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La Fábrica de la Tele, condenada a pagar 82.000 euros a Antonio David Flores por despido nulo tras la emisión del documental de Rocío Carrasco

La jueza sostiene que el demandante fue sometido a “un juicio paralelo” en ‘Sálvame’ tras la emisión de ′Rocío, contar la verdad para seguir viva’

El País
Antonio David Flores llega al Juzgado de lo Social número 42 de Madrid el pasado 7 de septiembre.
Antonio David Flores llega al Juzgado de lo Social número 42 de Madrid el pasado 7 de septiembre.Ángel Díaz Briñas (GETTY)

La Fábrica de la Tele, productora de programas del grupo Mediaset como Sálvame o Sábado DeLuxe, ha sido condenada a pagar más de 82.000 euros a Antonio David Flores por despido nulo y por haber vulnerado su derecho al honor al someterlo a “un juicio paralelo” tras la emisión de la docuserie de su producción Rocío, contar la verdad para seguir viva. El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid sostiene en una sentencia del pasado 20 de septiembre que Flores fue despedido de manera pública tras asumir la productora las declaraciones de Rocío Carrasco de que su exmarido era un maltratador y verse legitimada “para impartir la justicia material que a su juicio le fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco”. La jueza subraya que el despido no se debió a “una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género” por parte de la empresa, sino a un mero cálculo económico y de audiencia por parte de la empresa. Según la argumentación del fallo, para amparar el despido en la sensibilidad social de la empresa, esta debería haber echado meses antes a Antonio David, cuando ya se había grabado la docuserie y se conocían internamente las acusaciones de Carrasco, y no al día siguiente de la emisión del documental, el 21 de marzo pasado, ante el revuelo social y político que causó.

Antonio David Flores fue despedido de manera pública, en directo, fulminante y en su ausencia del programa Sálvame Limón el pasado 22 de marzo, justo al día siguiente de que se emitiera el primer capítulo de Rocío, contar la verdad para seguir viva, en la que Rocío Carrasco, hija de la cantante Rocío Jurado y el boxeador Pedro Carrasco, acusó a su exmarido, el propio Flores, de haberla maltratado física y psicológicamente. La docuserie, y especialmente el primer capítulo, tuvo una enorme repercusión social y política, y se convirtió en una bandera contra la violencia machista, tras declarar Carrasco que había sido víctima de esta y que no había recibido respuesta de la administración de justicia. Flores, que cuando fue despedido ya se dirigía a Madrid para participar en el programa, demandó por su despido a La Fábrica de la Tele, productora del documental, y a Mediaset, propietaria de Tele 5, la cadena donde se emitió el documental.

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La jueza Belén Tomás Herruzo escribe que desde que se comenzó a grabar el documental la productora debía conocer el contenido y las acusaciones de Carrasco, y, sin embargo, siguió contando con Antonio David. Es decir, que conocía las imputaciones contra el exmarido de Carrasco mucho antes de la emisión el 21 de marzo de Rocío, contar la verdad para seguir viva. Según la sentencia, adelantada por El Mundo, la productora pudo despedir a Antonio David cuando supo de las imputaciones de Carrasco, pero, en lugar de ello, le prorrogó el contrato cuando la grabación de la docuserie estaba muy avanzada y se lo extendió “hasta una fecha en la que ya se habrían emitido todos los capítulos”. Y eso, a juicio de la magistrada, apunta a que el despido no se debió a “una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género”, pues entonces debería haberse hecho mucho antes.

La sucesión de hechos apunta, según el fallo, a que La Fábrica de la Tele “quiso mantener la relación laboral con Antonio David no solo para poder llenar los contenidos de los programas previos a la emisión del documental, sino para garantizarse la exclusividad de las declaraciones de Antonio David tras dicha emisión”. Sin embargo, “ante la pérdida de dicha oportunidad como consecuencia de la relevancia social y mediática que tuvieron los dos primeros episodios del documental la empresa decidió hacer espectáculo de su despido aunque ello pasase por vulnerar el derecho al honor de su trabajador”. En cualquier caso, la firmante de la sentencia enfatiza la necesidad de utilizar programas de amplia difusión para visualizar y denunciar la violencia machista y sensibilizar a la ciudadanía.

La titular del juzgado subraya que Antonio David, al que la productora pagaba 118.000 euros al año, supo de su despido “a la vez que todos los espectadores” de Sálvame Limón el día 22 de marzo, ya que la carta de despido la recibió ese mismo día, una vez acabado dicho el programa. A juicio de la magistrada, lo que buscaba “deliberadamente” La Fábrica de la Tele era comunicar el despido a la vez a los espectadores y al propio Antonio David, “lo que permite corroborar la finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado”.

La empresa alegó que se reservó dicha exclusiva por su derecho a la libertad de información y expresión, algo que la jueza rechaza: “La información del despido del trabajador no puede considerarse noticiable, más allá del interés empresarial que pueda tener la empleadora en que se conozca, o como también se expondrá más adelante, en que se haya utilizado para obtener no solo con tal comunicación, sino con el mismo hecho del despido, un rédito puramente empresarial”.

La jueza subraya que, tras acusar Rocío Carrasco de maltrato a Antonio David durante la emisión del documental, la productora se consideró legitimada “para impartir la justicia material que a su juicio le fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede judicial”: “Realizar un juicio paralelo y presentar al actor como un maltratador cuya consecuencia es su despido y la expulsión de su circuito televisivo”. Sálvame limón comenzó ese día 22 de marzo con el plató a oscuras, con seis colaboradores y con fragmentos de las declaraciones de Rocío Carrasco del documental emitido el día anterior proyectados en una gran pantalla.

Todo ello, sostiene la jueza “se dirige a tildar al demandante de maltratador”, a utilizar el despido “para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme” y a “castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a su audiencia (que es además aquella en la que el actor desempeña su actividad profesional) que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia”.

A juicio de la magistrada, “la forma en la que se comunica y publicita el despido del actor, la vinculación de dicho despido a la convicción de la empresa de que el demandante es un maltratador y, en especial, la voluntad clara de transmitir dicha convicción a la opinión pública, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del trabajador, que provocan en la consideración ajena su desmerecimiento, descrédito y menosprecio, vulneración que ninguna persona trabajadora tiene obligación de soportar, aunque se trate de un personaje público y aunque se produzca en el seno de una materia en la que la sensibilización social es imprescindible”.

La Fábrica de la Tele reconoció la improcedencia del despido “al no existir causa legal justificativa” y admitió que tomó esta decisión por “estrictos motivos de estrategia empresarial”. En la vista, la empresa alegó que optó por el despido para que “la repercusión mediática, social e incluso política” del documental no acabara causándole un perjuicio económico a la productora. La carta de despido que recibió Antonio David subrayaba que se decidía extinguir la relación laboral porque, si el exmarido de Rocío Carrasco hubiera estado en los platós tras la emisión del ,se habría trasladado a la opinión pública “una tolerancia respecto de ciertas actitudes que son incompatibles con el ideario de la cadena” [Mediaset, propietaria de Tele 5], pese a que Flores no ha sido condenado “por delito de ningún tipo”.

Por todo ello, La Fábrica de la Tele ha sido condenada a indemnizar a Flores con 50.000 euros y a abonarle 32.361 euros que le hubieran correspondido de haber mantenido en vigor su contrato desde el día de su despido hasta el pasado mes de julio, en que concluía. Mediaset ha sido absuelta.

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