Madre legal, abuela biológica por vientre de alquiler: preguntas y respuestas sobre el caso Obregón
La actriz recurrió al esperma de su hijo Aless Lequio, que falleció hace tres años, para llevar a cabo el proceso en Estados Unidos
Hace una semana, Ana Obregón se convirtió en la protagonista del debate mediático y político. La noticia de que había recurrido a un vientre de alquiler en Estados Unidos para volver a ser madre tras la muerte de su hijo, Aless Lequio, fue la más comentada en las redes sociales, en las portadas de los periódicos e incluso en el Congreso de los Diputados. Cuando la polémica alrededor de esta práctica parecía haberse calmado, una nueva exclusiva de la revista ¡Hola! ha vuelto a encender el debate: la actriz contó que la niña nacida por vientre de alquiler es su nieta e hija de Aless, que murió en mayo de 2020 a causa de un cáncer. El anuncio de Obregón ha generado nuevas dudas y discusiones éticas y legales alrededor de una práctica prohibida en España: ¿cómo puede la niña ser su nieta? ¿Es posible recurrir a la inseminación artificial utilizando el material genético de una persona fallecida? ¿Y según qué criterios?
¿Por qué Ana Obregón dice que la niña que tuvo mediante vientre de alquiler en EE UU es su nieta?
La actriz explica, en una entrevista publicada el martes por la noche en la revista ¡Hola!, que la “última voluntad” de su hijo Aless antes de morir a causa de un cáncer, en mayo de 2020, fue la de “traer un hijo suyo al mundo”. Ella ha podido cumplir ese deseo recurriendo a un vientre de alquiler en Florida, donde es legal, ya que en España se prohíbe esta práctica. Antes de comenzar el tratamiento de quimioterapia, el joven congeló muestras de esperma que se conservaron en Estados Unidos. Se trata de una práctica habitual para los pacientes oncológicos: los médicos recomiendan a los hombres congelar semen y a las mujeres, óvulos, por si el tratamiento para curarse del cáncer afecta a su fertilidad.
¿Es necesario un consentimiento del padre en la donación de esperma antes de morir?
Sí. En España tiene una limitación temporal y está regulado por la ley de reproducción asistida de 2006, que establece que un hombre puede prestar el consentimiento para que “su mujer” use su esperma “en los 12 meses siguientes a su fallecimiento”. “Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial”, dice el apartado 2 de su artículo 9. Esto se puede aplicar también a parejas que no están casadas. En ningún caso se puede utilizar fuera de este ámbito, ni tampoco para un vientre de alquiler, que en España está prohibido.
El caso de Aless Lequio es diferente, ya que no aplica la ley española, al llevarse a cabo todo el proceso en Estados Unidos. En el Estado de Florida, adonde acudió Ana Obregón, las leyes permiten que incluso una persona que no sea la esposa o pareja estable del donante fallecido pueda hacer uso de su semen, siempre que exista algo que demuestre esa voluntad y lo autorice un juez.
¿Es la primera vez que se da un caso así en Estados Unidos?
No. Aunque sea muy poco común, existen precedentes de padres que han recurrido al esperma de un hijo fallecido para tener un nieto a través de un vientre de alquiler. Un matrimonio británico adinerado lo hizo en 2018: dos días después de la muerte de su hijo en un accidente de moto, la pareja, que “quería desesperadamente un heredero”, consiguió que un médico extrajera y congelara una muestra de semen del fallecido. Sin embargo, tuvieron que volar hasta Estados Unidos, en California, para poder empezar el proceso, ya que la legislación británica exige un consentimiento escrito del donante, que en este caso no existía. Un año más tarde, otra familia consiguió hacer lo mismo y sentar un precedente en la legislación de Estados Unidos. Los padres de Peter Zhu, un cadete de la academia militar de West Point que murió a los 21 años en un accidente de esquí, lograron guardar y congelar el semen del hijo post mortem. También en este caso, Zhu no había dejado nada por escrito sobre el uso de su material genético para la procreación después de la muerte. Sin embargo, sus padres testificaron que en más de una ocasión había expresado su voluntad de tener varios hijos, y un juez del Tribunal Supremo estadounidense acabó concediendo a la familia la posibilidad de concebir un nieto a través de un vientre de alquiler.
¿Dio su consentimiento Aless Lequio al uso póstumo de su semen?
En la entrevista a ¡Hola!, Ana Obregón dice que, una semana antes de fallecer, Aless les comunicó a ella y a su padre “de palabra” que quería traer un hijo al mundo, y que lo hizo mediante “testamento ológrafo”. Cabe aclarar que un testamento ológrafo no puede ser dado de palabra, sino que es, según el Código Civil, el que está escrito “de puño y letra del testador”. En el caso de Aless Lequio, lo que dice su madre en ¡Hola!, se parece más a un testamento oral, que también está recogido en este código, en concreto en su artículo 700. Se puede hacer en cuatro supuestos: en peligro inminente de muerte, en caso de epidemia, el testamento militar en caso de batalla y el marítimo en caso de naufragio. Y necesita “cinco testigos idóneos sin necesidad de notario”. La contradicción viene después, cuando Ana Obregón también habla de “un documento que existe y es legal”, sin abundar más en qué tipología. En todo caso, es en Estados Unidos donde se ha tenido que evaluar cómo dio su consentimiento o expresó su deseo el fallecido y si tiene validez allí, ya que en España no sería posible al margen de cualquier voluntad que hubiera mostrado, al no cumplir con los requisitos de la ley de reproducción asistida.
A efectos de la justicia española, ¿Obregón es madre o abuela?
