Los cajeros deberán informar dentro de un año de las comisiones que cobran
Los clientes podrán anular gratis la operación si lo desean

El Ministerio de Economía ha establecido que los cajeros automáticos informen de las comisiones que cobran a sus clientes antes de realizar las operaciones y que éstos podrán desistir si lo desean. La normativa afectará a la extracción de dinero, a crédito o débito, así como la consulta de saldo o movimientos de la cuenta y se aplicará plenamente desde marzo de 2004.
La orden ministerial, pendiente aún del visto bueno del Ministerio de Sanidad, establece dos modalidades diferentes para las entidades. Cuando el cliente utilice los cajeros de su propia entidad, deberá conocer "claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario", dice la orden.
Sin embargo, en el caso de que la entidad financiera emisora de la tarjeta sea diferente de la titular del cajero automático en el que el cliente opere, sólo será obligatorio anunciar la comisión máxima y otros gastos adicionales.
En este caso, se establece que el importe finalmente cargado "podrá ser inferior dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago".
Además, el Gobierno establece que "antes de que la operación sea solicitada, el cajero deberá indicar al usuario, mediante un mensaje en la pantalla, la red de comercialización a que pertenece". Una vez solicitada la operación, y de forma gratuita, el cajero informará de la comisión y ofrecerá al cliente la posibilidad de desistir de la operativa solicitada. Los cajeros deberán contar con un número de teléfono para incidencias con estos servicios.
La orden establece que entrará en vigor "a los seis meses de su publicación en el BOE", lo que puede ocurrir en el plazo de unos días. A partir de mediados de septiembre comienza un periodo transitorio, que durará seis meses, en el que se indicará "claramente al usuario que la entidad financiera emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisión o haber previsto la repercusión de ciertos gastos" en la operación solicitada.
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