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Robar un coche sale 'gratis' si el ladrón no es sorprendido durante la sustracción

La impunidad ampara a quienes "se desplazan en un vehículo sustraído a su dueño"

Robar un coche tiene una pena leve si el ladrón es sorprendido en el momento de la sustracción, pero pasearse en un vehículo robado sale absolutamente gratis en la mayoría de las ocasiones. Así ha podido constatarlo entre otros, Salvador G. R. , uno de los miles de madrileños que cada año son víctimas de estos robos. En poco más de medio folio de someras explicaciones, una juez de Madrid acaba de absolver a la pareja que fue detenida paseándose en él. La doctrina del Supremo no es uniforme, y, en la Audiencia de Madrid, algunas sentencias condenan y la mayoría absuelven.

El pasado 23 de abril, Salvador G.R. dejó su Chrysler estacionado en la Ciudad de la Imagen, de donde le fue sustraído mientras veía con su familia una película en un cine. Por una increíble casualidad, un hijo suyo vio dos días después el automóvil aparcado en una zona de bares de copas. Avisada la policía, fue detenida una pareja cuando, entrada la noche, salió de un establecimiento y se introdujo en el vehículo. Dos matrimonios los identificaron como los mismos que casi les atropellan al aparcar el vehículo, y aseguraron que conducía el hombre. Tras la detención, las diligencias y las declaraciones de los testigos se prolongaron hasta altas horas de la madrugada. El caso fue juzgado el pasado 11 de mayo y ante la juez acudieron todos los testigos. Pero, ante la incredulidad del propietario del vehículo, la pareja quedó absuelta de inmediato.En apenas nueve líneas, la juez de lo penal de Madrid Isabel García García-Blanco declara probado que "persona o personas ignoradas" sustrajeron el vehículo forzando las cerraduras y que el súbdito búlgaro George J. P. y su acompañante, Cecilia R. C., "fueron sorprendidos en el uso del referido coche, estacionándolo en la Puerta de Moros de esta capital".

Las pruebas practicadas incluso permitieron a la juez vincular a los hoy acusados con el uso no autorizado del vehículo. Sin embargo, "nada de lo acreditado permite afirmar si ambos o cualquiera de los acusados fueron autores de la sustracción inicial del referido vehículo".

Según la sentencia, la actual redacción del artículo 244 del nuevo Código Penal utiliza el término "sustraer" al definir el delito, "por lo que queda fuera el uso no autorizado de un vehículo de ajena pertenencia por quien no ha participado en la sustracción inicial del mismo". La sentencia de la juez de Madrid cita al menos media docena de sentencias del Tribunal Supremo que avalan la impunidad de quienes utilizan un vehículo robado para desplazarse con él.

Prueba imposible

El problema radica en demostrar que el que se desplaza en un vehículo sustraído es, de modo personal y directo, quien lo ha robado, y en la mayoría de los casos resulta imposible probarlo. Al haberse sustituido el término "utilizar" del antiguo Código Penal por el de "sustraer" quedan fuera, dice el Supremo, "quienes sólo disfrutan del vehículo". Incluso el pasajero que sabe que el coche ha sido robado está exonerado de responsabilidad. Y ésta ha sido la línea seguida mayoritariamente por el Tribunal Supremo.Frente a esta postura, existe una sola sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo José Jiménez Villarejo, que al menos considera autores de un hurto a quienes, "habiendo hallado un vehículo abandonado que presenta todos los signos de haber sido objeto de un robo, lo toman en una ulterior sustracción".

No consta, según esta sentencia, que los dos acusados que fueran sorprendidos en un coche robado fuesen "los primeros en sustraerlo". Pero el magistrado razona que si los acusados tenían el coche en su poder, "no siendo suyo ni contando con el consentimiento de su dueño, es porque lo habían tomado o aprehendido, esto es, sustraído". Al no haber constancia de que fuesen "los primeros en sustraerlo" no se les puede imputar la fractura de la cerradura de la puerta, "pero esto no impide que se les deba considerar autores de una verdadera sustracción: la que realizaron cuando, encontrando el vehículo ya abierto, se apoderaron de él sin necesidad de usar la fuerza".

Las dos líneas jurisprudenciales divergentes del Supremo tienen el mismo reflejo en la Audiencia de Madrid, donde unos tribunales simplemente absuelven sin más a todo el que es sorprendido a bordo de un coche robado, en tanto otros aplican la doctrina de Jiménez Villarejo a fin de que el delito, aunque castigado con una pena leve, al menos no quede impune. Según fuentes judiciales, que el castigo recaiga o no depende en la práctica del tribunal al que corresponda el caso.

La falta de respuesta judicial a uno de los delitos más extendidos preocupa en instancias jurídicas. Un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la reforma del Código Penal que está siendo debatido entre los vocales se hace eco de la situación y propugna clarificar este delito y su nueva regulación.

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