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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Conflicto entre tribunales

LA SALA Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto aprovechar la absurda querella interpuesta por José María Ruiz-Mateos contra los eventuales responsables de la llamada filtración de la sentencia sobre Rumasa para poner en un brete al Tribunal Constitucional. La sala, tras rechazar la demanda del ex propietario del holding (que hoy dedica todos sus esfuerzos a calumniar al Rey y a conspirar contra las instituciones democráticas), reinterpreta su contenido como una denuncia que daría lugar a la apertura de diligencias previas. Dejando a un lado el hecho sorprendente de que los magistrados del Supremo consideren la querella rechazada como milagrosa fuente de revelación de la manoseada filtración, resulta singularmente anómalo que las diligencias no hayan sido encomendadas primero al juzgado de guardia a fin de esclarecer ante todo las posibles vías, ajenas a los magistrados del Tribunal Constitucional, a través de las cuales el contenido de la sentencia habría podido llegar a la Prensa, y concretamente a este periódico, que la publicó.Pocos días después del fallo sobre Rumasa, los servicios del Ministerio del Interior hicieron público el descubrimiento, realizado unas semanas antes, de la presencia de miembros del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) en un piso contiguo al del magistrado Jerónimo Arozamena, vicepresidente del Tribunal Constitucional. La hipótesis de las escuchas electrónicas, manejada con insistencia y sin ninguna base fiable en algunos medios de comunicación, cobró nueva fuerza al descansar sobre un hecho policialmente probado. Las sospechas quedaron reforzadas con el recuerdo de las denuncias formuladas por diputados de la oposición conservadora sobre la intervención de los teléfonos de sus domicilios y despachos. Sin embargo, y para desgracia de algún colega irritado por lo que fue un simple pisotón periodístico, no hubo uso de medios electrónicos ni métodos a lo Jaines Bond en el origen de la información de EL PAÍS sobre la sentencia -lo que no excluye que haya espías que espíen mediante dichos sistemas.

Tampoco hubo, para confusión general, una filtración, como ridículamente han querido hacer creer después los comentaristas que anunciaron en su día a bombo y platillo que la sentencia desautorizaba al Gobierno,- olvidándose de su humano error. Hubo -lo hemos dicho hasta la saciedad- el trabajo de seis personas de la redacción de EL PAÍS dedicadas a investigar, contrastar, analizar y discurrir sobre las informaciones, rumores y comentarios que el hecho suscitó y que afectaban a gran parte del establecimiento en la capital de España. El artículo 20 de la Constitución contiene como mandato vinculante la garantía del "secreto profesional" en el ejercicio de la libertad de Prensa; y más de esto, ni podemos, ni queremos, ni vamos a decir.Pero produce cierto pasmo que la Sala Segunda del Tribunal Supremo haya descartado por entero toda hipótesis de trabajo que no contemple los sistemas del CESID, los métodos de los detectives privados, las actividades de la policía... y se haya lanzado con armas y bagajes, de forma inmediata y directa, a pedir declaración a los miembros del Tribunal Constitucional.

EL PAÍS expuso ya (6 de diciembre de 1983) su posición ante la insensata campaña puesta en marcha para desprestigiar al Tribunal Constitucional. El adelanto del fallo publicado por este periódico se había producido -aclarábamos- una vez que "la sentencia había sido ya firmada, era un hecho irreversible y sólo el anexo de los votos particulares demoraba su publicación". El ministerio fiscal, en dictamen pedido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha subrayado que la sentencia, fechada el 2 de diciembre, existía a partir de ese momento como tal y su contenido dejaba de ser reservado. Por esa razón, concluía el ministerio público, la publicación en la Prensa del fallo "cuando la sentencia ya existía, era inalterable, estaba firmada y debía ser publicada, no constituía revelación de secreto alguno".

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Con estos antecedentes, el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo adquiere inquietantes perfiles políticos y jurídicos, no exentos de interpretaciones corporativas. Merece la pena recordar que el Tribunal Constitucional más de una vez ha prestado amparo a recursos interpuestos por ciudadanos contra sentencias condenatorias de la Sala Segunda del Supremo que no habían tomado en consideración el carácter vinculante de nuestra norma fundamental y que habían aplicado el derecho vigente con olvido de la ley de leyes. El auto -del Supremo podría ser presentado como un conflicto en el -que parte de la cúpula de la carrera judicial, la mayoría de cuyos miembros reclutados por oposición aplicó sin excesivos conflictos morales las duras normas penales del franquismo, trataría de bajar los humos a los expertos en derecho que las Cortes Generales, el Consejo del Poder Judicial y el Gobierno nombrado por el Congreso han elegido para formar el Tribunal Constitucional. Ayer mismo escribíamos en estas mismas columnas que el sistema de frenos y contrapesos de un Estado de derecho y la independencia de las instituciones constituyen la mejor garantía para el buen funcionamiento del régimen democrático. Nos gustaría repetir hoy que ese auto de la Sala Segunda es otro ejemplo de esa dinámica democratizadora. Pero ocurre que es el Tribunal Constitucional el órgano democrático destinado a ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y su aplicación por los tribunales -el Supremo incluido-, y no viceversa. Si la actitud del Supremo puede entenderse por amplios sectores como un desafio político, los magistrados de la Sala Segunda deben ser conscientes de que lo esencial en una democracia es la representatividad de la soberanía popular. Representatividad indudable en el caso del Tribunal Constitucional, e inencontrable hoy todavía en la Administración de justicia.

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