La relatora especial de la ONU reprocha a España los errores del ‘solo sí es sí’ y pide más protección para las víctimas de violencia sexual
Reem Al Salem, experta independiente del organismo internacional, cree que la rebaja indeseada de penas “podría haberse evitado si se hubiera prestado más atención a las voces de las distintas partes interesadas”
“Aunque no se puede dar marcha atrás, ahora es crucial que el Gobierno español y sus instituciones supervisen el impacto real de la puesta en libertad anticipada de los autores de violencia en la vida de las víctimas, traten de minimizar la revictimización y garanticen su protección”. Así se ha pronunciado este martes Reem Al Salem, relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sobre la llamada ley del solo sí es sí, una de las normas estrella del Ministerio de Igualdad. El comunicado de esta experta independiente llega el primero de los dos días en los que la Sala Penal del Tribunal Supremo se reúne para fijar criterio para las rebajas de penas que conllevó la entrada en vigor de la norma. Hasta el 1 de mayo, se contabilizan 1.079 reducciones de pena y 108 excarcelaciones de agresores sexuales, según el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Esas cifras han hecho que la relatora especial Al Salem haya expresado este martes su preocupación por el hecho de que la adopción de la nueva norma haya provocado rebajas para los agresores. Estas figuras, las de relatores especiales, son especialistas independientes que analizan y se ocupan de temas o países específicos para la organización, pero esta no interfiere en su trabajo, que hacen de forma voluntaria y sin salario. Por qué o cuándo emiten sus comunicados es algo en lo que la ONU no intercede, y explican que habitualmente estos relatores y relatoras lo hacen cuando han hecho su análisis, aunque no sea de forma inmediata a cuando suceden hechos concretos.
Así, aunque las rebajas comenzaron el pasado otoño, Al Salem se ha pronunciado este martes, en periodo preelectoral y cuando el Tribunal Supremo debate para fijar un criterio para las rebajas. Entre las cuestiones que le preocupan de la norma, ha hecho referencia a que la ley “no haya ido acompañada de recursos para garantizar su correcta aplicación”, ya que, según ha afirmado, se calcula que un tercio de las víctimas de violencia sexual en España no ha recibido ninguna compensación por la violencia sufrida, y alrededor de la mitad de las víctimas no reciben ninguna compensación prevista en las sentencias impuestas por los tribunales a sus agresores.
El Ministerio de Igualdad, preguntado por esta comunicación de Al Salem, explica que ya envió este año un informe sobre la Ley de Libertad Sexual en el que respondía a las cuestiones que la relatora les había hecho llegar, entre ellas, las mismas a las que hace referencia en el comunicado de hoy, y en el que exponían su “preocupación” porque “la comunicación base sus críticas en datos erróneos fácilmente contrastables”.
Sobre los recursos, el documento de Igualdad señalaba que “la propia LOGILS [Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual] incorpora en su disposición adicional cuarta un mecanismo para asegurar la financiación de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, incluidas las violencias sexuales”; hacía referencia a la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género el 25 de noviembre de 2021, que “todos los grupos parlamentarios de las Cortes Generales españolas, salvo la ultraderecha, firmaron, y blindaron su financiación”; o apuntaba el crecimiento en el presupuesto “para el desarrollo de las políticas y medidas frente a las violencias machistas y especialmente a las violencias sexuales”, que ha pasado de 160 millones de euros en 2020 a 320 este 2023.
Y respecto a las indemnizaciones de las víctimas, el informe de Igualdad alega que la nueva norma “supone un avance importante de cara a la mejora del cálculo de las cuantías de las mismas por parte de los tribunales, ya que establece los distintos elementos que se han de tomar en consideración para la cuantificación de la indemnización”. Entre ellos, enumera, “se incluyen por primera vez, además del daño físico y el moral, otros conceptos como el daño psicológico, el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante, el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida, y el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva”.
Más allá de lo que establece para los fallos judiciales, el articulado de la norma incluye ayudas económicas para dos de las cuestiones centrales de la propia ley, y a las que hace referencia la relatora de la ONU, la recuperación y reparación de las víctimas. Aunque ahora, el Real Decreto que debía regularlas ha quedado en un limbo tras la disolución de las Cortes y la convocatoria acelerada de elecciones generales.
Además de cuestiones del articulado, Al Salem también cree que “para un país con una elevada tasa de feminicidios, reducir las penas de los culpables de perpetrar actos de violencia sexual —contra mujeres y menores de edad— envía un mensaje erróneo sobre las prioridades del Estado a la hora de acabar con la violencia contra mujeres y la niñez y luchar contra la impunidad de tales delitos”, y que “la desafortunada consecuencia de la ley podría haberse evitado si se hubiera prestado más atención a las voces de las distintas partes interesadas que habían advertido contra esta consecuencia obstructiva, como las expresadas por organizaciones de la sociedad civil, políticos y el Consejo General del Poder Judicial”. Desde Igualdad recuerdan que ya en el informe respondieron por por esta misma cuestión: “No hubo observaciones sobre las mínimas, que es lo que ha dado lugar a la mayoría de revisiones”.
La relatora también señala algunas cuestiones positivas —menciona la petición de disculpas a las víctimas por parte del presidente del Gobierno y la modificación de la ley, aprobada el pasado abril con una propuesta del PSOE, por la que vuelven a agravarse las condenas cuando haya violencia o intimidación o cuando la víctima tenga anulada su voluntad—, aunque lamenta que “las consecuencias negativas” hayan “eclipsado muchos aspectos positivos de la ley”, como “las medidas preventivas para combatir la violencia sexual, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y facilitación de su acceso a los recursos, el énfasis en la obligación del Estado de proporcionar asistencia jurídica y médica, y garantías del derecho a la reparación”.
El consentimiento
Respecto al fondo de la norma, Al Salem cree que “utilizar el umbral de si hubo consentimiento o no como carga de la prueba pierde sentido en muchas situaciones y puede llevar a que la carga de la prueba recaiga en las víctimas y no en los agresores”, citando casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual y abuso, y de explotación de la prostitución y la pornografía, en los que el consentimiento está viciado, no es libre.
Por un lado, la norma fija como violencia todos “los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena”, además de “la pornografía no consentida y la extorsión sexual”. En ese sentido, el documento de Igualdad apunta que “cabe destacar que el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual, sin perjuicio de que la prevención, atención integral y reparación a las víctimas esté prevista en la ley, este delito tiene un tratamiento penal diferenciado en nuestra normativa, en tanto en cuanto el consentimiento de la víctima es irrelevante y se tiene por no puesto”.
En cualquier caso, en un proceso judicial por violencia sexual, como en cualquier otro, los hechos de los que se acusa al presunto agresor han de ser siempre probados. Aunque históricamente, por el propio funcionamiento de la violencia sexual y por los estereotipos que la rodean, en muchas ocasiones la falta de pruebas físicas, o la paralización habitual ante una amenaza que sufren las víctimas, ha llevado a penas reducidas o incluso absoluciones de los agresores.
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