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Los bancos también son culpables

Un juzgado impide embargar el sueldo a dos desahuciados El decreto señala a las entidades financieras como responsables de la crisis inmobiliaria

Protesta contra un desahucio en Ciutat Meridiana, en diciembre pasado.
Protesta contra un desahucio en Ciutat Meridiana, en diciembre pasado. TEJEDERAS

Un juzgado de Lleida ha impedido a un banco embargar el salario y las propiedades a dos hermanos marroquíes que se hipotecaron en 2005 para comprar un piso y lo perdieron al no poder pagar las cuotas cuatro años después. El Banco Pastor, que se adjudicó la vivienda en una subasta por el 50% del valor de tasación, les reclamaba 66.000 euros que, supuestamente, debían una vez entregadas las llaves. El decreto, que considera saldada la deuda, señala a los bancos como responsables de la crisis inmobiliaria y se pregunta si no deberían soportar las entidades bancarias parte del descenso que se ha producido en el precio de los pisos. El banco ha recurrido la resolución, dictada el pasado 29 de diciembre.

El decreto asume las conclusiones de dos resoluciones de las audiencias de Navarra y Girona favorables a aceptar la dación en pago, es decir, que la entrega del piso liquide la deuda. El propio banco “incorpora en su patrimonio un inmueble que él ha tasado libremente, pero ahora le computa un precio muy inferior a esa valoración”, razona el escrito.

El Banco Pastor tasó el piso en 219.000 euros en 2005, pero se lo adjudicó por la mitad (109.000 euros) unos años después. La diferencia entre esa cantidad y la deuda hipotecaria (más intereses, costas y gastos del procedimiento) es lo que el banco sigue reclamando. Como en el caso de las audiencias de Girona y Navarra, la resolución califica de “abuso de derecho” y “enriquecimiento injusto” las intenciones de la entidad.

“La pérdida de valor de los pisos la ha provocado la mala gestión”

La resolución no niega que el valor del piso sea ahora menor, pero argumenta que la carga de esa rebaja no debe recaer sobre las personas que contrataron las hipotecas en época de bonanza. “El panorama económico de 2011 no tiene nada que ver con el de 2006, 2007 y 2008, cuando la crisis era incipiente”, dice el decreto. “Seguramente, el inmueble tiene ahora un valor de mercado inferior al precio pactado, ¿pero es justo que el deudor sufra todas las consecuencias de este descenso?”, se pregunta. “¿No sería más justo que las entidades también soportasen una parte?”, continúa. El juzgado acaba culpando a los bancos de la actual situación: “Los economistas están de acuerdo en considerar que las pérdidas de valor de los inmuebles las han provocado las propias entidades financieras con su mala gestión”.

“La interpretación estricta de la ley permite situaciones como esta, que son un abuso”, razona Leticia Carné, abogada que defiende a uno de los hermanos, al que el banco pretende embargar porque firmó como avalista del préstamo. La ley de enjuiciamiento civil dice que si, una vez subastados los bienes hipotecados, el producto es insuficiente para cubrir el crédito, el banco puede pedir el embargo de las cantidades que faltan. Al quedar desiertas las subastas, las entidades suelen adjudicarse los pisos por valores muy inferiores al de tasación (algo que permite la ley, que fijó el mínimo en el 60% frente al 50% anterior en una modificación de julio de 2011). “Pero en estos casos, los bancos no venden un producto, sino que se adjudican un bien que ellos mismos han valorado”, dice Carné.

El juzgado busca que el caso llegue a la Audiencia Provincial

“Mi hermano trabajaba en la construcción y se quedó sin trabajo. A mí también me echaron”, explica el avalista, que prefiere no dar su nombre. “¡Tantos años pagando para nada!”, se queja, aunque se siente aliviado tras saber que la sombra del embargo no le perseguirá. Aunque el banco no podría embargarle ahora (lo que cobra no alcanza ni el salario mínimo), sí sería posible si sus ingresos aumentan en un futuro.

“Que yo sepa, es la primera resolución de este tipo en Lleida”, afirma Lidia Urrea, la secretaria judicial que elaboró el decreto del Juzgado de Primera Instancia número 5. “Queríamos abrir una vía para que el caso llegue a la Audiencia Provincial y ver cómo reacciona”, explica la secretaria. “Si la resolución es favorable, mucha más gente reclamará la dación en pago”, abunda. Un magistrado deberá ahora pronunciarse sobre el recurso del banco. Urrea cree que el caso llegará a la Audiencia.

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