Como para todas las preguntas, hay que partir de la base de que en España todo este trámite no sería posible, puesto que están prohibidos los vientres de alquiler. Así que legalmente tendrá el vínculo que aparezca en la documentación que viene de Estados Unidos. Si en ella recoge que es madre, en España será legalmente la madre, aunque biológicamente sea abuela, ya que la identidad de los donantes no tiene por qué especificarse. Lo que no se puede dar es que Obregón sea reconocida como madre y abuela de la niña al mismo tiempo, ni siquiera por la vía de la adopción. El artículo 175 del Código Civil establece que no puede adoptarse a un descendiente o a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Una abuela (o un tío) podría ser tutora legal de su nieto, pero no convertirse legalmente en su madre.
¿Va a tener problemas Ana Obregón para traer a la niña a España?
Estados Unidos es uno de los países más garantistas en cuanto a regulación de los vientres de alquiler. Las leyes de los Estados donde esta práctica está regularizada se rigen por un mandato judicial que determina quiénes son los progenitores del bebé, incluso antes de nacer, cuando se firma el contrato con la mujer que dará a luz. Una vez que Obregón obtenga el pasaporte estadounidense de la niña —donde figurará como madre, según ha explicado a ¡Hola!— podrá proceder a registrar a la bebé en el registro civil del consulado español en Florida. También puede decidir viajar solamente con el pasaporte y hacer el trámite directamente en un registro civil en España. Aunque no se trate de un proceso automático, la gran mayoría de las solicitudes de inscripción de bebés que llegan desde Estados Unidos se resuelven de forma favorable. De hecho, solamente un 2% de estas peticiones han sido denegadas en los últimos 11 años. “Es un caso complejo, pero lo que manda es la sentencia del juez de Estados Unidos, que en este caso parece decir que Ana Obregón es la madre. Está por encima de todo. Con este documento en las manos, va a poder registrar a la niña en España y así otorgarle la doble nacionalidad”, explica Martín Corera, especialista en Derecho Registral.
¿Hay un nuevo debate político?
La noticia de que Ana Obregón había recurrido a un vientre de alquiler para volver a ser madre incendió el debate político. Por un lado, este se centró la semana pasada en la condena hacia esta práctica —la ministra de Igualdad, Irene Montero, calificó los vientres de alquiler de “violencia contra las mujeres”, como lo recoge ya la reforma de la ley del aborto—; por el otro, en su posible regulación, siempre en la versión altruista, tal y como aboga Ciudadanos, y de forma más vaga, el PP, que dice estar abierto a estudiarlo. El miércoles, las reacciones desde el mundo político han sido más moderadas. El presidente del PP nacional, Alberto Núñez Feijóo, se ha limitado a llamar la atención sobre el “vacío legal” que existe en España. La ministra de Defensa, Margarita Robles, pidió “respetar las razones personales” que han llevado a la actriz a tomar esta decisión y ha reclamado que no se juzgue públicamente a nadie sin conocer sus motivos, aunque añadió que en España “la legislación es muy clara en contra de la gestación subrogada”. En esta línea se expresó la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, que además recalcó la importancia de “pensar en las personas que están detrás” de esta práctica y viven una “en situación de vulnerabilidad”, refiriéndose a la mujer que dio a luz a la niña y, sobre todo, a la propia niña. Sobre la inseminación post mortem, afirmó que “no se puede legislar en caliente”. “Me gustaría escuchar muchas opiniones antes de emitir la mía, primero hay que saber y pensar”, subrayó.
¿Cómo influye la edad de Obregón desde el punto de vista ético y legal?
La edad de Ana Obregón, que podría limitar su capacidad para cuidar de la niña hasta que sea autosuficiente, ha estado en el centro del debate desde el primer momento. “Que sea realmente la madre o la abuela del bebé no es relevante [para el cuidado], la mayor dificultad sigue siendo la diferencia de edad. Es una persona muy mayor y hay que ver si va a estar capacitada física y biológicamente para atender a las exigencias de la menor a lo largo de su vida”, apuntan fuentes de la dirección general de Infancia, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales. En España, la ley no pone límite a la edad en la que una persona puede ser madre o padre por reproducción asistida (aunque, de nuevo, no podría haber gestación subrogada). La norma que lo regula dice: “Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa”. La seguridad social financia tratamientos hasta los 40 años, algo que comunidades como la de Madrid han elevado (en su caso, hasta los 45). La Comisión Nacional de Reproducción Asistida decidió poner el límite en los 50, algo que no es de obligado cumplimiento, pero que la práctica totalidad de las clínicas respetan, según Rocío Núñez Calonge, directora científica de Unidad de Reproducción Internacional. “Un embarazo más allá de esa edad es un problema grave”, señala.
¿Hay dilemas bioéticos en torno a la fama y el duelo que vive Ana Obregón?
El duelo que estaba atravesando la actriz cuando empezó el proceso ha sido otro de los grandes focos de polémica. Begoña Román, profesora de Bioética de la Universidad de Barcelona y miembro del Comité de Bioética de Cataluña, cree que el hecho de que Obregón sea la abuela biológica de la menor no altera esta dinámica. “La señora Obregón está atravesando un duelo muy grande, que está supliendo con esta niña. Viene a colmar un vacío, y da igual que sea el de madre o abuela. Al fin y al cabo, el rol de esta señora sigue siendo lo mismo: el de cuidadora principal”, pero con menor esperanza de vida por la edad, explica. Además, la fama de la actriz ha despojado a la niña de su derecho a la intimidad. “Esta niña va a descubrir por la portada de una revista de corazón la verdad sobre cómo ha venido al mundo. Todo el mundo lo sabrá antes que ella. Se está atentando contra el derecho a la intimidad de esta persona, que es fundamental para crecer”, añade Román.
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