_
_
_
_
_
TRIBUNALES

Una irregular investigación judicial motivó la absolución obligada de cinco 'narcos'

Asociaciones y expertos creen necesario exigir responsabilidades al juez de instrucción

La decisión de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a cinco acusados de narcotráfico, en relación con un alijo de 20 kilos de cocaína, a causa de la nulidad de las pruebas obtenidas, dada la irregular investigación realizada o autorizada por el juez de instrucción, ha escandalizado al propio tribunal sentenciador y a diversos sectores jurídicos. Las principales asociaciones judiciales, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otros expertos coinciden en que, en casos como éste, es necesario encauzar la alarma hacia la depuración de la responsabilidad del juez de instrucción.

Más información
El juez no hizo 'los deberes'

La sentencia, de 57 folios, de la que fue ponente el presidente del tribunal, Jesús Fernández Entralgo, ante la imposibilidad jurídica de utilizar la prueba, por haber sido 'ilegítimamente obtenida', se refiere al 'efecto pedagógico' de resoluciones absolutorias como ésta, para que los procesos penales se investiguen e instruyan 'de una vez con respeto de las garantías establecidas constitucionalmente para ello'.

Los magistrados critican especialmente las resoluciones judiciales que autorizaron las intervenciones de las comunicaciones telefónicas de los sospechosos, con base en unas peticiones policiales fundadas en la 'convicción policial de estar a punto de recibirse una cantidad indeterminada, pero importante de cocaína', pero en las que, según recuerda la sentencia, 'no se ofrecen indicios fundamentales de los asertos' que se hacen ni se explica 'qué investigaciones se han practicado hasta el momento'.

Aunque 'todo son suposiciones y conjeturas', el juez de instrucción número 22 de Madrid al que acudieron los funcionarios policiales concedió la intervención telefónica solicitada y las prorrogó sucesivamente, cuando, según el tribunal sentenciador, 'debió haber instruido' a los policías 'sobre la necesidad de completar la información disponible, en lugar de precipitarse a conceder la intervención solicitada'.

Javier Martínez Lázaro, el magistrado que discrepó de que no se oyeran las cintas magnetofónicas en el juicio, mostró también su conformidad con los varapalos de la sentencia al juez de instrucción, que condujeron a la invalidación de la prueba, por su obtención ilícita.

A la vista de la crítica demoledora a la actuación irregular del juez de instrucción, este periódico ha preguntado a los portavoces de las dos principales asociaciones judiciales, favorables ambos a que responda el instructor.

José Luis Requero, de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, invoca la 'responsabilidad intraprocesal, que permitía al tribunal sancionar al juez y que se suprimió en la reforma legal de 1994, con lo que queda impune'.

Miguel Carmona, de la minoritaria y progresista Jueces para la Democracia, estima personalmente que 'debería sancionarse disciplinariamente, porque la actuación del juez produce una grave quiebra del interés público'.

Ramón Sáez, vocal del CGPJ, considera que la sanción está prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que califica de falta muy grave 'la desatención' por el juez de sus competencias. Sáez recordó que ha habido jueces sancionados por este motivo y consideró que 'lo lógico es que el tribunal envíe la sentencia al Consejo'.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_