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Anulada la sanción al presidente de Cantabria, que llamó chulo a un diputado

El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta por el presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, que suspendió en su condición de diputados autonómicos a Juan Hormaechea Cazón, presidente de Cantabria, y Gonzalo Piñeiro García-Lago. Ambos diputados recibirán las cantidades que dejaron de percibir como consecuencia de la sanción, impuesta por haber llamado chulo a otro diputado.

La Sala Primera del alto tribunal anula la resolución de la presidencia de la Asamblea Regional de Cantabria de 9 de marzo de 1988, que suspendió a Hormaechea y Piñeiro en su condición de diputados. El fallo de la sala reconoce a ambos recurrentes "el derecho a no ser sancionados sino en los casos previstos reglamentariamente". Asimismo, restablece a los dos diputados cántabros en la integridad de su derecho y ordena a la Asamblea regional que les entregue las cantidades "dejadas de percibir como consecuencia de la sanción impuesta". El origen de esta sentencia fue la sesión de la Asamblea Regional de Cantabria celebrada el 25 de febrero de 1988, durante el desarrollo de la cual se acusó a los dos recurrentes de haber llamado "chulo" a un diputado que acababa de hacer uso de la palabra. El 9 de marzo, el presidente de la Cámara suspendió a ambos diputados durante 10 días "por la gravedad de los vocablos" proferidos". En la sentencia, de la que ha sido ponente Jesús Leguina Villa, el tribunal señala que el presidente de la asamblea cántabra no estaba autorizado "a ejercer unas facultades correctoras únicamente previstas reglamentariamente para ser ejercitadas en el transcurso de las sesiones parlamentarias".

Asimismo, considera que la resolución impugnada "ha conculcado el derecho fundamental que reconoce el artículo 25.1 de la Constitución".

Este precepto señala textualmente: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

En cambio, el tribunal niega, por "desproporcionado y perturbador", que se repitan las sesiones en las que no participaron los diputados suspendidos.

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