El juez Javier Gómez de Liaño, apartado de la instrucción del 'caso Sogecable'
El magistrado Ismael Moreno considera justificada la "sospecha de parcialidad"
El juez Javier Gómez de Liaño ha quedado apartado de la instrucción del caso Sogecable al haber aceptado el juez central 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno Chamarro, la recusación planteada por el consejero delegado de esa firma, Juan Luis Cebrián. La resolución del juez Ismael Moreno deja a salvo la "probidad" del juez Gómez de Liaño pero considera que "se halla justificada la sospecha de parcialidad" dado que "la ley no excluye al juez porque sea parcial, sino porque puede parecer que lo sea". La causa pasa a ser ahora competencia del propio juez Ismael Moreno, que se hará cargo, en su caso, de la continuación de las diligencias.La resolución del juez Ismael Moreno causó una gran sorpresa en medios judiciales dado lo infrecuente y arriesgado de estimar las recusaciones, ya que el juez que estima una recusación no sólo le retira el caso a un compañero, sino que además debe instruirlo él mismo. Al margen de las cualidades del juez Liaño, el magistrado Ismael Moreno ha considerado determinante para el relevo que haya trascendido a la opinión pública una sospecha sobre el instructor recusado, lo que ha dejado en entredicho -aunque sea aparentemente-, la imparcialidad del juez.
La resolución del juez Moreno está sólidamente fundamentada en las sentencias clásicas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre imparcialidad judicial -casos Piersack, De Cubber, Haustchild y Delcourt-, y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la misma materia, que el magistrado instructor de la recusación analiza pormeñorizadamente.
Moreno parte de las sentencias del TEDH que establecen que "no sólo debe hacerse Justicia, sino parecer que se hace", y de que "todo juez del que puede dudarse de su imparcialidad debe abstenerse de conocer del asunto o puede ser recusado".
Respecto a las causas de recusación, el magistrado cree que no ha llegado a probarse "de modo inequivoco" la "enemistad manifiesta" de Gómez de Liaño hacia Juan Luis Cebrián, a pesar de la condena hace 17 años, del padre del juez al periodista por un editorial de EL PAÍS; o los editoriales e informaciones de este periódico sobre las resoluciones del juez, o sus vínculos con la fiscal Márquez de Prado y de ésta con Jaime Campmany, el denunciante de Sogecable.
Tampoco aprecia el juez Ismael Moreno "interés directo o indirecto" de Liaño en la causa, pese a las relaciones de amistad que mantiene con los acusadores de Cebrián y los enemigos de sus proyectos empresariales.
Sin embargo, el juez considera que las informaciones de EL PAÍS sobre Gómez de Liaño, unidas a las resoluciones de éste que la Audiencia Nacional ha calificado de "arbitrarias" o "irrazonables", "innecesarias" "desproporcionadas" e "inadecuadas" y a la posibilidad -que, dice, no cabe afirmar ni negar- de alguna comida o reunión de Liaño para perfilar líneas de actuación sobre Sogecable, recogida en un auto del juez Baltasar Garzón, junto a la tramitacion de una causa especial por ello en el Tribunal Supremo, llevan al magistrado a estimar la recusación.
Ismael Moreno deja a salvo la "moralidad, prestigio, probidad y la aptitud" de su compañero Liaño, pero alega que "se halla justificada la sospecha de parcialidad" por parte de Cebrián. "Y a tal conclusión llega este instructor, consciente de la complejidad del asunto, trascendencia, relevancia y consecuencias de la misma", añade.
Según la resolución, Gómez de Liaño queda "apartado definitivamente" de la instrucción del caso Sogecable, que pasa automáticamente al juez Moreno Chamarro, sin que contra esta resolución haya recurso alguno.
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