Bilbao, condenado a indemnizar a Calatrava por "alterar su obra"
El Ayuntamiento añadió una pasarela en el puente Zubi-Zuri.- El arquitecto pedía tres millones de euros, recibirá 30.000 euros
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al Ayuntamiento de Bilbao a pagar una indemnización de 30.000 euros al arquitecto Santiago Calatrava por "alterar" su obra del puente Zubi-Zuri, al añadir una pasarela para facilitar el acceso a las Torres Isozaki. Además, considera que, en este caso, "el interés general" no prevalece sobre "el derecho moral" del autor. En la resolución, la Sección Cuarta del órgano jurisdiccional vizcaíno ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por Calatrava contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en la que se desestimaba la demanda del arquitecto valenciano al entender que, aunque se había alterado su obra, prevalecía el interés público sobre el derecho de autor.
Santiago Calatrava demandó al Ayuntamiento y a las promotoras inmobiliarias Vizcaína de Edificaciones y Larian 95 al estimar que la pasarela que conecta con las torres Isozaki afectaba a su derecho moral y a la integridad de su obra, por lo que reclamó que se retirara, además de ser indemnizado con 250.000 euros. En el caso de que no se aceptara la retirada de esta infraestructura, solicitaba una indemnización de, al menos, tres millones de euros.
La sentencia de la Audiencia vizcaína comparte el criterio del magistrado de lo Mercantil Edmundo Rodríguez Achútegui sobre que se ha producido "una alteración de la obra ideada y ejecutada por el señor Calatrava, por una posterior proyectada por el señor Isozaki". El órgano jurisdiccional vizcaíno discrepa, sin embargo, con el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao que, pese a reconocer "que se ha producido una alteración de la obra", con la consiguiente "violación del derecho moral a la integridad de la misma", cree que Calatrava se ve obligado "a sufrirla en atención al servicio público al que dicha obra atiende", ya que facilita la comunicación peatonal entre dos partes del municipio.
Interés público "limitado"
Por su parte, la Audiencia provincial cree que "es verdad que el puente Zubi Zuri satisface un interés público, pero que queda limitado a la mera comunicación entre ambos márgenes de la ría, que antes no existía en ese punto y que obligaba a los ciudadanos a pasar al otro lado por los puentes más próximos: el del Ayuntamiento o el de la llamada Solución Centro que desemboca en la Alameda de Rekalde, "con los consiguientes desplazamientos y molestias".
Asimismo, precisa que, "a nivel de mera posibilidad", sería factible atravesar el Zubi Zuri "sin necesidad de que sufriera modificación alguna y, posteriormente, acceder hasta la Alameda de Mazarredo por otros medios (rampas, escaleras, ascensores) que, para la culminación definitiva del PGOU, la Administración hubiera podido arbitrar".
Por ello, considera que la entidad municipal y las entidades a las que se confió la promoción y ejecución del Plan Parcial en esa zona (Uribiarte, S.A. y luego Campo Volantín, S.A.), adoptaron, "a su exclusivo y unilateral criterio, las medidas conducentes para su culminación y cumplimiento". "Crearon una determinada situación objetiva previa -el Puente Zubi Zuri, ideado, construido e incluso recibido por el Ayuntamiento- para, posteriormente, sin consentimiento ni conocimiento del Calatrava, modificar su obra, alterarla en uno de sus laterales y continuarla mediante otra pasarela cuyo prestigioso autor tiene un estilo en el arte de la arquitectura absolutamente distinto al del recurrente", indica.
De esta forma, apunta que ello implicó "que la obra de éste quedara irremisiblemente afectada y el derecho moral a la integridad de aquella conculcado". Asimismo, recuerda que "la Administración era la única que sabía, como autora del Plan General de Ordenación en la zona, que el objetivo final era, no sólo unir físicamente ambas márgenes de la ría, sino facilitar el acceso de los ciudadanos de las zonas aledañas al Campo de Volantín, Castaños, Matiko, etc. al centro de Bilbao por la Alameda de Mazarredo". Por ello, destaca que, "aún consciente de ello, decidió contratar a un arquitecto de prestigio", no para que proyectara la obra completa que culminara dicho Plan General -lo que perfectamente pudieron hacer-, sino para que se limitara a diseñar y construir un puente que sirviera sólo para atravesar la ría desde el Campo de Volantín hasta el muelle de Uribitarte".
En su opinión, "no es admisible que, construido el puente Zubi Zuri, se completaran los objetivos del PGOU a costa de dicho puente y de los derechos intelectuales de su autor, mediante la alteración física del propio puente (rotura de barandilla) y del estilo característico que lo inspira, afectado, sin duda, por el añadido y prolongación de otra obra distinta, diseñada, por otro arquitecto igualmente prestigioso y mundialmente conocido como es el señor Isozaki, que "nada tiene que ver con la técnica constructiva original y propia del señor Calatrava". Tras señalar que se podía haber encargado la totalidad de la obra, a un mismo arquitecto, "fuera el señor Calatrava u otro distinto", apunta que, una vez construido el Zubi Zuri, se podría haber arbitrado "otra obra distinta a la pasarela Isozaki que permitiera el acceso a Mazarredo de manera diferente, pero sin necesidad de tocar para nada" el puente de Calatrava.
La resolución judicial declara que el puente Zubi Zuri es "objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual" -algo que ya se reconocía en la sentencia de instancia-, que esta obra y el estilo arquitectónico reconocido a Calatrava "en todo el mundo han sido alterados y modificados", y que "el derecho moral" del arquitecto valenciano "no queda anulado, solapado o excluído en el presente caso por el interés público que la obra contribuye a aportar o a satisfacer". La Audiencia vizcaína cree que la demolición de la pasarela Isozaki "supondría la recuperación del derecho moral a la integridad de la obra Zubi Zuri que ha sido conculcado, pero constituiría una medida absolutamente excesiva y desproporcionada de cara al interés global o general de la ciudadanía.
Montante "desproporcionado"
Asimismo, considera "total y absolutamente desproporcionado" el montante exigido por el arquitecto valenciano porque "rebasa toda medida de prudencia". "El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo", destaca. Además, dice que "la infracción de la obra mediante el adosamiento de la pasarela de Isozaki no respondió a un capricho de alguien para causar gratuitamente un daño al derecho moral del señor Calatrava".
No obstante, cree que "el puente ideado por Calatrava ha sido objeto de la alteración, con la pérdida de su integridad y el confusionismo de estilos arquitectónicos", pero "no ha sido afectado ni en su trazado, ni en la mayor parte de su estructura, ni en sus accesos mediante rampa y escaleras en ambas orillas, ni en su denominación habitual de "Puente Zubi Zuri" o "Puente de Calatrava" haciendo expresa referencia a su autor". "Si bien afectado por la prolongación que supone la pasarela del señor Isozaki, se alza majestuoso sobre la ría de Bilbao en el centro de la ciudad y sigue siendo objeto de propaganda gráfica tanto a nivel turístico como en las publicaciones sobre arquitectura en general y en las que hacen referencia a la obra del señor Calatrava en particular", manifiesta.
Babelia
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