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EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A HB

Siete años de cárcel para los 23 dirigentes de HB

Los condenados por ceder a ETA sus espacios electorales ingresarán en prisión en los próximos días

La Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia en la que impone una pena de siete años de prisión y 500.000 pesetas de multa a cada uno de los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna (HB) por un delito de coaboración con la banda terrorista ETA. El tribunal les condena al estimar que la coalición independentista difundió un vídeo sobre la Alternativa Democrática de ETA en sus espacios gratuitos de la campaña electoral de 1996, con lo que cedieron "mucho más que la voz y la palabra" a una "organización criminal que se propone dominar por el terror a la sociedad". El Supremo envió ayer al País Vasco a una secretaria judicial para notificar la sentencia a los condenados, que en los próximos días ingresarán en prisión.

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El tribunal, integrado por el presidente de la Sala Segunda, José Augusto de Vega, y los magistrados Ramón Montero y Roberto García-Calvo -este último como ponente- manifiesta en primer lugar su "repulsa" a los intentos de la defensa de los acusados de transformar el proceso en una especie de causa general contra HB, o el de asignar al juicio "exclusivas connotaciones políticas" para poner límites al ejercicio de derechos fundamentales como el de la libertad de expresión.En el vídeo de ETA que asume la Mesa Nacional de HB se añade a la mera difusión de la Alternativa Democrática de la banda terrorista "no sólo la promoción de la parafenalia de ETA -compuesta por capuchas, emblemas y anagramas-, sino la de sus contundentes argumentos, que son elemento clave de tal presentación", señalan los magistrados.

"Tales argumentos y la latente amenaza de violencia mientras no se sigan sus designios, se sobreponen a cualquier connotación de implantación democrática de dicha Alternativa", prosigue la sentencia. Por eso, los jueces consideran "incompatible" la Alternativa de ETA con una propuesta de paz, en tanto Ias armas de fuego aparecen y reflejan ostensiblemente la decisión de no cesar en la lucha armada".

El tribunal justifica más claramente su condena por un delito de colaboración en el siguiente párrafo: "Si Herri Batasuna asumió públicamente el contenido de la Alternativa Democrática como propuesta para la solución del conflicto del País Vasco, no necesitaba ceder a ETA sus espacios electorales gratuitos, puesto que para dicha formación política era perfectamente posible y legal proponer en dicho espacio y por sí misma tal planteamiento como fórmula política o como parte de su programa electoral. Es dicha cesión, en conjunción con las imágenes de los vídeos, ( ... ) la estructura fáctica que conforma la acción de colaboración con una organización terrorista y la que por su intencionalidad, consciencia y finalidad promocional de ETA merece el reproche penal".

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La sentencia declara que la reivindicación del "hecho diferencial vasco", desde la perspectiva de la autodeterminación, tiene encaje como "planteamiento presentable" en el seno de una estructura democrática.Por tanto, no es el contenido de la Alternativa Democrática en sí mismo el que genera la responsabilidad penal, sino su difusión a través de los vídeos, a partir de la decisión de ceder un espacio electoral gratuito a una organización terrorista.

Para los magistrados, es esta presentación electoral de la Alternativa por parte de una organización terrorista armada la que quebranta las reglas del sistema democrático. La propuesta de diálogo del vídeo se formula desde una "ostensible posición coercitiva, en la que la presencia de las armas deja bien claro cuál es la alternativa a la Alternativa".

"El ofrecimiento de diálogo se mediatiza así apriorísticamente por la violencia. El mensaje visual vienen a decir: o se aceptan nuestros postulados reivindicativos o continuaremos la lucha armada", añade la sentencia.

Según el tribunal, la pugna política pasa así a ser una "confrontación inadmisible" y pierde legitimidad lo que inicialmente admite postulación democrática, "transformándose en un instrumento de presión en manos de una organización cuyas acciones, por medio del terror, tratan de imponer sus ideas o reivindicaciones". Los magistrados aseguran que el objeto del proceso no ha sido "el análisis global de la actividad y finalidad de una formación política legalizada como es la coalición HB". Y añaden que tampoco han pretendido "sustituir" el estudio y las decisiones que, para afrontar el problema vasco, deban propiciarse desde las instituciones pertinentes y por los cauces democráticos. Agregan que las sedes judiciales "no pueden transformarse en foros donde resolver seculares contiendas políticas, y desde luego", añaden, "este tribunal no aspira a ello".

