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La paz total: un triunfo agridulce para Petro

La Corte Constitucional dio vía libre a la iniciativa del presidente, aunque le fijó ciertos límites en sus facultades para negociar con grupos ilegales

paz total de petro
Gustavo Petro, durante un evento el pasado julio.GETTY IMAGES
Juan Pablo Vásquez

El presidente Gustavo Petro respira aliviado después de su último round judicial. En Dubái, en donde asiste a la Cumbre del Clima (COP28), le avisaron que la ley de paz total, uno de sus principales proyectos, continúa viva. Lo que inició como un término acuñado en los meses previos a su posesión, que luego se transformó en propuesta y posteriormente en política pública, busca negociar en paralelo una salida pacífica del conflicto con los diferentes grupos armados que operan en Colombia. La iniciativa —como sucedió con los acuerdos de paz en 2016— ha dividido al país entre partidarios y escépticos, prestándose para constante debates en la opinión pública. El más reciente capítulo se vivió este jueves, cuando la Corte Constitucional se pronunció respecto de la constitucionalidad de la ley, a raíz de una demanda presentada por un congresista del opositor Centro Democrático. El desenlace fue favorable para el presidente, aunque no salió del todo ileso.

La paz total se transformó en ley en diciembre del año pasado. El texto aprobado por el Congreso reconoció al Gobierno una serie de facultades y un amplio margen de maniobra para iniciar conversaciones con actores ilegales. Tal nivel de libertad y poder en manos de Petro y sus subalternos no fue visto con buenos ojos por sus detractores. Solo dos semanas más tarde, la constitucionalidad de estas prerrogativas fue demanda por el representante uribista José Jaime Uscátegui, quien argumentó que la norma violaba el principio de separación de poderes —otorgándole capacidades al Ejecutivo que por su naturaleza corresponden al Legislativo y Judicial— y desconocía derechos de víctimas. A su tesis no le fue tan mal.

Cerca de la medianoche del viernes, con la atención del oficialismo y la oposición, la Corte Constitucional publicó un comunicado de 29 páginas explicando su decisión. En resumen, el tribunal concluyó que la ley en general no contraría las leyes colombianas y puede permanecer vigente. No obstante, recortó la discrecionalidad del Gobierno para negociar con los grupos armados.

Son cuatro los puntos ajustados por la Corte. En lo referente a los términos de sometimiento de los alzados en armas, que en el texto original se determinaban “a juicio del Gobierno Nacional”, la Corte encontró que se necesita “una regulación de carácter legal”, por lo que ordenó al Congreso que defina reglas claras. De esta forma, las condiciones en las que se acogerán a la paz total las estructuras criminales queda en manos de la Cámara de Representantes y el Senado, en donde Petro ha tenido muy difícil lograr los suficientes apoyos para aprobar sus reformas.

La suspensión de órdenes de captura en contra de miembros de grupos ilegales, cuya única exigencia era una solicitud formal del Gobierno a las autoridades judiciales, ahora quedó supeditada a una evaluación previa de un juez, quien verificará si se trata de una “medida necesaria para el cumplimiento de los fines legales de sometimiento y desmantelamiento de la estructura”. El Gobierno deberá justificar su petición, detallando por cuánto tiempo regirá y cuál será su alcance territorial.

La Corte, igualmente, precisó que las garantías de seguridad a los grupos criminales, mientras no se haya pactado un cese de hostilidades, solamente aplicarán a “miembros representantes y voceros”, no así a los demás miembros. Y que su ubicación temporal en determinadas zonas del país no puede ocurrir en la etapa “acercamientos y conversaciones”, sino cuando se logre “un estado avanzado del proceso de paz”.

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Otro aspecto de la ley fue declarado totalmente inconstitucional: la excarcelación de personas procesadas o condenadas para nombrarlas como facilitadoras en los diálogos de paz. En criterio de la Corte, la medida llevaba a que el presidente suplantara a la Rama Judicial, pues derrumbaba una decisión de un juez que dictó una medida de aseguramiento o una pena de prisión. Eso, afirma la Corte, violaba el derecho de las víctimas a que sus agresores reciban una “efectiva impartición de justicia”. Desde que el proyecto fue aprobado, el Gobierno ha ordenado la libertad de decenas de jóvenes recluidos en centros penitenciarios por cometer actos vandálicos durante las manifestaciones sociales de 2021. El fiscal general, Francisco Barbosa, crítico declarado de la paz total, anunció en la mañana del viernes que ya pidió nuevas órdenes de captura para estos jóvenes.

El fallo es claroscuro para Petro. Trastoca las condiciones en las que planeaba negociar con grupos armados y se da en medio de circunstancias difíciles de su mandato. Llega cuando la reforma a la salud —otra de sus obsesiones— atraviesa un momento crucial para su aprobación en el Congreso, y después varias derrotas en la Corte Constitucional. En octubre, el tribunal tumbó la declaratoria de emergencia de La Guajira, que le abría la puerta al presidente para expedir decretos con fuerza de ley y así apaciguar la situación humanitaria de esta región, tras concluir que los hechos que la fundamentaban no eran nuevos. Un mes más tarde, en noviembre, los magistrados hicieron lo propio con un artículo de la reforma tributaria, que impedía la deducibilidad de regalías y prometía recaudar entre dos y cinco billones de pesos.

El resultado de la demanda es también un triunfo parcial para la oposición. Uscátegui no logró que se cayera toda la ley, pero causó cambios sensibles que afectan al Gobierno. Todos tienen motivos para celebrar. Y para lamentarse.

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Juan Pablo Vásquez
Es periodista de la edición colombiana de EL PAÍS. Nació en Bucaramanga, Santander. Anteriormente se desempeñó como periodista judicial en 'Revista Semana' y de investigación en Caracol Radio y 'Cambio'.

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