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TRIBUNALES

El Supremo estudia una acción de jactancia basada en las Partidas de Alfonso X

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo estudió ayer una acción de jactancia, curioso procedimiento judicial basado en la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio. Las Partidas se encuentran plenamente vigentes, aunque en la práctica se utilizan para casos muy concretos y una vez cada 10 años aproximadamente. El caso consiste en que una persona que se siente agraviada reta al que le perturba a que demuestre ante un juez la veracidad o los títulos por los que se jacta o que, por el contrario, calle para siempre.

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El origen del presente caso se basa en los derechos de paso por un patio. Juan Lago Jordán, vecino de Benalup de Sidonia (antes Casas Viejas), en la provincia de Cádiz, interpuso la acción de jactancia contra su vecino Francisco Gómez Clavijo, quien le impide el acceso a través del patio en cuestión a una vía pública como es la calle de San Agustín.Gómez pretende que los terrenos del patio le pertenecen y por ese motivo no permite el paso a Lago. Éste considera que los terrenos constituyen un egido, es decir, son públicos , y que él tiene derecho de acceso a la calle citada.

Lago, asesorado por el abogado Santiago Araúz de Robles, interpuso la acción de jactancia ante el juez de San Fernando, quien le dio la razón. La sentencia fue recurrida y la Audiencia Territorial de Sevilla revocó la decisión.

Después de esas dos decisiones contrarias entre sí, el Supremo estudió ayer el caso. Santiago Araúz de Robles, el abogado de Lago, expuso que la Audiencia había obligado a su cliente a demostrar que tiene derecho al acceso, cuando la acción de jactancia impone precisamente que sea el que infiere el agravio, en este caso el que impide el paso, el que demuestre los derechos que le asisten, y no al contrario.

Miguel Ángel García Brera, defensor de Francisco Gómez Clavijo, insistió en que no se han cumplido los requisitos de la acción de jactancia, que consisten en que alguien se jacte de algo, mientras que su cliente sólo ha ejercitado su derecho de propiedad.

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