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Los médicos autónomos evitan la doble afiliación a la Seguridad Social

Los profesionales que trabajan por cuenta propia y que se hayan colegiados antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Privado, el pasado 10 de noviembre de 1995, no se estarán obligados a afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta que el Colegio Profesional solicite la incorporación del colectivo a la Seguridad Social. Esta decisión, adoptada por la Dirección General de la Seguridad Social, soluciona el problema de la doble cotización a la Seguridad Social que planteaba la citada normativa y que perjudicaba, en especial, a los médicos de mayor antigüedad. No beneficia, sin embargo, a los profesionales autónomos colegiados tras el 10 de noviembre pasado.

La medida afecta a los profesionales de la medicina que, en su mayoría, compatibilizan la prestación de sus servicios profesionales en el sistema sanitario público con otra actividad privada. Es decir, un médico que trabaja en un hospital público y que atiende una consulta privada al mismo tiempo.

Las personas colegiadas tras la entrada en vigor de la ley y que trabajen por cuenta propia deben darse de alta en el RETA con independencia de que ya estén incluidas en la Seguridad Social por ejercer, a la vez, una actividad por cuenta ajena.

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