Los diputados 'cuneros' y las circunscripciones provinciales
LOS DIPUTADOS cuneros eran, durante la España de la Restauración, los candidatos que el poder ejecutivo encasillaba cómodamente en los distritos rurales controlados por el Góbierno con el fin de garantizarles un escaño seguro, sin parar mientes en las débiles conexiones o las inexistentes vinculaciones del futuro congresista con sus representados. El paso del tiempo ha ampliado las circunscripciones electorales hasta el ámbito provincial, ha sustituido las viejas corrupciones caciquiles por la limpieza y honestidad de los escrutinios y ha modificado sustancialmente el carácter de las campañas preparatorias de los comicios. Sin embargo, la tradicional figura del cunero, lanzado en paracaídas desde el aeroplano del comité electoral de su partido sobre una circunscripción que le resulta prácticamente desconocida, continúa distorsionando en buena medida el sentido de la representación de los. ciudadanos por sus mandatarios.El Decreto-ley de 18 de marzo de 1977, que reguló las primeras eleccciones de la transición y sigue vigente para estos terceros comicios legislativos democráticos, consagró a la provincia como circunscripción electoral, con la excepción añadida de Ceuta y Melilla. La Constitución elevó a definitivo ese criterio provincial, pese a que existían excelentes razones para desplazar hacia las comunidades autónomas, en su inmensa mayoría multiprovinciales, la condición de circunscripción electoral básica.
Porque no deja de ser absurdo que el llamado Estado de las autonomías se aferre electoralmente a una división administrativa hoy secundaria y cuya antigüedad se remonta sólo a la reforma de Javier de Burgos de 1833. En realidad, la decisión de constitucionalizar a la provincia como demarcación electoral tuvo como motor principal la estrategia a corto plazo de UCD, obsesionada por salir con ventaja en cualquier carrera hacia las urnas. Para colmo, la descomposición del partido centrista y la aparición del CDS como competidor que le disputa el mismo espacio social ha vuelto en contra de la UCD de La villa una medida que sacrificó en su día la racionalidad de la ordenación electoral a las conveniencias de los administradores temporales del poder.
La designación de la provincia como circunscripción electoral ha sido la gran responsable, en mucha mayor medida que la regla D'Hondt, de las deformaciones que padece el sistema de representación proporcional teóricamente establecido por el artículo 68 de nuestra Constitución. De un lado, la proporcionalidad apenas funciona, o no funciona en absoluto, en perjuicio de los partidos subalternos, cuando el reducido número de diputados elegibles en una provincia no permite el adecuado reparto de los restos; aparte de Ceuta y Melilla, con un congregista por ciudad, veintiocho provincias españolas eligen entre tres y cinco diputados cada una. De otro lado, la asignación de una representación mínima inicial a cada circunscripción provincial (dos diputados, con independencia dela población, que da el derecho añadido a un escaño por cada ciento cuarenta y cuatro mil quinientos habitantes o restos superiores a setenta mil) Premia a las zonas rurales azotadas por la emigración y castiga a los grandes centros industriales. Este factor desfigura el principio de igualdad del sufragio, consagrado en el artículo 68 de la Constitución, ya que -para poner un ejemplo sobre cifras de población de 1980- hay un diputado por cada 31.504 sorianos y un diputado por cada 146.263 barceloneses. El resultado final de estos distintos factores es que, en las elecciones de 1979, UCD se benefició de una prima de trece puntos en escaños en relación con los votos populares obtenidos, ya que con el 35% de los sufragios conquistó el 48% de los escaños en el Congreso. Por lo demás, ni siquiera esa ventaja en diputados corresponde, automáticamente, al partido más votado en las urnas, ya que sólo opera en favor de quien tenga bien distribuidos sus sufragios en las provincias con escasa población y número proporcionalmente superior de diputados.
A la vista de la irracionalidad del sistema electoral, basado en circunscripciones provinciales, pareceria cuando menos indicado que sus patrocinadores hubieran guardado cierta coherencia con la ideología que supuestamente justificó aquella alcaldada. El propósito, manifiesto de que las voces de la España rural y despoblada no quedaran ahogadas por lag zonas qrbanas e industrializadas (suavizando "en alguna medida los efectos de nuestra irregular demografía", y atendiendo "a un mayor equilibrio territorial en la representación", como decía el preámbulo del decreto-ley de 1977) necesitaría, para ser creído, que los hombres y mujeres destinados a representar a esas provincias en el Congreso fueran de verdad gentes enraizadas en esas tierras y conocedoras de sus problemas y deseos. Un vistazo somero a las listas de candidatos nos habla elocuentemente de cómo todos los partidos, salvo los nacionalistas, se han aficionado a esta práctica del paracaidísmo electoral, enviando gran número de candidatos cuneros a provincias con las que nada les une y a las que se han visto desterrados por dificultades para hacerles encajar en un puesto seguro en otros lugares. Estos candidatos se apresuran, por supuesto, a inventarse lazos familiares, aféctivós, profesionales o ideológicos con la circunscripción sobre la que han tenido que aterrizar tras haber sido expulsados de otras candidaturas cómodas y seguras pir competidores, mas hábiles o influyentes . Tal vez la rebelión de los notables provinciales de Alianza Popular, UCD y PSOE con tra la inclusión a calzador de los cándidatos del PDP, el PDL y el PAD en sus listas tuviera, entre otros significa dos menos elogiables, el positivo carácter de exigir a las direcciones nacionales de sus partidos un mayor respeto por las bases locales y una cierta congruencia con el marco escogido por la Constitución para establecer las circunscripciones electorales.
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