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CRISIS EN LA UE

El director de la oficina del PE en Madrid pierde su puesto

Xavier Vidal-Folch

La sentencia publicada el viernes por el Tribunal de Luxemburgo anula el nombramiento de Ignacio Samper Cimorra como director de la oficina en España del Parlamento Europeo. Samper, funcionario de la Eurocámara, tiene una significativa ascendencia en las delegaciones españolas de los dos grandes grupos, popular y socialista.La sentencia satisface la reclamación del otro candidato al cargo, el también español Fernando Carbajo, primero planteada por la vía administrativa y luego, en diciembre de 1995, elevada como recurso ante el Tribunal.

Los jueces confirmaron el nombramiento de Samper en primera instancia, y ahora la instancia superior revoca esa decisión. Anula el nombramiento de Samper y condena a la Cámara al pago de todas las costas de los dos procedimientos.

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El fallo otorga la razón al reclamante, quien "sostuvo que la desviación de poder se deriva, en particular, de una modificación ad hoc de la convocatoria de oposición con respecto a la convocatoria para proveer plaza vacante".

Tres requisitos

En efecto, la convocatoria incluía tres requisitos concretos de cualificación para el puesto, además de los genéricos. A saber, probada experiencia en relaciones públicas y periodismo; profundo conocimiento de los medios de información y del sistema gubernamental español, y gran conocimiento de los problemas europeos.

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Estos tres requisitos no figuraban en la convocatoria de oposición. "Tal forma de actuar no deja de influir en el resultado del concurso", reconoce el Tribunal, pues "en efecto, en el caso de que no haya correspondencia entre ambas convocatorias, será más fácil que candidatos que no tengan las aptitudes y conocimientos exigidos sean nombrados para el puesto que debe proveerse".

Y en este caso "no se respetó la necesaria correspondencia entre los requisitos previstos en la convocatoria para proveer la plaza vacante y los de la convocatoria de oposición", concluyen los jueces.

La sentencia, aunque no lo detalla así, viene a respaldar la tesis de que el ganador se encontró con unas condiciones que le favorecían en mayor medida que al otro candidato, puesto que aprecia el argumento esgrimido por éste de la desviación o abuso de poder, al incumplirse las fases procedimentales previstas en el artículo 29 del Reglamento. Anulada la decisión, corresponderá ahora a la presidencia del Parlamento Europeo abrir un nuevo procedimiento para cubrir el puesto.

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