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La voz de los jueces

En el caso de las 'webs' de enlaces hay decisiones discrepantes pero, en su mayoría, no las consideran delito

Un muestreo sobre decisiones judiciales en torno a las webs con enlaces demuestra las distintas posiciones mantenidas por los jueces aunque mayoritariamente no lo consideran punible por la vía penal, al margen de posibles recursos por la vía civil.

ETMUSICA / ELITEMULA

Alzamiento de cierre cautelar. (13.11.2009) Juzgado Mercantil, Huelva

"En sus páginas no aloja archivos, por lo que de las mismas no se realizan descargas".

CINETUBE.ES

Denegación de cierre cautelar.

(21.10.2009) Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

"El art. 270 del Código Penal castiga a los que con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzcan, plagien o distribuyan obras literarias o artísticas pertenecientes a terceras personas. En el presente caso, (...) se desprende que no existe en los denunciados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos (...). Esta página ofrece únicamente accesos o links".

Más información
"Un enlace no vulnera la propiedad intelectual porque ni copia, ni distribuye, ni difunde"

INFEKTOR

Auto que confirma la prosecucíón de la causa (30.9.2009) Audiencia Provincial de Álava.

"Es el concepto de acto de distribución lo que determina la relevancia penal de los hechos investigados, lo que, en este caso, se concreta en la vinculación de la página web con las descargas por Internet de obras protegidas por derechos de autor".

ETMUSICA / ELITEMULA

Sobreseimiento. (14.7.2009) Juzgado de Instrucción de Moguer.

El ministerio fiscal, tras considerar probado que la página de enlaces no alberga los archivos protegidos afirma: "Los hechos no cumplen los requisitos para ser considerados, en principio, constitutivos del delito tipificado en los arts. 270 y ss. del Código Penal, que exige como elemento objetivo 'reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente...', lo que no se cumple con la función de 'enlace' que realiza dicha página".

NAIADADONKEY

Sobreseimiento (17.6.2009) Juzgado de Instrucción de Alcoy.

"Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema P2P realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular, dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio (...) no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de lucro comercial". "Resulta complicado criminalizar a alguien que ha creado una herramienta tecnológica, pues ello crea una incertidumbre absoluta para todos aquellos que apuestan por la innovación, sin perjuicio que pueda responder por la vía civil de dichas conductas".

CVCDGO

Sobreseimiento (7-5-2009, Juzgado de Instrucción 48 de Madrid)

"No ha quedado debidamente acreditado que los imputados conocieran que la información a que remiten o reconducen a los usuarios que acceden a su página sea ilícita".

PS2RIP

Auto favorable a proseguir una causa (11-11-2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª)

"Cuando se realizan reproducciones de las obras, sin consentimiento de los titulares, en las redes P2P, se hace un uso colectivo de la misma y con la subida de la reproducción se atenta a la exclusividad de la explotación de la obra y su reproducción que es objeto de protección (...). Tales conductas realizadas a través de la red P2P, en la medida en que se dejan las obras protegidas a disposición del resto de los usuarios, a través de una red, también pueden encajar en el concepto de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición (...). Lo cierto es que dicha cuestión no resulta pacífica".

INFOPSP

Sentencia penal condenatoria con acuerdo entre las partes (25-11-2008, Juzgado de lo Penal 1 de Logroño)

El acusado permitía "la obtención de copias lícitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con sólo pinchar el enlace correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin consentimiento de su titular. El acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad (...). XXX no puede justificar su acción alegando que el usuario descargaba copias privadas pues el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual refiere la copia privada a los programas de ordenador exclusivamente destinada a quien tiene derecho a usar el programa y siempre que no perjudique a los titulares de los derechos".

SPANISHSHARE

Archivo de diligencias (12-11-2008, Juzgado de Instrucción 4 de Madrid)

"No cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la Web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras, sino de la propia web del denunciado en la que no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye, comunica o difunde directamente" los archivos.

PORTALVCD/E-MULE 24 HORAS

Archivo de causa (31-10-2008, Juzgado de Instrucción 3 de Ponferrada)

"No constando que los imputados sean quienes introduzcan en Internet el material y contenidos, protegidos por los derechos de propiedad intelectual que es objeto de intercambio ilícito, ni que sean los mismos los que ejecuten dicho intercambio, siendo únicamente los administradores de una página web que en sí no es ilícita, aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que sí puedan ser considerados como delitos, procede el archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de delito, con reserva de acciones civiles para reclamar daños y perjuicios".

ELITEDIVX

Anulación del sobreseimiento (16-9-2008, Audiencia Provincial de Murcia).

"Aunque hay opiniones contrarias (que consideran que "el link de superficie, en la medida en que simplemente dirige al usuario a teclear más fácilmente el nombre de una página web, no está infringiendo la propiedad intelectual de ésta"), en la medida en que a través de las páginas con enlaces al P2P se ponen a disposición de los usuarios de Internet los medios necesarios para la obtención de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual, sin autorización de sus titulares, las conductas que se realizan a través de las redes P2P tienen cabida en los comportamientos típicos del artículo 270.1 del CP".

INDICE DONKEY

Archivo de diligencias penales (19-3-2008, Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid)

"Las prácticas consistentes en bajar de la red obras musicales o audiovisuales (...) o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de diversos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de 'lucro comercial', y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja o beneficio".

SHAREMULA

Confirmación de sobreseimiento. (11-11-2006, Audiencia Provincial de Madrid).

"A los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, al igual que a los que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, sólo se les podrá hacer responsables en dos supuestos: cuando tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada o que es objeto de enlace o búsqueda es ilícita (...) y cuando, teniendo este conocimiento, no actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos", entendiéndose que el servidor conoce la ilicitud de esa información a la que presta un servicio determinado "cuando el órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión"(...) el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios.

TODOCARÁTULAS

Sentencia absolutoria (8-11-2005, Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona)

"Tan sólo estarán obligados al pago de las oportunas tarifas a la SGAE aquellas páginas que permitan la descarga directa de las obras musicales, pero no aquellas otras que contengan enlaces a otras que permitan esa descarga última, de lo que sólo puede deducirse la atipicidad de esta segunda clase de conductas".

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