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La justicia tumba el secreto médico de los menores en Cataluña

Los médicos catalanes no están por encima de la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha tumbado dos artículos del Código Deontológico del Colegio de Médicos que, según una sentencia conocida ayer, contravenían la Ley de Autonomía del Paciente. Según los magistrados, a partir de ahora todos los facultativos deberán informar a los padres o tutores de un menor de 16 años cuando la vida de este se encuentre en grave peligro, incluso si el niño o adolescente ha pedido confidencialidad sobre su estado de salud o patología. Además, el médico deberá tener en cuenta la opinión de los padres a la hora de aplicar determinados tratamientos.

La conclusión de los jueces no supone ninguna novedad legislativa, pues la Ley de Autonomía del Paciente es clara al respecto, y fija, salvo en tres excepciones (fertilidad, ensayos y aborto) la mayoría de edad sanitaria en los 16 años. Lo insólito fue que el Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña otorgara preeminencia a la voluntad del menor sobre lo que dictamina la ley estatal.

El otro artículo impugnado, y que quedará suprimido, facultaba a los médicos a practicar una interrupción del embarazo o a esterilizar a menores de edad sin el consentimiento de "las personas vinculadas responsables". El tribunal entiende que el facultativo siempre deberá solicitar el beneplácito de los padres o tutores, como establece la actual legislación. Los magistrados no han entrado a analizar la nueva ley del aborto, que faculta a las menores a interrumpir su embarazo, pues entrará en vigor el 3 de julio.

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