Primera sentencia en España contra Volkswagen por el caso del diésel
El fallo obliga a indemnizar a un cliente con 5.006,5 euros, el 10% del precio del vehículo
Un juzgado de primera instancia de Valladolid ha sido el primero que ha fallado contra Volkswagen en España por la manipulación masiva de las emisiones de sus coches, un asunto que se descubrió en septiembre de 2015. La sentencia, que será recurrida por la empresa, estima parcialmente los argumentos del demandante y obliga a la compañía a indemnizarle con 5.006,5 euros, el 10% del precio de compra del coche.
Esta sentencia no es la primera que se da en España sobre este caso. Pero sí que es la primera que falla contra los intereses de la multinacional alemana. Hasta ahora ha habido cinco fallos que desestimaban totalmente las razones de los demandantes. La primera llegó en Torrelavega, posteriormente se han dado tres en Valencia y otra en Madrid.
Desde la empresa, al conocer la sentencia, se afirma que no se hacen valoraciones de los asuntos judiciales. No obstante, sí que aclaran que recurrirán el fallo ante la Audiencia Provincial de Valladolid, siguiente peldaño judicial en este caso.
Según Carlos Martín Soria, abogado que ha llevado el caso para la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, "esta sentencia es pionera en España y sitúa por primera vez a los consumidores españoles a la altura de los consumidores de Estados Unidos, donde ante un problema como el presente, se ha alcanzado un acuerdo global judicial para la satisfacción de los afectados".
Un vehículo nuevo igual o superior
El asunto arranca con la compra el 29 de mayo de 2013, cuando el demandante compró un Audi Q5 Quattro por 50.065,8 euros. En septiembre de 2015 se supo que el fabricante de automóviles alemán había introducido un software en los motores diésel de 11 millones vehículos. Posteriormente, el comprador del Audi Q5 demandó a la filial española de Volkswagen y al concesionario que le vendió el vehículo.
La demanda reclamaba que se le cambiara el vehículo trucado por otro "nuevo de iguales características y en perfecto estado, sin coste alguno; y si no fuera posible, por otro de categoría superior". En caso de que esto no fuera posible, la petición del demandante es la anulación del contrato de compraventa. También pedía que se le resarciera por los daños y perjucios sufridos, "conforme a las bases del informe pericial", según expone los fundamentos de derecho de la sentencia.
Al final de estos, puede leerse el razonamiento del juez en el que acaba dándole parcialmente la razón al demandante. "La indemnización que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor", explica el juez en la sentencia.
Para el magistrado, la manipulación de motores "se trata de una actuación en masa que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de las normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en el medio ambiente". Sin embargo, esto debe "ponerse en relación con el valor objetivo" del coche y con que éste "se ha venido utilizando y se sigue haciendo con normalidad hasta la fecha".
Esto lleva al juez a fijar esa indemnización de 5.006,5 euros, el 10% del valor de compra. Y también a imponer a la parte "demandada" el pago de las costas judiciales.
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