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El Supremo absuelve a dos policías condenados por un cohecho provocado por dos compañeros

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a dos policías por aceptar dinero a cambio de olvidarse de registrar determinados vehículos que traspasaban la aduana de Andorra. Sorprendidos in fraganti, los policías corruptos fueron condenados a seis años de inhabilitación. El Supremo ha entendido ahora que los agentes que investigaban la corrupción provocaron el delito, por lo que éste no puede ser castigado. Para evitar supuestos similares, en Francia se facultó recientemente a los policías a provocar delitos para combatir el narcotráfico.

El caso se remonta a noviembre de 1986, cuando comenzó a sospecharse de que algunos funcionarios de la frontera de La Farga de Moles percibían cantidades de dinero por permitir el paso de vehículos sin controlar a sus ocupantes.Los agentes corruptos, Fernando Pellicer García y Manuel Gallego Campos, utilizaban como contacto al portugués Antonio Joaquín Meneses. Dos agentes especializados, fingiendo ser industriales, trabaron contacto con éste en Andorra y le explicaron su propósito de cruzar la frontera sin ser registrados.

"No hay problema" respondió el portugués, que les facilitó el teléfono de Pellicer. Éste les indicó que el precio a pagar era de 40.000 pesetas, más otras 15.000 para el contacto, y que el lugar de pago, después de pasar la frontera y ya en España, sería el restaurante Alto Segre.

Tras facilitar la matrícula de su vehículo y a la hora convenida, los agentes llegaron al punto fronterizo donde Pellicer les dejó pasar sin exigirles ningún documento ni efectuar ningún control. Ya en el restaurante, pagaron al portugués lo convenido. Poco después, otros agentes que seguían la operación detuvieron a los policías y encontraron el dinero en poder de Manuel Gallego.

La sentencia condenó a Pellicer y a Gallego a dos meses de arresto, 40.000 pesetas de multa y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones policiales. Pero el Supremo ha anulado la condena por entender que el delito fue provocado.

Agente provocador

El alto tribunal explica que el delito provocado es aquél que tan sólo llega a realizarse "en virtud de la inducción engañosa de un agente que desea conocer la propensión al delito de personas sospechosas, y conseguir pruebas indubitables". Para que el sospechoso lleve a cabo "la conducta que de su torcida inclinación se espera, el agente provocador simula primero allanar el camino y lo obstruye finalmente en el momento decisivo con lo cual consigue, no sólo la casi segura detención del inducido, sino la obtención de pruebas que se suponen directas e inequívocas".Según la sentencia, la actuación policial se encaminó a incitar a los procesados a cometer un delito. Tal delito tampoco puede servir para "fundamentar nuevas sospechas sobre el quehacer delictivo de los procesados". Según la sentencia, la policía "tiene medios y saber suficiente para averiguar y comprobar los delitos que realmente pudieran llevar a cabo los procesados".

La sentencia, sin embargo, no explica cuáles son esos medios para hacer frente a este tipo de delitos.

El cohecho es un tipo penal muy difícil de probar, dado que la responsabilidad criminal afecta por igual, tanto al que ofrece la recompensa como al que la acepta. La dificultad radica en que si alguno de los que intervienen en un soborno lo denuncia, será considerado tan culpable como el denunciado.

Esta es la primera ocasión en que el Supremo aplica la doctrina del "delito provocado" en un caso de cohecho, aunque con anterioridad lo había hecho en varios supuestos de narcotráfico, en los que un policía o guardia civil, actuando de gancho, proponía a un camello la compra de una cantidad importante de droga como forma de llegar hasta los narcotraficantes.

Esta situación contrasta con la de Francia, donde el pasado noviembre se aprobó una ley que faculta a su policía para cometer delitos provocados en su lucha contra el narcotráfico.

Los juristas españoles, sin embargo, han saludado con entusiasmo esta línea jurisprudencial marcadamente progresista establecida por el Tribunal Supremo.

"Jurídicamente, la tesis es perfecta" manifestó a este diario Manuel Cobo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Complutense. "No hay vuelta de hoja. En un Estado democrático de Derecho, no se pueden obtener pruebas utilizando la mala fe".

Ninguno de los asesores jurídicos del Ministerio del Interior se encontraba ayer en Madrid, al haberse trasladado a Argentina en viaje oficial y los portavoces autorizados declinaron hacer comentarios.

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