Los médicos que no estén vacunados tendrán que decírselo a los pacientes
La Ley de Salud Pública presiona a un colectivo reticente a inmunizarse - La Administración estará obligada a informar de la calidad del aire o agua
Transparencia. El ciudadano podrá conocer los niveles de calidad del agua, la contaminación atmosférica o los efectos de los agentes químicos, físicos y biológicos en su bienestar; e incluso si su médico está vacunado contra la gripe. El anteproyecto de la Ley de Salud Pública, al que ha accedido EL PAÍS, recoge como uno de sus ejes principales el derecho a la información del ciudadano sobre todo lo que pueda causar alguna incidencia en su salud. Sin embargo, la concreción de muchas de estas medidas queda a expensas de futuros desarrollos reglamentarios, por lo que algunos expertos temen que quede, hasta entonces, como papel mojado.
La nueva ley marca de forma clara que las Administraciones -también las entidades privadas que gestionen abastecimientos, por ejemplo, de agua- tendrán la obligación de comunicar a la población cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud. Si vulneran este derecho se les podrán exigir responsabilidades, salvo en asuntos que afecten a la seguridad nacional.
La participación en proyectos con laboratorios deberá hacerse pública
El anteproyecto -más de 100 páginas que ahora están en proceso de estudio y alegaciones de instituciones sanitarias y sociedades científicas- lleva ese derecho de la información y prevención incluso al terreno asistencial. Determina por primera vez que los profesionales sanitarios tendrán la obligación de informar a sus pacientes de si se han vacunado o no. Tras eso, el ciudadano podrá decidir que ese médico o ese enfermero no le atienda. La ley recuerda a los profesionales que inmunizarse es voluntario, pero afirma que "esa libertad acarrea la necesidad ineluctable" de que informen de su situación de no vacunación. Un punto que traerá polémica, porque no precisa si debe hacerse individualmente o por escrito.
El director general de Salud Pública, Ildefonso Hernández, reconoce la controversia del tema. ¿Derecho a la información del paciente frente al de confidencialidad sobre su situación del médico? No es baladí, sobre todo en un colectivo, el de los profesionales sanitarios, poco dados a vacunarse. De hecho, solo el 30% se suele inmunizar contra la gripe estacional. El año pasado, menos del 10% se vacunó contra el H1N1.
"Enfermeros y médicos están en contacto continuo con enfermos y pueden convertirse en un medio de transmisión de algunas enfermedades. No es obligatorio que se vacunen, pero sí recomendable", afirma Hernández, que defiende la fórmula elegida en la ley como la mejor manera de aunar ambos derechos: el de la voluntariedad de la vacunación del profesional y el del ciudadano a saber.
Un beneficio, el del conocimiento por parte del ciudadano, que supone un acierto para el presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín. Este experto considera, sin embargo, que el artículo tendrá problemas de aplicación. Algo con lo que coincide el director de Calidad del Hospital Clínic de Barcelona, Antoni Trilla. "¿Qué se le va a decir al paciente? 'Buenos días, señora López, ¿cómo está? Por cierto, le aviso de que no me he vacunado contra la gripe'. ¿Y entonces, qué?", se pregunta.
El director general de Salud Pública reconoce la dificultad de llevar la medida a la práctica y no anticipa cómo se regulará. La ley tampoco lo determina. Otra dificultad es la posibilidad de que afecte a la relación de confianza entre médico y paciente.
La inclusión del derecho a la información de los ciudadanos supone una innovación jurídica de esta ley -que tras el periodo de alegaciones irá al Consejo de Estado, volverá al Consejo de Ministros y, previsiblemente en noviembre, al Parlamento para su aprobación-. Una novedad cuyo desarrollo también preocupa a los expertos.
Fernando G. Benavides, presidente de la Sociedad Española de Epidemiología, incide en la necesidad de que se especifiquen todas estas cosas en un desarrollo reglamentario posterior. "De lo contrario, el derecho se convierte en pura retórica", dice. Ese es, precisamente, uno de los riesgos claros de una ley tan extensa, que recoge desde la obligatoriedad de que los expertos que participen en comités públicos tengan que informar de su participación en trabajos con entidades privadas (como laboratorios), para evitar los conflictos de intereses, hasta que todas las nuevas políticas públicas sean analizadas desde el punto de vista de la salud.
"Hace falta esclarecer y clasificar la información a la que tendremos derecho. Con la contaminación, por ejemplo, hay que definir si se medirán y darán a conocer los niveles de determinados agentes en el pescado. O si se analizarán y difundirán los niveles de ozono por ciudades y pueblos", prosigue Benavides. Trilla destaca la cuestión logística. "Dudo que cada pueblo tenga capacidad para hacer estos análisis", dice.
Muchas ciudades ya lo hacen. La novedad es que difundan los resultados de esas pruebas. Hace un par de semanas, el Ayuntamiento madrileño de Cercedilla advertía a los ciudadanos de que no bebieran agua del grifo. Las autoridades aseguraron que contenía bacterias que podían causar problemas intestinales. Sin embargo, no divulgaron los análisis con los que argumentaban su recomendación. Algo que, con la nueva ley, no debería pasar.
La norma marca que los ciudadanos tendrán derecho a recibir información "puntualmente, al menos a través de medios electrónicos", de cualquier riesgo biológico, químico, físico o de otro carácter que pudiese afectar a la salud de la población. Riesgo inminente o acumulativo (tras exposiciones a lo largo de muchos años). Y va más allá: "Si un responsable sanitario, incluida la autoridad sanitaria, ordena la no comunicación de información debe justificarlo".
La nueva norma consagra el derecho a la información
- Incidencias para la salud. Los ciudadanos tendrán derecho a recibir información puntualmente (al menos a través de medios electrónicos) de cualquier riesgo biológico, químico o físico que afecte a su salud. Riesgo inminente y agudo o acumulativo.
- Médicos y enfermeros. Los profesionales son libres para decidir si se vacunan contra enfermedades que pueden trasmitir a los pacientes. "Esta libertad acarrea la necesidad ineluctable de que estos profesionales informen de su situación de no vacunación", dice. "Una vez informados, los pacientes pueden decidir que ese profesional sanitario no le atienda".
- Seguridad pública. Las Administraciones sanitarias solo podrán negarse a facilitar datos si la petición es irrazonable o existe un riesgo superior, por ejemplo, de seguridad pública.
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