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Violencia sexual
Tribuna
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Una brisa de esperanza: luchando contra la impunidad

La colombiana Brisa de Angulo vive en Bolivia, donde sufrió violencia sexual de parte de su primo. Colombia se ha negado a extraditarlo

Brisa de Angulo
Brisa de Angulo da una charla en Nueva York, en 2017.Bryan Bedder (Getty Images)

En noviembre del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH) emitió la sentencia Angulo Losada contra Bolivia, lo que parecía ser la culminación de la lucha de Brisa de Angulo desde que en el 2001 se iniciaron las agresiones sexuales por parte de su primo Eduardo Gutiérrez Angulo, nacional de Colombia y 10 años mayor que ella. Al momento de los hechos, Brisa tenía 16 años y desde entonces tuvo que enfrentarse a los estereotipos de género que la culpaban de la agresión, a una extensa familia que hasta ahora duda de lo sucedido y a un procedimiento judicial revictimizante. Además de establecer la responsabilidad del Estado, en su sentencia la Corte IDH le ordenó a Bolivia que mantuviera abierto el proceso penal contra el agresor.

Sin embargo, cuando parecía que la lucha había concluido con la sentencia interamericana, Brisa libra una nueva batalla, ya que el agresor escapó a Colombia, país que mediante la resolución del 2 septiembre del 2022 de la Corte Suprema de Justicia se ha negado a conceder la extradición solicitada por Bolivia y ha dispuesto la libertad inmediata del agresor. La Corte Suprema de Justicia argumenta que el delito de violación agravada del que se le acusaba a Gutiérrez Angulo se encontraba prescrito, lo que iría en contra del tratado de extradición entre ambos países de 1911, el cual exige que la conducta en cuestión no se encuentre prescrita según las normas que regulen el asunto en el país que recibe la solicitud de extradición, es decir, Colombia.

Ante ello, Brisa de Angulo interpuso una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la negativa a conceder la extradición del ciudadano Gutiérrez Angulo vulnera sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia y que desconoce el fallo proferido por la Corte IDH. En estos momentos, la tutela fue seleccionada y se encuentra en revisión por la Corte Constitucional.

Al respecto, quisiera compartir algunos puntos que la Corte Suprema de Justicia no tomó en cuenta en su decisión y que deberían ser considerados por la Corte Constitucional. Por razones de espacio, solo me referiré a cuatro.

En primer lugar, es importante recordar que los Estados deben guiarse por el principio de buena fe al momento de ratificar los tratados internacionales y, por tanto, deben hacer todo lo posible por cumplir con las obligaciones internacionales asumidas. Por ello, no pueden invocar los actos ni normas internas como justificación de su incumplimiento. Al respecto, resulta aplicable el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), por el cual los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades regulados por la CADH.

Asimismo, recordemos que la propia CC, en su sentencia 400/98, estableció la prevalencia de los tratados de derechos humanos que se integran en el bloque de constitucionalidad, declarando inaplicables “todas aquellas normas previstas por instrumentos internacionales que desconozcan preceptos constitucionales”. En este caso, la sentencia de la Corte IDH identificó la violación tanto de la CADH como de la Convención Belem do Pará contra la violencia hacia la mujer, tratados ratificados por Colombia. Asimismo, es importante tener presente el principio pro persona regulado en el artículo 29 de la CADH y que contiene la obligación de los Estados de aplicar siempre la norma más favorable para la tutela de los derechos humanos.

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En segundo lugar, cobra relevancia el principio de no discriminación, el cual ha alcanzado el nivel de jus cogens, es decir, de norma imperativa que no admite pacto en contrario y prevalece sobre cualquier tratado. Asimismo, los hechos sucedieron cuando Brisa era una niña por lo cual, como sostiene la Corte IDH en su sentencia, el interés superior del niño o de la niña “constituye un mandato de prioridad que se aplica tanto al momento de la interpretación como cuando es necesario decidir situaciones de conflicto entre derechos”. Ello se complementa con la Recomendación 35 del Comité de la Cedaw -tratado también ratificado por Colombia- que ha establecido que la prohibición de la violencia por razón de género contra la mujer ha pasado a ser un principio del derecho internacional consuetudinario, es decir, costumbre internacional. De allí que en este tipo de casos los Estados tengan un deber de diligencia “reforzada” al momento de cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos.

En tercer lugar, la doctrina del control de convencionalidad resulta aplicable a esta situación. Efectivamente, esta doctrina habilita a los órganos judiciales nacionales, entre otros, a que analicen la compatibilidad de las leyes y normas internas en relación con lo dispuesto en la CADH, lo cual debió ser observado por la Corte Suprema de Justicia en su resolución.

En cuarto lugar, es necesario hacer referencia a la garantía colectiva, como obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la CADH como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de estos tratados. Por tanto, los Estados tienen el deber de actuar conjuntamente y cooperar “para lograr la investigación y juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos y así erradicar la impunidad”, tal como sostiene la Corte IDH en su Opinión Consultiva 26.

Mientras escribía estas líneas, los medios daban a conocer los casos de Stefanny Barranco y Natalia Vásquez, dos mujeres colombianas víctimas de feminicidio, que se suman a los miles de casos de violencia de género que se presentan a diario y en los cuales la impunidad es la regla y no la excepción. Por ello, resulta fundamental el rol de la Corte Constitucional de Colombia, que tiene la oportunidad de dar un mensaje distinto y una brisa de esperanza para las niñas y mujeres de la región.

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