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¿Ciudadanas o ciudadanos?

Enrique Gil Calvo

Está de moda entre los intelectuales descalificar lo políticamente correcto, por presumir que tal etiqueta ocultaría un imperialismo de las minorías, conjuradas para imponer su dictado sobre la opinión de la mayoría. Y es verdad que ciertos rebuscados eufemismos bordean el peor ridículo. Pero menospreciar los esfuerzos a veces penosos de las minorías por rehuir su marginación tiene mucho de esnobismo, en el que caen demasiados estetas de salón, a quienes resulta fácil hacer chistes elegantes a costa de aquellos que no pueden defenderse de otro modo. Por eso parece más ecuánime ser comprensivos con la susceptibilidad de las minorías, compartiendo sus esfuerzos por erradicar del vocabulario dominante los estereotipos más ofensivos. Pero el lenguaje políticamente correcto no basta si además no se da la más estricta igualdad de derechos, pues, por lo general, los dichos políticamente incorrectos no hacen más que justificar hechos socialmente injustos. Muchas veces, a la manía persecutoria le asiste toda la razón, y así sucede con ciertas minorías, a las que se discrimina no sólo de palabra, sino también de obra. Por eso no basta con corregir el idioma de dichos injustos para ellos, pues habría que corregir también los hechos sociales que les privan de sus legítimos derechos: éste sería el auténtico programa políticamente correcto.Sin embargo, solidarizarse con la lucha de las minorías por superar su discriminación no exige compartir todos sus métodos. Y me voy a referir aquí al caso de la discriminación femenina, que es uno de los más significativos. Comparto plenamente los objetivos últimos de la lucha de las mujeres, pero discrepo de algunos de los procedimientos propuestos: sea porque dude de su legitimidad o porque me parezcan contradictorios. Sólo analizaré dos cuestiones que pertenecen al dominio de lo políticamente correcto: la corrección sexista del vocabulario (los dichos) y las políticas de discriminación positiva (los derechos) en materia de participación laboral (los hechos).

La primera cuestión se refiere a ese vicio lingüístico, adoptado por ciertas feministas y difundido por la literatura progresista, de llamar por dos veces a las mismas personas: españolas y españoles, ciudadanos y ciudadanas, funcionarias y funcionarios. No voy a entrar en chistes o retruécanos ni demás juegos de palabras. Pero sí quiero llamar la atención sobre lo incorrecto del vicio semántico: una regla elemental de estilo prohíbe repetir dos veces el mismo término, sin excepción alguna, ni siquiera como cláusula retórica. No se trata sólo de que haga feo (cúestión de imagen, que tanto parece preocupar a las mujeres, incluidas las feministas): es que no es correcto hacerlo (cuestión formal, de reglas procedimentales de juego).Cuando el atributo considerado difiere en su modo de atribuirse a uno u otro género, entonces sí deben utilizarse dos términos distintos, uno para cada género: varones y mujeres, nueras y yernos, actores y actrices (pues éstas no pueden sustituir a aquéllos ni viceversa). Pero cuando el apelativo se atribuye por igual a ambos géneros, indistintamente, siendo uno y otro sustituibles entre sí, entonces hay que utilizar un solo término común, sin distinción de género: escritores, personas, autores, almas, personajes, autoridades. Pues duplicar los apelativos según el género significaría que el modo de escribir, ser persona, crear una obra, poseer alma, representar un rol o ejercer autoridad era algo que difería sustancialmente según que se fuera un varón o que se fuera una mujer: y que el modo en que lo ejercían aquéllos no podría ser sustituido nunca por el de éstas.

