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El Supremo avala de nuevo la absoluta legalidad de la concesión a Canal +

El Tribunal estima que financiar una cadena mediante abono favorece a las demás

La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado por segunda vez -la primera fue en marzo de este año- la concesión, en 1989, de una televisión privada a Canal + y ha desestimado la impugnación interpuesta por Univisión Canal 1, controlada por el Grupo Zeta, que preside Antonio Asensio. La sentencia desmonta cada uno de los argumentos del recurrente y estima que financiar una cadena, mediante pago permite un reparto ventajoso de la tarta publicitaria entre las cadenas que emiten en abierto. Se confirma, así, la absoluta legalidad de la concesión realizada en su día a Canal +, que ya tuvo un primer pronunciamiento favorable del Supremo al resolver otro recurso anterior.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo que preside Juan Manuel Sanz Bayón, dictada el 22 de septiembre último, resuelve el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Unión Canal 1, SA (Univisión) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de agosto de 1989, que otorgó las concesiones de televisiones privadas a Gestevisión SA (Tele 5), Antena 3 de Televisión SA y Sociedad de Televisión Canal +, SA.Univisión, en la que el Grupo Zeta, con un 25%, compartía la mayoría con News International, de Rupert Murdoch -con otro 25%- y en la que contaban con sendos paquetes accionariales del 8% cada uno el Banesto presidido por Mario Conde y el Banco Central; sólo impugnó las concesiones a Tele 5 y Canal +. En ambos casos, el Supremo desestima las pretensiones de Univisión.

En contra de la concesión a la cadena de pago, el recurrente, según recuerda la sala, "se ha olvidado ya de la alegación que formuló sobre la inadmisibilidad de Canal + por presencia de capital público extranjero". Respecto a la alegación que mantiene sobre el cobro de canon o tarifa a los usuarios, indica que en "la práctica totalidad de las televisiones de servicio público de Europa occidental no se establece diferenciación alguna entre los servicios de televisión por su modalidad de financiación".

La sentencia invoca la ley de Televisión Privada, avalada por el Tribunal Constitucional que, al establecer que la gestión del servicio público se realizará por sociedades anónimas, "como el. legítimo móvil de toda sociedad mercantil es el ánimo de lucro", deja "a la iniciativa de las sociedades concursantes la formulación del sistema financiero que estimen oportuno", con la limitación legal de "garantizar una expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión".

Los razonamientos de la sentencia invocan la doctrina del alto tribunal sobre el derecho constitucional a recibir información, según la cual "tanto se viola: la comunicación libre al ponerle obstáculos desde el poder, como al ponerle obstáculos desde los propios medios de difusión". De acuerdo también con otros tribunales constitucionales europeos y con el de derechos humanos de Estrasburgo, constata la evolución hacia límites más flexibles, "ampliando las posibilidades de gestión de la televisión privada".

Publicidad y calidad

Desde esa perspectiva, el tribunal se declara "sensible" al argumento de Canal + de que la financiación a través de la publicidad y del abono por suscripción y pago es admisible "por razones de equilibrio financiero".La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Esteban Álamo, tras recordar que "un tiempo considerable de emisión lo es en régimen abierto", estima que, "en razón de la calidad de su programación", es lícito acudir tanto a los ingresos publicitarios como "a los procedentes de un canon, cuya cuantía fija la ley de la oferta y la demanda y que esté dispuesto a pagar quien prefiera una determinada programación ofertada que, además, tenga una menor publicidad".

El Supremo asume los informes de varios, ministerios, previos a la concesión, en los que se señala que la televisión "es un servicio remunerado, nunca gratuito", para cuya financiación el sistema de canon es superior al de la publicidad y, además, "tiene la ventaja de afectar a la naturaleza del servicio a prestar, es decir, a la programación". Igualmente, señala que la concesión a Canal + mejora "las posibilidades de acceso al mercado publicitario de los otros dos concesionarios que solamente tendrían que aportar el 27% del mercado existente, frente al 36% que tendrían que captar tres concesionarios si Canal + no lo fuera".

La sentencia se hace eco, además, de las tendencias doctrinales que "se decantan en el sector audiovisual por un marco de libertad de empresa que supere las situaciones de monopolio, tanto en el campo de la televisión convencional, de la de pago, de la televisión digital y de los contenidos televisivos". En consecuencia, desestima el recurso de Univisión contra la concesión de una cadena privada a Canal +.

Tele 5, en regla

En cuanto a la concesión a Tele 5, se alegaba que uno de los accionistas, la ONCE-Divercisa, poseía más del 25% del capital de la sociedad. Pero la sentencia estima que eso está fundado "en informaciones de periódicos" y que, "sin duda alguna, (...) ha quedado absolutamente improbado".Tele 5 hizo pública ayer "su plena satisfacción por la sentencia" y manifestó su esperanza en que "inmediatamente, cualesquiera otras actuaciones judiciales, administrativas o privadas, derivadas de las mismas especulaciones, cesen definitivamente".

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