El diablo está en los detalles
¿La iniciativa del Ministerio de Cultura vulnera el derecho fundamental de libre acceso a los contenidos, crea un estado policial en la Red y tiene un dudoso encaje legal al dejar abierta la puerta a prescindir de la intervención judicial para el cierre de páginas?
Me hacen esta pregunta, que parece la del referéndum de la OTAN, y me toca responderla no sólo deprisa sino con la cabeza fría. Empezaré por hacer una afirmación incómoda pero absolutamente conforme a la legalidad: el P2P, cuando es de obras no sujetas al dominio público, o bajo licencia Creative Commons, o con la autorización de todo aquél que tenga derechos sobre la obra, es una infracción de las leyes civiles.
Si los contenidos son ilícitos, las páginas que facilitan las pistas para acceder a ellos (los torrents) puede que no reciban una condena penal, pero pueden ser demandadas en los tribunales civiles con éxito y están obligados por la legislación vigente -antes de la tan traída y llevada "modificación González-Sinde"- a retirar los enlaces que tan sencillo hacen obtener esa película que acaban de estrenar. Creo que a cualquiera que haya entrado en una página de descargas tipo torrent le costará honestamente admitir que lo que en ellas se encuentra sea un verdadero ejercicio del derecho a la libertad de expresión o de información. Es, simplemente, un sitio donde se infringe una ley, por criticable y obsoleta que ésta a muchos pueda parecerles.
Conocer lo que se descarga requiere una intervención que invade el secreto de las comunicaciones
Cuando no hay afectación de derechos fundamentales, no se requiere orden judicial. Porque la modificación propuesta no cambia el último párrafo del artículo 8.1 de la LSSI, que establece que en todos los casos en los que la Constitución y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá cerrar una página o interrumpir un servicio. Cuando esté en juego el derecho a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra o al derecho de información.
Así de simple... o casi.
Porque si el diablo está en los detalles, aquí el diablo no está en el cierre administrativo de aquellas páginas en las que se infringe la ley sin afectación de derechos fundamentales, sino en cómo se obtiene la información para identificar a los infractores. La propuesta del Ministerio de Cultura establece, sin el menor rubor, que los operadores de telecomunicaciones, con el objeto de que la Comisión de Propiedad Intelectual pueda identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, están obligados a facilitarles sin orden judicial los datos que dispongan del mismo. Y ahí es donde la propuesta patina, no sólo por una redacción morosa que no precisa qué datos hay que facilitar, sino porque si los mismos se refieren a un usuario de P2P entonces la orden judicial es ineludible. Además, y siempre teniendo en mente el riesgo de que esto sea una ley como la francesa, pero a la española, conocer qué se descarga un internauta requiere un nivel de intervención de las comunicaciones que roza si no invade el derecho al secreto de las comunicaciones. Y como cualquier lector de noticias de SITEL sabrá, la intervención de una comunicación electrónica requiere siempre orden judicial.
Y si no se refieren a los usuarios (cosa que se adivina, a pesar de la pésima redacción de la propuesta, ya que los usuarios no son prestadores de servicios conforme la LSSI) entonces no sé cómo esta Comisión de ignota composición pretende cortar el acceso a Internet a ningún ciudadano en este país. Espero que sea sin meter las narices en nuestras comunicaciones.
Paloma Llaneza González es abogada y experta en nuevas tecnologías
Babelia
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