La Corte Constitucional deja coja la paz total de Petro
El tribunal declaró inconstitucional la excarcelación de personas condenadas y fijó parámetros para poder iniciar conversaciones con estructuras criminales y suspender órdenes de captura
Una de las principales banderas del presidente Gustavo Petro ha sido la política de paz total, que busca desarmar a las diferentes estructuras criminales que operan en el país a cambio de una serie de beneficios judiciales. Para materializar esta propuesta, el Gobierno logró que el Congreso aprobara, en diciembre de 2022, una ley con reglas para que las autoridades entablen conversaciones con grupos ilegales, fijen los términos de su sometimiento a la justicia y, de ser necesario, suspendan órdenes de captura, entre otros aspectos. A las pocas semanas, el representante José Jaime Uscátegui, del opositor Centro Democrático, demandó su legalidad ante la Corte Constitucional. Hoy, casi un año más tarde, se conoce el dictamen del tribunal, que considera que la paz total no desconoce la Constitución y, por ende, puede continuar aplicándose. Sin embargo, encontró que algunas disposiciones daban un poder excesivo al presidente y eran inconstitucionales.
Entre ellas, la Corte definió que la decisión final de la suspensión de órdenes de captura que permite la ley estará en manos de los jueces, y que el Gobierno deberá justificar cada una; que los voceros de paz no pueden ser personas que estén en la cárcel, por lo que deberán volver a la prisión algunos ya designados, como alias Gafas; una ley (y no el Gobierno) deberá definir cómo será el sometimiento de las organizaciones criminales que no tengan finalidad política; y las zonas de concentración y despeje solo se podrán dar una vez hayan avanzado los procesos de negociaciones.
Uscátegui presentó tres objeciones a la norma. La primera fue un supuesto error de trámite, ya que el proyecto se discutió y aprobó sin que el Consejo Superior de Política Criminal, organismo encargado de asesorar al Gobierno en asuntos penales y penitenciarios, emitiera un concepto sobre su pertinencia. El Consejo Superior se conforma de 19 miembros de diferentes instituciones del Estado, entre los que están el fiscal general Francisco Barbosa y la procuradora Margarita Cabello, quienes abiertamente han manifestado su desaprobación de la paz total. Los conceptos de este organismo no son de obligatorio cumplimiento.
De hecho, en el concepto que la Procuraduría envió a la Corte Constitucional pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad de la ley, Cabello apeló al mismo argumento. “El deber de emisión y envío al Congreso del concepto del Consejo Superior de Política Criminal no es caprichoso, dado que es un mecanismo técnico de colaboración armónica entre las ramas el cual busca que las iniciativas legislativas sean acompañadas de un dictamen que indique si las disposiciones propuestas son conformes con el estándar de una política criminal respetuosa de los derechos humanos”.
Respecto a este punto, los magistrados reconocieron que el concepto en cuestión es “un documento de carácter técnico-científico que puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal”, pero agregó que no es vinculante y que “ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”. Así las cosas, si bien las posturas del Consejo Superior de Política Criminal pueden servir como una guía, no son indispensables al momento de que se vote un proyecto de ley.
El segundo argumento de la demanda, más de fondo, era que la ley violaría el principio de separación de poderes al entregarle al presidente facultades que recaen sobre jueces y congresistas. Este punto ha sido uno de los más álgidos, porque la ley autorizaba al primer mandatario, entre otras cosas, a ordenar la excarcelación de personas privadas de la libertad que, según su criterio, pudieran contribuir a las negociaciones con los grupos armados. Usualmente, solo los jueces pueden ordenar la salida de la cárcel de una persona.
En el último año, el Gobierno ha usado esa prerrogativa para que jóvenes procesados por actos de vandalismo durante las protestas sociales en contra de la Administración de Iván Duque hayan salido de distintos centros penitenciarios. También se prestó para escándalos cuando en febrero se ordenó la libertad de Jorge López, condenado a 29 años por homicidio e hijo de Enilse López alias ‘La Gata’, acusada de tener nexos con paramilitares y sentenciada por lavado de activos. Un juzgado de Barranquilla le expidió boleta de libertad después de recibir un documento del Alto Comisionado para la Paz que nombraba a López “facilitador” de diálogos de paz. Luego del escándalo que se creó tras la noticia, fue necesario que el Gobierno aclarara que nunca dio aquella orden.
Frente a este punto, la Corte señaló que el presidente podrá delegar como voceros a quiénes considere necesarios, a menos de que se encuentren privados de la libertad. De la totalidad del texto, la liberación de personas procesadas o condenadas fue la única que se declaró inexequible. “Esta eventual excarcelación torna inocuos los fines que en su momento justificaron la imposición de la medida de aseguramiento o de la pena de prisión por parte de las autoridades judiciales, lo cual, a su vez, limita la efectividad del recurso judicial para las víctimas, y afecta su derecho a la efectiva impartición de justicia”, se lee en el comunicado que difundió el tribunal.
Los magistrados también se pronunciaron sobre las potestades del presidente para fijar términos de sometimiento a la justicia, suspender órdenes de captura y elegir zonas de ubicación temporal para asentar a los criminales que estén interesados en cobijarse por la ley de paz total. Todas estas atribuciones superaron el examen de constitucionalidad, pero fueron condicionadas debido al alto nivel de discrecionalidad que le otorgaban al primer mandatario. Deben crearse parámetros previos —que aprobará el Congreso— para que se lleve a cabo un sometimiento de los criminales ante el sistema judicial; la suspensión de órdenes de captura tendrá lugar” cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma” ante un juez; y que la selección de zonas de ubicación temporal solo ocurrirá “en una fase madura del proceso de sometimiento”.
La tercera razón esbozada por Uscátegui en la demanda de inconstitucionalidad era una presunta vulneración de los derechos de las víctimas al conceder la libertad a personas procesadas y condenadas. El representante señalaba, además, que las víctimas no contaban con recursos para oponerse a la determinación discrecional del presidente. Este fue uno de los motivos por los que la Corte retiró la posibilidad de excarcelación del texto.
La paz total sigue viva, pero trastocada. A todos los fracasados que ha sufrido durante este año y que minaron su credibilidad ante la opinión pública, ahora llega una decisión judicial que la vuelve menos atractiva para los actores armados.
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