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Reportaje:

La 'ley Sinde' que el PSOE no culminó

El reglamento definitivo que el Gobierno renuncia a desarrollar prevé más dureza con los infractores reincidentes y pone en el punto de mira a las 'webs' de enlaces

El reglamento de desarrollo de la ley Sinde -que aterrizó el viernes pasado en la mesa del Consejo de Ministros y tras una enconada discusión quedó sobre ella sin ser aprobado- introducía importantes reformas con respecto al borrador que se envió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo de Estado para que hiciesen sus aportaciones. Dos son las diferencias fundamentales de un texto que ha renunciado a desarrollar el Gobierno del PSOE e, incluso sin ser aprobado, sigue encendiendo los ánimos de creadores e internautas por igual. Por un lado, se castiga expresamente la reincidencia de los infractores que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor y por el otro se redobla la convicción de la necesidad de perseguir a las webs de enlaces, pese a que la jurisprudencia de la Fiscalía General del Estado lo venía desaconsejando.

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El texto definitivo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, es el que pasará como un regalo de bienvenida envenenado a la agenda del nuevo Gobierno del PP. Y su redacción incide en el espíritu que mereció elogios en el dictamen del Consejo de Estado, emitido el jueves 24 de noviembre, justo a tiempo para ser llevado a un reunión ministerial del día siguiente en la que finalmente no se trató el tema. "Introduce un sistema novedoso, acertado y de interés para otros países europeos que estén en este trance legislativo", explicaba el dictamen.

Un modelo mixto administrativo-judicial que se basa en la denuncia de los titulares de derechos y designa una Comisión de la Propiedad Intelectual dividida en dos secciones. La primera, que ejerce "las funciones de mediación y arbitraje", ya existe en el actual sistema legislativo, aunque en el nuevo texto sale reforzada. Y la Segunda, la de la discordia, estaría formada seis miembros, funcionarios de los ministerios de Cultura, Industria, Economía y Presidencia. En el proceso, que persigue el cierre de páginas web que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor, cabe la intervención judicial en dos momentos.

La introducción de esos mecanismos fue, precisamente, la exigencia que facilitó la adhesión del PP (y CiU) al empeño de sacar adelante la ley Sinde cuando esta llegó al Senado tras ser tumbada en el Congreso. ¿Seguirá Mariano Rajoy ese afán ahora que estará en el Gobierno? Es solo otra más de las preguntas que aún quedan sin resolver sobre una norma tremendamente impopular y cuya tramitación es una de las más accidentadas que se recuerdan. Según las fuentes consultadas, no debería haber motivo para que el nuevo Ejecutivo no culmine el trabajo que el anterior dilató para finalmente dejar inconcluso, con el consiguiente desgaste para la imagen de la ministra, Ángeles González-Sinde, que la impulsó y bautizó involuntariamente.

La principal novedad del texto definitivo hay que buscarla en el artículo 20.2 del borrador. En él, se dejaba un resquicio para que las webs pudiesen evitar la ley: si sus responsables retiraban en el plazo de 48 horas los enlaces o los contenidos denunciados por los titulares de los derechos, se archivaba "el procedimiento sin más trámite". Si se insistía en la infracción era posible reabrir el expediente, aunque se volvía al principio. El nuevo texto obliga a que la reapertura se haga directamente "en fase de prueba y conclusiones". Y añade: "Se entenderá por reanudación de la actividad vulneradora el hecho de que el mismo responsable (...) explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular", aunque los contenidos sean distintos.

Este importante cambio obedecería a la presión de la Coalición de Creadores, que aglutina a la mayoría de la industria cultural, como reconocía ayer José Manuel Tourné, su director. "Era importante que no se volviese a comenzar el proceso por el principio", aseguró. Ya el CGPJ había advertido en su dictamen sobre esto: "La clave para que el mecanismo de reapertura [del expediente] tenga alguna virtualidad, es fijar dicha reapertura en un momento del procedimiento que impida al reincidente volver a emplear el mecanismo de retirada voluntaria".

La nueva redacción también atiende al CGPJ en su aspiración de ampliar a 48 horas el plazo en que el operador de telefonía debe facilitar los datos del infractor cuando estos le sean requeridos por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo. A este órgano judicial puede acudir la Comisión de Propiedad Intelectual si la identidad del denunciado no está clara. Ese sería uno de los dos momentos en los que intervendría un juez en el proceso. El otro llega hacia el final, cuando el infractor no escucha el requerimiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Entonces, esta se podrá dirigir al citado juzgado para que "dicte el auto autorizando o denegando la ejecución de las medidas". Es decir, el corte del suministro de Internet cuya adopción corresponde al las operadoras.

Del dictamen del CGPJ se desoye con todo la apreciación de que las páginas de enlaces no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual aunque los contenidos a los que conduzcan hayan sido subidos a la Red de forma ilícita. El texto prevé que se persiga a los que "ofrezcan el contenido [sin autorización] o faciliten el acceso". Según fuentes participantes en la redacción, sendas sentencias de los últimos meses, dictadas por la Audiencia Provincial de Vizcaya y la de Palma de Mallorca, han aconsejado que se mantenga la dureza de la norma contra las webs de enlaces.

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