_
_
_
_

Es necesario derogar la ley de Peligrosidad Social

Derogación de la ley de Peligrosidad Social, sin que se sustituya por ninguna otra, y que parte de las conductas -no todas- que aquélla prevé sean incluidas en el Código Penal, son las principales conclusiones de una encuesta realizada por la agencia Cifra entre un grupo de juristas especializados en cuestiones criminológicas.

«Si los diputados y senadores son verdaderamente demócratas, en seguida hemos de ver derogada la ley de Peligrosidad Social, cuyo contenido es gravemente contrario al espíritu democrático y liberal en que debe inspirarse la Constitución», declaró el abogado y vicepresidente de Alianza Liberal, Jaime Miralles, el cual añadió que «a ese espíritu de la nueva Constitución han de adaptarse todas las leyes y, entre ellas, el Código Penal que es necesario hacer de nueva planta».Para el señor Hernández Rodero, la mencionada ley de Peligrosidad Social «se trata de una ley especial en la que no se tiene en cuenta la mayor parte de las garantías procesales que por principio rodean al proceso penal». Juan María Bandrés, abogado donostiarra y senador electo por Guipúzcoa, considera que «si bien en la ley de Peligrosidad del año 1933 se trataba de evitar el delito, la ley actual, en cambio, no ha hecho más que crear nuevas figuras paradelictivas que mediante un procedimiento muy poco garantizador impone a los sometidos a la ley medidas equivalentes a auténticas penas».

El señor Miralles incluye en su siguiente afirmación al ente global, la sociedad, a la que hace copartícipe de las responsabilidades: «La sociedad sólo puede restringir la libertad del individuo ante la comisión de un acto antijurídico, de un delito. El concepto de peligrosidad social es un producto artificioso de sutileza teórica que más que perfeccionar y enriquecer la ciencia penal, la adultera al olvidar el respeto debido a la libertad de la persona humana.» Para Tierno Galván, presidente del Partido Socialista Popular, se trata de «una ley que debe ser sustituda. En realidad, la peligrosidad social está en todas partes. Por supuesto está también en las multinacionales». «Es una ley bastante negativa -responde la letrada Cristina Almeida-, porque creo que intenta regular o condenar conductas individuales bajo la apariencia de conductas antisociales. Es una ley con una finalidad puramente punitiva y no rehabilitadora», matiz que enriquece el senador Bandrés al afirmar que «la aplicación de esta ley se agrava al no existir establecimíentos adecuados para la finalidad teórica de la ley, lo que se traduce en que las medidas de seguridad se cumplan en las prisiones ordinarias».

Por lo que respecta a la idoneidad de su cualificación específicamente jurídica, la mayoría de los encuestados coinciden en calificarla de excesivamente insegura. El señor Hernández Rodero considera que «es una leyprepresiva, que juzga conductas y personalidades y no hechos concretos, lo que conlleva una tremenda inseguridad jurídica para los ciudadanos». Anabela Silva Nicolás matiza que «es una ley con efectos criminales y su aplicación, en muchas ocasiones, convierte a la persona con antecedentes en un asiduo de la prisión, sin necesidad de que contra él se haya vuelto a dictar sentencia penal alguna». Es una ley que no va a la raíz del problema, ya que no evita las causas que producen efectos peligrosos para la sociedad». Fernando Salas complementa las respuestas desde su perspectiva peculiar: «Como abogado dedicado al movimiento ciudadano pienso que esta ley es un cáncer para las barriadas populares, ya que grandes sectores marginados de estajuventud se ven afectados por ella.» La posibilidad de sustituir esta ley de Peligrosidad Social por otra de similar índole es rechazada por todos los que responden. Así, Juan María Bandrés considera que «yo pongo en cuestión la creación de una nueva ley de Peligrosidad Social y me pregunto si lo mejor no sería una simple y pura derogación de la ley. Quizá pudieran introducirse en un nuevo Código Penal medidas de seguri dad que impidieran la aparición del delito». Para Anabela Silva Nicolás la cuestión no radica «en un cambio de título o denominación. La solución está en buscar auténticas medidas que vayan a la raíz del problema y que eviten la aparición de estos peligrosos para nuestra sociedad. Pienso que en la medida en la que cambien las valoraciones morales imperantes irán desapare ciendo las conductas perseguibles». El señor Lara Farfán coincide sustancialmente con Juan María Bandrés al afirmar que «no soy partidario de una nueva ley, por que incidiría en la misma imposición. Bastaría el Código Penal, con el juego de agravantes para las conductas antisociales habituales».

Algunos datos

La ley de Peligrosidad Social fue firmada por Franco en el pazo de Meirás, el 4 de agosto de 1970, y en ella están incluidos: vagos, mendigos, prostitutas, pornográficos, homosexuales, alcohólicos, toxicómanos, menores abandonados por la familia o rebeldes a ella «que se hallasen moralmente pervertidos», enfermos y deficientes mentales, entre otros.Su controvertido artículo 2/0 incluye como supuestos peligrosos sociales a «los que con notorio menosprecio a las normas de convivencia social y de buenas costumbres o del respeto debido a personas o lugares se comporten de modo insolente, brutal o cínico (sic) con perjuicio para la comunidad o daño de los animales, las plantas o las cosas».

Esta ley, que deroga la de Vagos y Maleantes de 1933, señala como objetivo «el primordial compromiso de reeducar y rescatar al hombre para la más plena vida social», para recalcar que «los fines humanos y sociales que persiguen la ley, no limitados a una pragmática defensa de la sociedad, sino con los propósitos ambiciosos de servir por los medios más eficaces a la plena reintegración de los hombres y de las mujeres que, voluntariamente o no, hayan podido quedar marginados de una vida ordenada y normal». En el índice de la ley, que comprende cinco títulos y disposiciones adicionales, se contemplan los conceptos de estados de peligrosidad, medidas de seguridad y su aplicacación, la legislación y el procedimiento, el recurso de abuso, y la prescripción de medidas de seguridad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_