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Multa de 2.000 euros por suplantar a otra persona en una red social

La internauta había colocado en Badoo un perfil con contenido sexual explícito de la ex pareja de su compañero.- La sanción la impone la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 2.000 euros a una internauta que suplantó la identidad de otra persona en una red social. Según explica el texto de la resolución, desde el 22 de mayo del año pasado, la denunciante ha estado recibiendo llamadas en el móvil profesional relacionadas con un perfil suyo supuestamente publicado por ella en la red social Badoo. Los datos personales iban acompañados de mensajes explícitos como "quiero quedar y follar con un chico de 22-40 años". En la misma se hacía referencia, además, al nombre y apellido de una amiga y se daba el número de teléfono del novio de ésta. El perfil describía sus supuestas preferencias sexuales y ofrecía la posibilidad de contacto en "Madrid o alrededores".

Tras recibir la denuncia, la agencia investigó la dirección IP desde donde se había colgado el mensaje y localizó a la autora del mismo. La autora resultó ser la compañera de la ex pareja de la persona suplantada.

La agencia abrió expediente sancionador al que se opuso la defensa de la denunciada por considerar que no se trataba de la instancia coompetente para resolver el caso. De hecho ha habido sanciones anteriores por conductas similares, pero se han dado en la instancia penal.

La agencia rechazó este argumento y alegó, con el refuerzo de citas a la jurisprudencia, que la conducta de la acusada se contemplaba en la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuyo artículo 6.1, exige expresamente que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el "consentimiento inequívoco" del afectado.

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