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Auto de admisión de la querella

Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.

I.ANTECEDENTES

1. Ayer, 27-2-1997, el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Francisco Javier Sáinz Moreno, presentó en el Juzgado Central de Instrucción Decano querella criminal en ejercicio de la acción popular, contra don Jesús Polanco Gutiérrez y todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad de Televisión Canal Plus, SA, hoy denominada Sogecable, SA, así como contra el socio auditor de cuentas de Arthur Andersen don José A, Rodríguez Gil, por los presuntos delitos de apropiación indebida, delito societario, falsedad y estafa.

2. Según diligencia de dación de cuenta extendida por la señora secretaria judicial, el Juzgado Central de Instrucción Decano remitió la querella a este juzgado al ser el competente por antecedentes.

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II. RAZONAMIENTOS JURíDICOS

1. Con fundamento en los artículos 125 de la Constitución (CE), 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), don Francisco Javier Sáinz Moreno, como ciudadano ejerce la acción popular contra los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Sogecable, S.A. y contra el socio auditor de cuentas de Arthur Andersen por los presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, delito societario y falsedad documental. Y examinado el texto de la querella, se observa que, además de estar redactada correctamente (art. 277 de la LECr), los hechos que relata coinciden en esencia con los que el pasado día veinticinco motivaron la incoación de este procedimiento penal.

Así pues, procede admitir la querella a trámite y hacerlo sin exigencia de fianza (art. 280 LCEr), pues la circunstancia de existir ya un procedimiento penal en marcha y ser el querellante un profesor de universidad, lo que debe permitir pensar que no dispone de otros ingresos que los de un funcionario público, justifica la dispensa de cualquier gravamen limitativo de¡ ejercicio de¡ derecho fundamental de acceder al proceso (arts. 24 CE, 23.3 LOPJ y Sentencias de] Tribunal Constitucional 62/1983, de 1 de julio, y 113/1984, de 29 de noviembre).

2. Como ha podido saberse, ya que la resolución ha sido oportunamente notificada, por auto datado ayer, las presentes actuaciones están declaradas secretas. Pues bien, pese a que alguna que otra doctrina y posición tan minoritarias como extravagantes sostengan el criterio contrario, esa decisión de absoluta reserva sumarial no puede ser obstáculo a que los querellados conozcan los términos de la querella. No hacerlo así y ocultar las imputaciones materiales a sus destinatarios, amén de la muy grave falta de respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la interdicción de la indefensión (art. 24 CE), implicaría la. vulneración de¡ artículo 18 de la LECr, que ordena que la admisión de una querella -lo mismo que de una denuncia- de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta en conocimiento de los presuntamente inculpados.

Así la norma, al tiempo que se hará instrucción de todos los derechos que les asisten, se dará traslado de la querella a los querellados; una notificación que, por ordenarlo la ley -dice "inmediatamente"-, se practicará sin más demora que lo que se tarde en citar de comparecencia a los propios querellados.

3. Respecto a medidas cautelares, no pro cede, por ahora, adoptar ninguna de carácter personal o real. Ahora bien, con el objeto de que en cualquier momento puedan proporcionar los datos que se consideren precisos para la investigación, el presidente de¡ Consejo de Administración, el consejero delegado y el secretario general del Consejo de Administración de la Sociedad Sogecable, SA y el querellado José A. Rodríguez Gil, socio auditor de Arthur Andersen precisarán de autorización judicial para salir de[ territorio nacional.

4. Por último, en cuanto a la admisión y, en su caso, práctica de las diligencias de investigación sumaria¡ propuestas por el querellante, ante el carácter reservado del procedimiento, se decidirá en resolución aparte.

Por lo expuesto.

Se acuerda:

Primero. Admitir la querella criminal formulada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Francisco Javier Sáinz Moreno, en ejercicio de la acción popular, contra Jesús Polanco Gutiérrez y los miembros de¡ Consejo de Administración de la Sociedad de Televisión Canal Plus, SA, hoy denominada Sogecable, SA, y contra el socio auditor de cuentas de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil.

Segundo. Tener por parte acusadora a dicha representación procesal, con quien entenderán las sucesivas diligencias en el tiempo, modo y forma dispuestos en la ley.

Tercero. A la mayor brevedad posible, poner la querella en conocimiento de los querellados, a quienes, al propio tiempo, se instruirá de sus derechos. Y a tal fin, cítese a todos ellos para la tarde de hoy -a partir de las 18.00 horas- y para mañana -a partir de las 11.00 horas.

Cuarto. No ha lugar, por el momento, a adoptar medida cautelar alguna, si bien el presidente de Consejo de Administración, el consejero delegado y el secretario general de¡ Consejo de Administración de Sogecable, SA, más el querellado José A. Rodríguez Gil, no podrán salir de¡ territorio nacional sin conocimiento y autorización de¡ juzgado.

Quinto. Respecto a las diligencias interesadas por el querellante, se resolverá en resolución independiente a ésta.

Notifíquese en legal forma este auto.

Así lo acuerda y firma S. Sª llma. Javier Gómez de Liaño y Botella, Magistrado-Juez Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional: doy fe.

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