Los 'papeles' ya pueden viajar a Cataluña
La Audiencia falla por unanimidad que no hay daño irreversible si se entregan los documentos
Los papeles de Salamanca irán a Barcelona. Así lo han decidido por unanimidad los cinco magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional, que han levantado y dejado sin efecto las medidas cautelarísimas por las que el viernes pasado bloquearon la entrega de las 500 cajas con los documentos en la cámara acorazada del Ministerio de Cultura, impidiendo su entrega a la Generalitat.
Aunque los magistrados disponían de un máximo de cinco días para resolver, desde el tribunal se había indicado que no se agotaría el plazo legal, sino que la decisión se adoptaría lo antes posible. Sin embargo, las deliberaciones fueron intensas y durante dos días ha habido dudas y claras discrepancias, aunque finalmente a media mañana de ayer ya se sabía que la resolución se adoptaría por unanimidad y que sólo faltaba redactar el auto.
El tribunal recoge los argumentos expuestos por el jefe de la Abogacía del Estado
De hecho, el tribunal ha recogido en su resolución los argumentos defendidos por el jefe de la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional, Manuel Pacheco, durante la vista pública del martes. Y lo ha hecho en seis folios, de los que únicamente cuatro tienen enjundia jurídica, puesto que el primero detalla los antecedentes de hecho y el último es el fallo. Es decir, que si hubiera habido acuerdo desde el primer momento, la resolución podría haberse dictado en dos horas y, en cambio, las deliberaciones han durado más de 14 horas.
Fuentes del tribunal han explicado que la demora se ha producido porque "el tema era muy complicado, muy complejo". "Ha habido dudas y teníamos que acertar", concluyeron.
En esencia, el tribunal no ha encontrado razones legales que justifiquen el mantenimiento de la medida cautelarísima de bloqueo de los papeles de Salamanca, porque estas razones, además, deben ser claras y manifiestas y la apariencia de buen derecho "debe ser apreciada sin necesidad de profundizar en el fondo del asunto".
Además, no existe un perjuicio irreparable por el hecho de que los documentos se entreguen a la Generalitat. El tribunal explica que no se perdería la finalidad del recurso "en el supuesto en que se levantasen las medidas adoptadas, puesto que los citados documentos serían entregados a otra Administración, la cual se subroga en los derechos y obligaciones del Estado en cuanto a la custodia y protección de los mismos". Y más adelante puntualiza que la Generalitat "estaría obligada a su devolución [de los documentos que no fueran de titularidad del órgano de Gobierno catalán] en el supuesto de una hipotética sentencia estimatoria".
El Ayuntamiento de Salamanca tiene ahora la posibilidad de interponer recurso de súplica ante el mismo tribunal en un plazo de cinco días, pero sería muy difícil que prosperase, puesto que la decisión correspondería adoptarla a los mismos cinco magistrados y sería ir en contra de sus propios actos. También cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero la interposición del recurso no tiene efectos de paralizar la previsible entrega de los documentos a la Generalitat.
La resolución notificada ayer destaca que el bloqueo de los documentos en Cultura sólo podría mantenerse si de la entrega de los documentos a la Generalitat se desprendiese que se hacía perder su finalidad legítima al recurso.
El tribunal resalta que una ley especial debe ser preferente en su aplicación a la ley general, por lo que la norma que dispone la restitución de los fondos documentales incautados a la Generalitat durante la Guerra Civil es prioritaria a la Ley de Patrimonio Histórico Español para este caso concreto.
Además, señala que los recurrentes han pretendido "que se prejuzgue la cuestión de fondo", lo que a juicio de los magistrados supone, en el incidente de medidas cautelarísimas, una "infracción del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho al proceso con todas las garantías de contradicción y prueba, porque una pieza separada de medidas cautelares no es el cauce procesal idóneo para decidir el fondo de la cuestión objeto del litigio". Ese argumento "es extensible al supuesto en que se invoque la nulidad de pleno derecho del acto o disposición que, además, ha de ser ostensible, manifiesta y evidente".
El tribunal concluye que mientras el Constitucional no se pronuncie, los preceptos de la ley de restitución de los fondos documentales a la Generalitat son de obligado cumplimiento y la Sala no puede realizar una calificación jurídica sobre la naturaleza de los documentos retirados del Archivo de Salamanca, como pretendían los recurrentes.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, tras conocer el fallo de la Audiencia manifestó que esa resolución anula el intento del PP de "estimular sentimientos negativos" y de enfrentar a "españoles contra españoles", que es la estrategia que el PP "está irradiando en todas las direcciones desde el principio de la legislatura".
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