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Argumentos jurídicos a favor y en contra del procesamiento

El debate jurídico se ha centrado en determinar si la hija del Rey se benefició del desvío de dinero público a través de Aizoon

El último año de instrucción del caso Nóos, la trama empresarial que montaron Iñaki Urdangarin y Diego Torres para enriquecerse aprovechando contratos públicos que conseguían a dedo de administraciones gobernadas por el PP, ha fracturado la sintonía existente entre el juez José Castro y el fiscal Pedro Horrach, los dos impulsores de la investigación judicial.

El motivo de la ruptura ha sido la imputación de Cristina de Borbón, esposa de Urdangarin y hermana del rey Felipe VI. Mientras el juez sostiene que hay indicios suficientes para sentar en el banquillo de los acusados a Cristina de Borbón, que se aprovechó de los beneficios obtenidos por su marido con sus negocios ilegales; el fiscal, apoyado por la Abogacía del Estado y la Agencia Tributaria, opina lo contrario. El debate jurídico se ha centrado en determinar si la hija del Rey se benefició de ese desvío de dinero público a través de una empresa, Aizoon, de la que era propietaria al 50% con su marido. Lo que sigue pretende resumir los planteamientos de unos y otros a favor o en contra de la imputación de Cristina de Borbón.

Delito contra la Hacienda pública

A favor (juez Castro). Aizoon se beneficia de negocios ilegales. La imputación sostiene que Aizoon se benefició de ingresos provenientes de dinero público del Instituto Nóos y de dinero privado procedente de la defraudación tributaria y de la malversación. Ese dinero, o parte de él, no se quedó en la cuenta de la sociedad sino que se destinó a gastos particulares, con posible conocimiento del origen ilícito y delictivo. La Infanta era titular del 50% de Aizoon y, por tanto, podría estar en condiciones de impedir la defraudación a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades.

En contra. (Fiscal, Hacienda y Abogacía del Estado).  Fraude fiscal no imputable. La imputación se basa en el supuesto fraude en la declaración del Impuesto de Sociedades de Aizoon. Tanto Hacienda como la Abogacía del Estado (al contrario que el juez) sostienen que ese fraude debe imputarse a personas físicas -y únicamente al administrador, que era Urdangarin, del que procedían los ingresos- y no a personas jurídicas (a la sociedad misma). Además, el montante no declarado no supera en 2007, el año perseguido, los 120.000 euros, el límite que determina la existencia de un delito. "Para ser partícipe de un delito contra la Hacienda Pública se requiere una previa participación en la defraudación, bien induciendo al autor a cometer el delito, bien cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o, finalmente, cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos", esgrime el fiscal eximiendo a la Infanta de la comisión del delito de fraude.

La Abogacía del Estado sostiene que “para imputar a Aizoon un delito contra la Hacienda Pública habría que imputarle unas rentas que no ha generado la entidad sino la persona física y hacerlo, además, imputándole unas rentas todavía mayores que las generadas por la persona física”. “Aun en esa hipótesis", añade, "no se advierte responsabilidad penal en Cristina de Borbón por el solo hecho de ser socio al 50% de la entidad”.

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Cooperadora necesaria del delito fiscal

A favor (juez Castro). “Sería de desear que Doña Cristina de Borbón y Grecia explicara las motivaciones que le llevaron a participar en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituido de una manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios. Si hubiera experimentado algún interés, legítimo y esperable por demás, por conocer cuál sería el domicilio social de la entidad que, con evidentes tintes familiares, acaba de constituir, hubiera comprobado que era compartido con la entidad Noos Consultoría, coparticipada por su marido pero en esta ocasión con Diego Torres”.

En contra. (Fiscal, Hacienda y Abogacía del Estado). La Agencia Tributaria considera que Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria y que quien genera las rentas es el yerno del Rey y no la Infanta, por lo que solo se le pueden atribuir a él. Además, sostiene que el juez en un caso ha imputado las rentas a la sociedad pantalla (Aizoon) y en otro las ha imputado a la persona física (a Diego Torres y no a sus sociedades pantalla).

Blanqueo de capitales

A favor (juez Castro). “El aprovechamiento que en beneficio propio y en el de su marido parece ser que ha venido protagonizando [Cristina de Borbón] por parte del dinero obtenido a través de los gastos personales la hace merecedora cuando menos a que deba facilitar explicaciones por supuesto delito de blanqueo de capitales”. El juez recuerda que el Código Penal también penaliza al que “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”. El juez mantiene que los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado. Además, la Infanta participó en la contratación, a través de Aizoon, de empleados del hogar en situación irregular, mientras que con dinero de la misma sociedad se pagaron las obras y reformas de la vivienda familiar de la Infanta.

En contra (fiscal). Pedro Horrach señala que para imputar a la hija del Rey por un delito de blanqueo de capitales sería necesario un “mínimo indicio incriminatorio de que conocía el origen delictivo de los fondos de Aizoon”, algo que considera no probado. Además, apunta a que, en cualquier caso, los ingresos de Aizoon a partir de 2006, cuando la Infanta empezó a hacer uso de ellos, no procedían de las actividades ilícitas de Nóos, sino de los cobros de Urdangarin por distintas asesorías a empresas privadas. Con esta teoría, por tanto, Cristina de Borbón no gastó un dinero procedente de actividades ilícitas. “El hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil de Aizoon como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva”, según el fiscal, que se refiere al gasto doméstico y a otros particulares que el matrimonio Borbón-Urdangarin pagó atribuyéndolos a gastos de la actividad propia de la empresa Aizoon. “Nadie discute que doña Cristina de Borbón”, argumenta Horrach, “realizase con cargo a la sociedad familiar [Aizoon] gastos estrictamente personales, ni nadie cuestiona, y es importante, que sabía que dichos gastos eran asumidos por la mercantil Aizoon. Pero no tiene ningún sentido, a efectos de la comisión de un supuesto delito fiscal, teorizar sobre gastos personales cargados a la sociedad, cuando es conocida su nula relevancia penal”.

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