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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional concede la extradición a Holanda de un ex miembro de las SS que llegó a España hace 32 años

Hauke Bert Pattist Joustra, de 62 años de edad y origen holandés, ex miembro de las SS hitlerianas, será entregado por España a Holanda, según la decisión adoptada por la Audiencia Nacional. Pattist, con nacionalidad española desde 1968, que ejercía en Asturias de traductor del Ministerio de Asuntos Exteriores, fue condenado en rebeldía a cadena perpetua por un tribunal holandés en 1948, por entrar voluntariamente en el servicio militar de una potencia extranjera en guerra con los Países Bajos y detener a ciudadanos.

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Un ex nazi que ejercía de ciudadano ovetense

La Audiencia Nacional ha considerado que la condena de Pattist, nacido en Utrecht el 9 de octubre de 1920, responde a "su cooperación en crímenes de insólita crueldad y especialmente dirigidos contra los integrantes de un grupo étnico religioso, el hebreo". La sentencia añade que "dadas las circunstancias del caso, la entrega de Pattist a Holanda, lejos de suponer una ofensa a la dignidad del Estado español, implicaría un acto de nobleza en las relaciones internacionales". Hauke Bert Pattist fue detenido en Veenendaal en 1945 y un año más tarde se fugó. En 1952 se tuvo conocimiento de que residía en España. Su extradición fue solicitada por la embajada de Holanda en Madrid en abril de 1979, mediante nota verbal y de acuerdo con el convenio de extradicción hispano-holandés. Este excluye los delitos políticos, salvo cuando los hechos que motivan la solicitud de extradicción constituyan esencialmente un delito común o revelen una singular perversidad en el delincuente; causa ésta que ha aducido la Audiencia Nacional para acceder a la petición holandesa.La sentencia de la Audiencia Nacional señala en sus resultandos que la extradición fue solicitada para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal extraordinario de Leeuwarden (Holanda), del 30 de octubre de 1948, por la que se condenaba a Pattist a cadena perpetua. Según el Derecho de los Países Bajos, la obligación de cumplir este tipo de condena no prescribe.

En cuanto a la nacionalidad española, alegada en su defensa por el ex nazi, la Audiencia Nacional considera que "ni los tratados ni la ley de 1958 distinguen, a los efectos que nos ocupan, entre nacionalidad de origen y nacionalidad de concesión", y que "no debe menospreciarse la circunstancia de que a Pattist le fue concedida la ciudadanía española, tras escapar en el territorio en el que delinquió, por un régimen no sólo diametralmente opuesto al actual, sino además estrechamente vinculado en su gestación al que amparó las actividades delictivas del reclamado".

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