibles” como fundamento de su decisión y en el juicio no se demostró que fuese “generalizada” por su parte la denegación de actos falangistas o franquistas.

Medrano, concejal de Participación Ciudadana en el anterior gobierno, de coalición PSOE-IU, se enfrentó a una petición de dos años de cárcel y ocho de inhabilitación por denegar la utilización del centro cívico El Tejar del Mellizo para un homenaje a Agustín de Foxá el 6 de octubre de 2009.

La sentencia, sin embargo, critica la actuación de Medrano, pues en declaraciones periodísticas justificó su decisión en la Ley de Memoria Histórica y ello fue “ciertamente desafortunado, porque no tiene encaje legal”. El acto se celebró finalmente en el patio del centro cívico, lo que no resulta “coherente” con su actitud.

Explica la sentencia que el acto, además, fue autorizado inicialmente por la directora del centro porque cumplía los requisitos y, sin que se conozca como pudo trascender dicha autorización, comenzaron a llegar correos electrónicos de protesta que fueron desviados a Medrano. La concejal “sin cerciorarse previamente, como era su obligación, del carácter del acto y de la repercusión que pudiera tener en la seguridad del centro, decide revocar la autorización ante una situación que pudiera conllevar disturbios”. Esta decisión fue “apresurada, desacertada e inmotivada”, dice la sentencia, que recoge que finalmente el homenaje se celebró en el patio, sin ninguna oposición por parte de los bedeles y con presencia policial.

Los testigos del juicio declararon que la acusada autorizó diversos actos falangistas durante su mandato y las dos asociaciones denunciantes (Fernando III y Ademán) “han solicitado y se les ha concedido autorización para la celebración de otros actos”. Los denunciantes acusaron además a Medrano de un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, pero la sentencia recoge que se trata de un tipificación “residual”.

La abogada defensora, Encarnación Molino, ha informado de que el Juzgado de lo Penal 8 no considera que Medrano cometiese ningún delito y dice que los convocantes del homenaje, las asociaciones Ademán y Fernando III, pudieron acudir a la vía contencioso administrativa contra la denegación.

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