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red de expertos planeta futuro
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Europa y Responsabilidad Social Corporativa: una alianza positiva

La aportación de Europa a la RSC en los últimos 14 años ha contribuido decisivamente a la consolidación de este movimiento

Ahora que se habla mucho de Europa, y no siempre para bien, a quienes firmamos este artículo, nos ha parecido conveniente hacer una “excursión” sobre lo que la Unión Europea le ha dado, y le va a dar en un futuro, a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Sencillamente, conviene que seamos conscientes de que la aportación de Europa a la RSC en los últimos 14 años ha contribuido decisivamente a consolidar este movimiento.

En primer lugar, de Europa nos ha llegado un concepto de la RSC comúnmente aceptado por todos. La "Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas” define la RSC como aquella función que “maximiza la creación de valor compartido para todos” e “identifica, previene y atenúa las posibles consecuencias adversas” de las compañías en el ejercicio de su actividad. Esta definición, llega diez años después de que viera la luz el “Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” de 2001, en donde se afirmaba que "ser socialmente responsable no solamente significa cumplir plenamente las obligaciones jurídicas aplicables, sino también ir más allá e invertir (más) en capital humano, en el entorno y en las relaciones con las partes interesadas".

Para algunos, este tema –el del concepto– puede ser algo menor; pero es fundamental. Y es que la RSC es una figura tan llena de contenidos que no es fácil entenderla, lo que ha generado infinitos debates entre académicos, ONG, instituciones y profesionales. Para comprender lo que decimos, no hay más que ver que la RSC incluye temas tan diversos como la gestión ambiental, el cambio climático, la ética, la transparencia, la ISR (índice de sostenibilidad residencial, un indicador de la sostenibilidad energética), la reputación corporativa, los derechos humanos, la diversidad, la innovación social, la conciliación familiar, la gestión del voluntariado corporativo, la integración de las personas en riesgo de exclusión, los patrocinios sociales, o el diálogo multistakeholder… lo que no ha ayudado a que sea un concepto fácil de entender.

En segundo lugar, a Europa también le debemos el reconocimiento del principio de “cumplir o explicar”, que es el arco de bóveda sobre el que se sustenta la transparencia de empresas e instituciones. En síntesis, este principio –consagrado en la Directiva sobre estados de cuentas– se trata de una “invitación” a empresas e instituciones a informar sobre determinadas cuestiones relevantes para sus partes interesadas (stakeholders) y, en caso de no hacerlo, la “invitación” es explicar de forma clara y motivada sobre porqué se ha se ha tomado la decisión de no informar sobre tal o cual asunto. En definitiva, un mercado más transparente puede mejorar, también, en un sentido más amplio, la imagen de las empresas y conferirles más legitimidad ante las partes interesadas y la sociedad en su conjunto, como señala la Recomendación de la Comisión de abril de 2014.

En tercer lugar, la UE también ha impulsado mayor trasparecía para la “divulgación de información no financiera”, en el entendimiento de que, para algunos stakeholders (accionistas, inversores, bonistas, socios, reguladores, etc), tan importante es conocer “cuánto” gana una compañía como la “forma” en que lo hace para tomar sus decisiones. La última directiva de la UE sobre información no financiera para ciertas grandes compañías establece que las empresas con más de 500 empleados y que sean consideradas como entidades de interés público, tendrán que informar en el informe de gestión (o en un documento especifico, normalmente, el de sostenibilidad) sobre la gestión de riesgos asociados a cuestiones medioambientales y sociales; respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho; y sobre las relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos.

El motivo de incluir esta información es que puede resultar necesaria para comprender la evolución de los negocios, los resultados y la situación de la empresa. En otras palabras: se trata de buscar instrumentos para generar confianza y reducir los riesgos en las inversiones o en las relaciones comerciales. En España, este mandato comunitario podría afectar a más de 100 empresas cotizadas españolas que cumplen el criterio establecido por la Directiva.

En cuarto lugar, de Europa también nos está llegado un level playing field o unas reglas de juego comunes para todos en materia de RSC. Muchos piensan –y no les falta razón– que las compañías que operan en el espacio común que es Europa, no deberían producir tantos informes de sostenibilidad como países de la UE en los que operan. Y que, sin ir más lejos, en España sería deseable que las empresas que operan a nivel estatal pudieran aplicar en todo el territorio los mismos criterios que derivan de la directiva de información europea. Con ello se evitaría la fragmentación del mercado interno y se avanzaría en lo que establece el “Acta del Mercado Único” de la UE. Creemos que estas normas de juego común serían un avance fundamental para consolidar la RSC y que, además, supondrían claros ahorros de costes para las empresas.

Por último, Europa también está impulsando un modelo de trabajo multistakeholder para promover los intereses de la sociedad y una hoja de ruta hacia la recuperación sostenible e inclusiva. En concreto, el Parlamento Europeo, en una resolución de febrero de 2013, ha propuesto que algunos sectores, como el de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, promuevan unas guías consensuadas entre todos los actores en temas relevantes en RSC en el nuevo mundo digital (derechos humanos, privacidad, libertad de expresión, ciberdelitos).

En definitiva. Europa y la Unión Europea, en poco más de 14 años, ha ido aportando luz sobre todos los mantras en torno a los que se ha ido construyendo la RSC: el concepto, la transparencia, el reporte sobre la información no financiera, el diálogo multistakeholder... Estos son los datos; la valoración, que la haga cada uno. En nuestro caso, lo decimos sin complejos: sin la aportación de la UE, esta función hoy no sería lo que es.

Alberto Andreu es director global de Reputación y Responsabilidad Corporativas en Telefónica S.A. y profesor visitante de la Facultad de Económicas y Administración de Empresas en la Universidad de Navarra.

Jesús de la Morena es director de Responsabilidad Social Corporativa de Garrigues.

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