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El patrocinio desgrava igual que la filantropía

Pese a que suelen confundirse, hay una diferenciación muy clara entre el mecenazgo y el patrocinio. Se considera mecenazgo a aquellas aportaciones de dinero, bienes o servicios que realiza una empresa o un particular de forma altruista. El patrocinio es una acción de comunicación mediante la cual una empresa asocia su imagen de marca o sus productos a un fin, sea éste cultural, científico o social. "La nueva ley, en cierta manera, equipara el patrocinio y el mecenazgo", señala el abogado Raimon Bergós, para quien la satisfacción entre las fundaciones a la hora de valorar la nueva ley no impide que se mire con cierta preocupación el hecho de que ésta favorezca por igual las donaciones que puedan realizar empresas a entidades filantrópicas y las actividades que realicen directamente las mismas empresas siempre que sean "de interés general".

La ley establece una larga lista de fines de interés general, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de investigación científica o de defensa de los principios democráticos. Los gastos que realicen las empresas para estos fines pueden ser deducibles, sin ningún tipo de límite, como gastos de la base imponible, es decir, desgravan igualmente el 35% del impuesto de sociedades.

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También se consideran deducibles las donaciones efectuadas por empresas para realizar actividades en el marco de un convenio de colaboración en el que la entidad patrocinada se compromete a difundir la participación del patrocinador. Es decir, que una empresa dona una determinada cantidad a una entidad a cambio de que ésta haga constar de alguna manera el patrocinio de la empresa. Esta especie de publicidad encubierta, muy utilizada por las empresas y que suele confundirse con el mecenazgo, no es estrictamente un contrato publicitario. Éste no se contempla en la ley aunque sí está previsto que las entidades patrocinadas queden exentas de declarar el ingreso que hayan obtenido mediante el patrocinio publicitario, cosa que no pasaba con la anterior ley.

"En la práctica, el patrocinio con fines de marketing y el mecenazgo filantrópico tienen la misma deducción, lo que no deja de ser un tanto contradictorio", añade Bergós, para quien, sin embargo, la ley favorece que las pequeñas y medianas empresas (pyme) realicen donaciones a fundaciones ya que la desgravación que obtienen es mayor en un 5% de la que tendrían si realizan ellas mismas la actividad. Esto se explica porque las pyme tienen una cuota fiscal del 30% en el impuesto de sociedades frente al 35% de las grandes empresas.

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