Zarpazo europeo al canon digital
El Tribunal de Justicia de la UE ve "indiscriminada" y ajena a la norma comunitaria la forma en que España indemniza a sus creadores por la pérdida de derechos
El canon digital en España se aplica de forma "indiscriminada", un abuso que incumple la directiva europea de los derechos de autor: esta es la principal conclusión de la sentencia publicada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) y a la empresa Padawan, propietaria de Traxtore, una tienda de informática en Barcelona.
La resolución responde jurídicamente a las preguntas planteadas en 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona al Tribunal Europeo sobre si esta aplicación indiscriminada contradice la norma comunitaria, entre otras cuestiones. Ahora, la audiencia deberá dilucidar "a la vista de las respuestas" si el sistema del canon español es "compatible con la directiva" del copyright.
Las entidades de gestión se ofrecen a colaborar en el ajuste del sistema
Como suele ocurrir en este tipo de decisiones, ambas partes se manifestaron ayer contentas. Ana María Méndez, copropietaria de Traxtore, ha visto salvada su tienda -la SGAE le reclamaba algo más de 16.000 euros- porque el fallo le da la razón. Muy emocionada y con la voz temblorosa aseguró: "Todavía no me creo que hayan considerado que el canon es abusivo".
Las ocho entidades de gestión españolas, por su parte, consideran que el dictamen del tribunal europeo "ha respaldado la legalidad de la compensación por copia privada en España y en toda la Unión Europea", según su portavoz, Rafael Sánchez.
En ningún momento los tribunales español o europeo habían cuestionado la legalidad del canon. Es la fórmula elegida por el Estado, entre otros 22 países comunitarios, para retribuir a los autores por la pérdida de parte de sus derechos exclusivos. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) permite la copia para uso privado de obras protegidas sin autorización del autor. Y para compensar esta copia, el legislador establece una retribución económica, que cobran de forma colectiva las entidades de gestión, entre ellas la SGAE. El llamado canon se aplica desde 1987 a los equipos, materiales y soportes analógicos (como las cintas y grabadoras de casete) y en 2006 se amplió al espectro digital.
El TJUE no cuestiona la aplicación del canon a aparatos de uso masivo como móviles, MP3, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos, que supuso un ingreso para las gestoras de derechos de 90 millones de euros en 2009. Tampoco considera necesario "verificar" si las personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos. "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición", es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la reproducción. Así pues, la "mera capacidad" de los equipos y aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando (...) se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", según la sentencia.
Sin embargo, como ya dictaminó la abogada general en mayo, el TJUE sí considera que el canon se aplica indiscriminadamente. Es decir que lo pagan las personas físicas (consumidores) y las jurídicas (empresas, autónomos, administraciones....) cuando los productos que estos adquieren están "manifiestamente reservados" a otros usos, y no a la copia privada. La clave de la sentencia se centra, pues, en las excepciones al canon. La LPI establece que los productores de fonogramas y videogramas están exentos.
Al conocerse la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde declaró: "Habrá que buscar alternativas". Los contrarios al sistema creen que se acaba de abrir el melón. Las entidades de gestión muestran su disposición "a colaborar en el ajuste, si fuera necesario, del sistema actual de copia privada".
Las repercusiones no solo son legales sino también económicas. La Administración Pública, como principal perjudicada por el canon, podría reclamar el dinero ingresado. Sin contar otra previsible catarata de reclamaciones de autónomos, empresas, asociaciones.... El abogado de la empresa demandada, Josep Jover, considera que el modelo de la propiedad intelectual en el siglo XXI debe cambiar. "Habrá que hablar mucho de todo ello".
Cronología legal
- Noviembre de 1987. Se contempla por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual.
- Septiembre de 2003. Se aprueba el primer canon digital, que se aplica a CD y DVD vírgenes, tras un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor y la patronal Asimelec.
- Julio de 2005. Primera sentencia judicial contra el canon. Un juez de Alcalá de Henares cree que no deben gravarse soportes digitales si no se prueba que se destinarán a copia privada.
- Julio de 2006. Se aprueba, por unanimidad parlamentaria, la nueva ley que extiende el canon a nuevos soportes.
- Octubre de 2007. Industria y Cultura fijan cuantías y dispositivos que soportarán el canon. Las tasas no se publican en el BOE hasta junio de 2008.
- Agosto de 2008. La asociación de internautas recurre el canon. Consideran que la LPI es inconstitucional.
- Septiembre de 2008. La Audiencia de Barcelona remite la resolución de un litigio a la decisión del Tribunal de las Comunidades Europeas.
- Octubre de 2009. El Tribunal Constitucional declara que la SGAE está legitimada para intervenir en pleitos en defensa del canon por copia privada.
- Febrero de 2010. El Congreso pide medidas para que el canon no repercuta en el consumidor.
- Mayo de 2010. Se anuncia que, por primera vez, los músicos ingresaron más por el canon que por la venta de discos en 2009. En este mes, la abogada del Tribunal de la UE señala en su dictamen que es indiscriminado y que no debe aplicarse a empresas y profesionales que adquieran los aparatos para finalidades distintas a la copia privada.
Babelia
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