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RELIGIÓN

Los italianos no estarán obligados a jurar por Dios ante los tribunales

Juan Arias

De ahora en adelante, los ateos no estarán obligados en Italia a jurar «por Dios» ante los tribunales civiles. Lo acaba de decidir una sentencia de la alta Corte Constitucional redactada por el juez Leopoldo Elia.

Según el Código de Derecho Civil italiano, antes de poder testimoniar en un juicio es necesario responder a la siguiente fórmula: «Consciente de la responsabilidad, que con él asumís ante Dios y ante los hombres, jurad decir la verdad, nada más que la verdad.»La fórmula «ante Dios» no existía en el antiguo código liberal y fue introducida en 1931, tras la firma de los pactos lateranenses con el Vaticano, en el llamado código Rocco. Los pactos lateranenses sancionan la confesionalidad del Estado italiano, estableciendo en su artículo primero que el catolicismo es la religión de los italianos.

Pero los pactos lateranenses están a punto de ser cambiados y muchos italianos habían protestado porque la obligación para un no creyente de jurar en nombre de Dios les parecía un atentado contra la propia conciencia y hasta contra la nueva doctrina del Concilio Vaticano II, que defendía la libertad religiosa.

El tema se planteó públicamente en 1963, pero entonces la Corte rechazó la propuesta afirmando que el juramento en nombre de Dios respondía «a la conciencia religiosa del pueblo italiano». Volvió a la carga en 1976 un fiscal de Turín con ocasión del problema planteado por Paolo Branca, un testigo citado ante un tribunal civil que se negó a pronunciar la fórmula tradicional alegando que era ateo.

El señor Branca fue denunciado, pero su abogado levantó una auténtica polvareda, asegurando que la conciencia de los italianos ha cambiado y que no todos los ciudadanos se consideran hombres religiosos. El juez se mostró de acuerdo y consideró que la condena impuesta al señor Branca violaba los artículos 2, 3, 19 y 21 de la Constitución. Según el juez de Turín, «un ateo, si se le llama como testigo a proclamar con solemnidad y en público su fe en la existencia de Dios y en la ley divina, estaría obligado a adherirse a principios del todo antitéticos a los que profesa ». Por eso, Branca ha sido absuelto con todos los pronunciamientos favorables. Todavía no se conoce el texto de la motivación de la sentencia de la Corte Constitucional. Mientras tanto, lo que ya es cierto es que ningún ateo estará obligado a pronunciar la fórmula de juramento poniendo a Dios como testigo.

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