En sentido contrario, rechaza por desmesuradas y carentes de un sustento probatorio serio" las pretensiones de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que ha pretendido acreditar una pluralidad de categorías delictivas para justificar un "efecto punitivo multiplicador". En suma, considera que tanto los abogados de la defensa como los de las acusaciones han desarrollado una "confrontación jurídica de alto nivel técnico", elogio del que excluyen algunas alegaciones "cercanas al discurso político".

El Supremo rechaza plantear ante el Constitucional la inconstitucionalidad del artículo 576 del nuevo Código Penal, tal como había pedido el abogado de HB Iñigo Iruin, ya que considera que es más beneficioso para los acusados una condena por el artículo 174 bis a) del Código Penal antiguo.

Tras examinar ambas legislaciones, el tribunal considera más beneficioso el antiguo Código, ya que éste admite la redención de penas por el trabajo, que reduce la condena en un día por cada dos trabajados. La condena por ese Código lleva a rechazar la cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código nuevo.

La sentencia considera probado un delito de "colaboración con banda armada en grado de consumación previsto y penado en el artículo 174 bis a) 1 y 2 del Código Penal de 1973, vigente en el momento de ocurrir los hechos. Este artículo gira en tomo a los conceptos "terrorismo", y "colaborar", siendo el significado de este último el de "ayudar a otros al logro de algún fin". La sanción debe recaer, pues, sobre el que "lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración que favorezca la realización de las actividades o la consecución de los fines de una banda armada o de elementos terroristas o rebeldes".

La sentencia declara en otro apartado que los componentes de la Mesa Nacional de HB "cedieron a ETA mucho más que la voz y la palabra". "Le cedieron, además, la imagen en un espacio electoral televisivo y gratuito para prestar incondicional apoyo a dicha organización criminal que se propone dominar por el terror a la sociedad para imponer sus criterios a través de la sinrazón de la violencia".

El hecho de que, por la intervención del juez Baltasar Garzón, no llegara finalmente a emitirse el spot electoral ni a difundirse una cuña radiofónica sobre la Alternativa Democrática hizo que el tribunal se planteara la posibilidad de que se tratase de una colaboración frustrada. Sin embargo, esa posibilidad fue rechazada al tratarse de un delito de "mera actividad".

Asociación política coyuntural

Sobre la participación en los hechos de los 23 dirigentes de la Mesa de HB, el tribunal recuerda que esta formación "no está estructurada como otros "partidos políticos convencionales". "No cuenta con un secretario o coordinador general, sino que actúa como asociación política coyuntural, en cuya estructura directiva se encuentra la Mesa Nacional". Por ello, y debido a que las declaraciones de todos han sido uniformes a lo largo del proceso, se les da a los 23 un tratamiento unitario.Así, se rechaza "por inverosímil" la tesis de la defensa de desplazar al fallecido jefe de prensa de HB, Roberto Sampedro, la responsabilidad de la decisión de remitir el vídeo a Televisión Española. Según los magistrados, los defensores presentaron un "peculiar e insólito" funcionamiento de HB, en el que el área de comunicación tendría asignadas "funciones políticas y operativas del más alto rango", de forma que su titular podría adoptar, "increíblemente, y sin conocimiento del resto de los componentes de la Mesa Nacional, decisiones tan trascendentes como la que aquí se enjuicia".

Sobre los comunicados de ETA tras los asesinatos del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, y del abogado socialista Fernando Múgica, la sentencia señala que "carecen de contenido incriminatorio" si bien los califica de "ilustrativos de toda una línea de comportamiento que emana de la actitud de HB en tomo a las acciones terroristas de ETA".

El tribunal concluye que del delito de colaboración con banda armada son responsables, en calidad de autores, los 23 acusados y que el delito ha sido consumado. Dado que está castigado con pena de 6 años y un día a 12 años y multa de 500.000 a 2,5 millones de pesetas, el tribunal considera proporcionado a los hechos imponer a cada uno de los acusados la pena de siete años y 500.000 pesetas de multa, y las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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