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JUSTICIA

En el período 1948-1975 fueron ejecutadas en España 53 personas

En el período 1948-1975, en el que el régimen franquista se consolida internamente y consigue un relativo reconocimiento del exteríor, fueron ejecutadas en España 53 personas, veintidós de ellas mediante fusilamiento y 31 por garrote vil. En el período anterior, inmediato a la guerra civil española, fueron ejecutadas varios miles de personas, aunque las estimaciones varían. Para Sothworth su número alcanzó 200.000; para Tamames, 105.000, y Ricardo de la Cierva reduce la cifra a 8.000 ó 10.000. Actualmente la pena capital está vigente en 113 países, entre ellos la URSS, donde fue abolida en dos ocasiones y finalmente restaurada, y en algunos estados de Norteamérica. En la totalidad de los países de Africa está actualmente vigente la pena de muerte. Suráfrica es uno de los países donde más veces se aplica. El número de ejecuciones oscila en los últimos años entre 20 y 100 cada año, y las víctimas han sido casi exclusivamente negros. En Rodesia el régimen se ha servido de la pena de muerte en la lucha contra los guerrilleros. Desde la primavera de 1975 se censuraron todas las informaciones sobre condenas de muerte y ejecuciones, pero se sabe que ha habido sentencias de muerte. El régimen de Nigeria creyó que iba a ser posible poner fin a los robos y atracos con ejecuciones públicas y, después de un intento de golpe de Estado, fueron fusiladas 32 personas. También ha habido en los últimos años ejecuciones en Sudán, Etiopía, Guinea Ecuatorial y Marruecos.En Asia se están produciendo actualmente ejecuciones en Irán e Irak. En Europa, durante los años setenta, ha habido condenas a muerte, además de en España, en Francia, Irlanda, Grecia y Turquía. En América Latina las ejecuciones han sido en su mayoría clandestinas.

Más información
Campaña para restablecer la pena de muerte con motivo del terrorismo

En la actualidad los Estados que han abolido la pena de muerte en cualquier circunstancia son, además de España, aunque la Constitución prevé su aplicación para tiempos de guerra en base a lo que puedan disponer las leyes penales militares: Alemania Federal, Austria, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Finlandia, Islandia, Portugal, República Dominicana, San Marino, Suecia Vaticano y Venezuela.

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