_
_
_
_
_

Los registradores no pueden ejercer la abogacía

Los registradores de la propiedad no podrán ejercer la profesión de ahogado, según una sentencia del pleno del Tribunal Constitucional que resuelve negativamente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre la Ley de Incompatibilidades de 1984, a instancia del catedrático, abogado y registrador Jesús González Pérez. El alto tribunal fundamenta su decisión, entre otras razones, en la necesidad de imparcialidad e independencia del registrador, cuya función "se desenvuelve en el mismo ámbito que la del abogado".

La sentencia del Tribunal Constitucional, reseñada en uno de los últimos números de la revista La Ley, zanja definitivamente las dudas a las que se acogían algunos registradores para compatibilizar esta función con el ejercicio de la abogacía. Entre los pocos registradores que mantenían esta doble profesión destaca González Pérez, administrativista y abogado ejerciente, al mismo tiempo que figura como titular del Registro de la Propiedad número 21 de Madrid en 1990, a pesar de que el 3 de noviembre de 1986 el Ministerio para las Administraciones Públicas le denegó la compatibilidad entre ambas funciones.Según fuentes del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que preside José Poveda, González Pérez ejerció ambas profesiones amparándose en el recurso contencioso-administrativo que interpuso frente a la resolución ministerial. "En el caso de González Pérez, la lentitud de la justicia ha trabajado a favor de él, ya que mientras no ha existido una resolución firme, ha compatibilizado la abogacía con el registro", dijeron tales fuentes. Incluso tras la sentencia de 1990, González Pérez solicitó la excedencia como registrador y ha seguido ejerciendo ambas funciones hasta su concesión.

En junio de 1987, la Audiencia Nacional, a petición de González Pérez, suspendió la tramitación del recurso y elevó al Tribunal Constitucional la duda sobre la posible violación del principio constitucional de igualdad por el artículo 16 de la ley de Incompatibilidades de 26 de diciembre de 1984, según el cual "no podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad alguna al personal retribuido por arancel" [tarifa oficial que se paga por un servicio, como el del registro].

Prohibición absoluta

En la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Álvaro Rodríguez Bereijo, se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada, por entender que la finalidad de la ley, en el caso de quienes cobran por arancel, sólo se cumple mediante la incompatibilidad o "prohibición absoluta de la actividad privada". El alto tribunal razona que "tanto la Imparcialidad e independencia como el cumplimiento de sus deberes [los del registrador], pudieran verse seriamente afectados por el ejercicio simultáneo de la actividad privada". Asimismo, recuerda que la función de registrador "se desenvuelve en el mismo ámbito que la de abogado".

Frente a la alegación de la Audiencia Nacional de que no existe causa o justificación para dar un tratamiento más riguroso a la incompatibilidad de los registradores de la propiedad que a los restantes funcionarios públicos, el Tribunal Constitucional insiste en que "es la forma de retribución arancelara de los primeros ( ... ) la única justificación" para el legislador.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_