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Condenada una clínica a pagar por emitir películas

Las habitaciones de un centro sanitario se consideran un espacio de "comunicación pública" y, por tanto, hay que pagar derechos de autor para ver películas en ellas. Esto ocurrirá al menos en la clínica Nuestra Señora de La Esperanza, un centro sanitario privado de Vitoria al que la Audiencia Provincial de Álava ha condenado a pagar 45 euros trimestrales por cada espacio común en el que emite películas, además de 1,50 euros cada tres meses por cada habitación ocupada en la que se pueda ver la televisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.

La sentencia revoca un fallo anterior del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria en la que se resolvió a favor de la clínica y da la razón parcialmente a Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE). Esta entidad lleva exigiendo a la clínica desde octubre de 2008 el pago por los derechos de autor de las películas que emite en sus habitaciones, motivo por el que demandó a La Esperanza en mayo de 2009.

Espacio público

La audiencia alavesa justifica su decisión, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007, en que las emisiones en los centros sanitarios son públicas -y están sujetas, por tanto, al pago de los derechos de autor-, al igual que ocurre en los establecimientos hosteleros, incluidas las habitaciones de hotel.

El razonamiento es diametralmente diferente al de la primera sentencia y a los fallos de dos casos similares en Sevilla y Zaragoza. En estas tres sentencias se falló a favor de los centros sanitarios por considerar que los hospitales son espacios privados, ya que el paciente traslada forzosamente su domicilio al hospital y porque no se observa ánimo de lucro en las emisiones.

La Audiencia Provincial de Álava indica en la sentencia que la clínica publicita en su página web la existencia de un servicio de televisión gratuito que, aunque no es la razón por la que se beneficia económicamente la empresa, sí podría atraer a clientes. Asimismo, recuerda que en los hospitales públicos vascos el paciente debe pagar para poder acceder a este servicio.

Por todo ello, la clínica deberá indemnizar a AISGE con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009, en base a las cuotas establecidas, de 45 euros trimestrales por cada una de las tres salas comunes con un televisor, y de 1,5 euros por cada habitación.

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