El caso extremo de este vicio de segregación lingüística es el de llamar a los ciudadanos ciudadanos y ciudadanas, como si hubiese dos clases distintas de ciudadanía, la masculina y la femenina, significando que ninguna de ambas clases sería sustituible por la otra y pudiendo implicar que una de las dos poseería mayor grado de civismo. ¿Quiere esto decir que la ciudadanía masculina difiere en términos cívicos de la femenina? ¿Y cuál sería entonces la más cívica?; ¿habría una ciudadanía de primera y otra de segunda? ¿Deben los ciudadanos introducir sus votos en los urnos y las ciudadanas sus votas en las urnas? Se advertirá lo absurdo de esta duplicidad apelativa, sobre todo respecto al atributo de ciudadanía, que consiste precisamente en la estricta igualdad de todos ante la ley, sea cual fuere su cualificación singular (género, número, origen, raza, clase social, etcétera). Porque de seguir aplicando esta viciosa circularidad habría que hablar también de ciudadanos-payos y ciudadarios-gitanos, ciudadanos-ricos y ciudadanos-pobres, ciudadanos-mayores y ciudadanos-menores, y así ad infinítum, en una interminable regresión de neoestamental segregación ciudadana. Afortunadamente, el uso incorrecto del idioma sólo perjudica a quien lo usa. Pero no sucede lo mismo con el otro vicio de procedimiento que deseo comentar. Me refiero a la llamada discriminación positiva, que establece la preferencia de las mujeres sobre los varones a la hora de contratarlas en aquellos sectores donde estén infrarrepresentadas. Se trata del controvertido tema de las cuotas reservadas a las minorías como medio de elevar su insuficiente participación. Este procedimiento es defendido por su virtualidad para marcar y señalar las metas u objetivos a conquistar. Pero es también criticado por sus efectos perversos, ya que reduce a las minorías al papel de eternos menores de edad, necesitados de tutela e incapaces de emanciparse o madurar.

Sin embargo, aquí no pretendo discutir las consecuencias esperables de la discriminación positiva, sino la corrección de su método: ¿es legítimo excluir a los varones para poder conceder preferencia a las mujeres? Creo que no lo es, pues tan ilegítimo resulta excluir a una mujer para preferir a un varón como rechazar a un hombre para colocar a una mujer. Y con eso me sumo a quienes consideran correcta la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que el mes de octubre falló en contra del nombramiento de una mujer por el Ayuntamiento de Bremen por haber sido recurrido por el candidato excluido. Sencillamente, no se había respetado el derecho de un ciudadano a no ser discriminado: pues lo ilegítimo no es la discriminación positiva de la persona preferida, sino la discriminación negativa de la excluida. Es cuestión de fines legítimos (dar preferencia a las mujeres), pero de medios ilegítimos (privar a los varones de un derecho sin su consentimiento). Y el fin nunca justifica los medios. ¿Quiere esto decir que la discriminación positiva es imposible por ser siempre ilegítima? Nada de eso: creo que es perfectamente posible, pues bajo ciertas condiciones puede resultar legítima, con tal de que nadie resulte perjudicado sin su consentimiento. Y citaré dos procedimientos, cabalmente legítimos, mediante los cuales sí resulta posible obtener la preferencia femenina. Ante todo, la exclusión masculina es legítima si ha sido previamente consentida por los interesados (o por sus representantes políticos o sindicales), cuando han hecho manifiesta renuncia previa de sus derechos: es lo que sucede, por ejemplo, con la cuota de cargos femeninos explícitamente votada como tal por la mayoría de los miembros masculinos de un colectivo. La solidaridad no puede obligarse, pues siempre ha de ser voluntariamente consentida.

El otro procedimiento ha sido propuesto por Elster (en su obra Juicios salomónicos) a la hora de atribuir la tutela de los hijos a uno u otro cónyuge en caso de separación, pero resulta igualmente aplicable para atribuir el empleo que se disputan un varón y una mujer con estricta igualdad de méritos. Se trata no de elegir a uno u otra (pues la elección de cualquiera de ambos implicaría la discriminación del excluido), sino de establecer un turno riguroso o, mejor, de sortear a cara o cruz el puesto entre ambos.

Dado que varones y mujeres se distribuyen equitativamente, tanto el turno como el sorteo mantendrían la más paritaria igualdad de oportunidades y, tras sucesivas repeticiones, al cabo de un tiempo suficiente, elevarían hasta el 50% la participación de las mujeres. Pero al no haber elección deliberada, ni por tanto exclusión de la otra parte, nadie saldría perjudicado ni habría tampoco discriminación alguna: ni de ciudadanos ni (por esta vez) de ciudadanas, pues la fortuna es diosa que tiene los ojos cegados.

Enrique Gil Calvo es profesor titular de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

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