El ministro objetor
"Sus pasaportes, por favor". Foto:Guardia Costiera/UNHCR.
· Los Estados tienen la doble obligación de controlar sus fronteras y de someter sus actos a un principio de proporcionalidad. Lo que esto significa depende de la interpretación que se haga de la gravedad de los hechos. En España el asunto de Ceuta y Melilla ha sido elevado a la categoría de “cuestión de estado”, un término solemne que convierte en ‘proporcional’ cualquier barrabasada. El especialista de este mismo periódico en la región, sin ir más lejos, proponía hace unos días “externalizar” el problema llevando a la práctica un acuerdo con Marruecos de 1992 que permite las devoluciones ‘en caliente’. En otras palabras, formalizar la ilegalidad actual con una ilegalidad de hace 20 años.
· El Ministro Fernández Díaz no necesita empujones ni de este ni de ningún otro periódico. Después de acuñar conceptos tan urológicos como la ‘frontera retráctil, flexible o elástica’, apuntalar al Director Gral. de la Guardia Civil tras la muerte de 15 inmigrantes, encararse con la Comisaria Mallstrom y anunciar una reforma de la Ley de Extranjería que permita “impermeabilizar las fronteras”, queda claro que su estrategia es la de cavar con más ahínco en el mismo agujero.
· Todo eso está muy bien y es muy macho, si no fuese porque es en parte ilegal. El Ministro sabe -al menos me consta que sus asesores jurídicos saben- que una vez que las personas están en España o en la Unión Europea (ese territorio que comienza al cruzar la frontera, no 2 km después) están amparadas por nuestros derechos y garantías. La normativa internacional le obliga a que, antes de ser devueltas, cada una de ellas disfrute si lo desea del derecho a solicitar asilo o protección internacional y a que su solicitud sea tramitada en un proceso justo y eficaz. Si el Gobierno tiene intención de cambiar esta norma, que empiece por cambiar los instrumentos internacionales que la amparan y que España ha ratificado: la Convención de Ginebra (1951), la Convención contra la Tortura (1954), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), la Convención de los Derechos del Niño y las disposiciones relativas a las víctimas de trata, además de normativas comunitarias como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de la que se extraen el derecho de asilo y la protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
· La otra opción es objetar: tirar para adelante, embolsarse los votos y que arreen otros con las consecuencias. Será como revivir el caso de Hirsi contra Italia (2012), una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas circunstancias recuerdan a las que vivimos estos días: el Tribunal consideró que la interdicción en alta mar de un grupo de 200 personas que fueron devueltas a Libia (según un acuerdo firmado entre ambos países) era contrario a las obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la tortura, al principio de no devolución, a la prohibición de expulsión colectiva y al derecho a un recurso efectivo. El bochorno del Estado italiano -y el de España cuando sigue el mismo camino- no puede ser mayor que la injusticia cometida sobre dos centenares de seres humanos que huían de la persecución y habrán acabado Dios sabe dónde.
[Hace unos días lanzamos la iniciativa de +Social con respecto a la reforma de la normativa migratoria europea que se discutirá en el Consejo de la UE de junio. Pueden encontrar aquí el artículo de presentación.]
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