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El Tribunal Constitucional reconoce derechos a las parejas de hecho en materia tributaria

El órgano de garantías concede amparo en un caso de bonificaciones tributarias que se negaron por falta de inscripción en un registro autonómico

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad un recurso de amparo y ha reconocido derechos tributarios a las parejas de hecho en determinadas circunstancias, para evitar discriminaciones que perjudiquen a este tipo de uniones. El caso se refiere a la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño —el de la localidad de Rivas Vaciamadrid— que impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, por la que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido— ha considerado vulnerados los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada. Esta situación no se tuvo en cuenta por la Administración autonómica porque la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

El tribunal de garantías ha considerado que “las decisiones cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia”. Se subraya en este sentido que “para favorecer la igualdad de trato, la ley autonómica prevé en su disposición adicional única la existencia de otros registros públicos semejantes al autonómico con los que debe coordinarse”.

El fallo ha estimado que, por tanto, las respuestas administrativa y judicial vulneraron el artículo 14 de la Constitución al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal. El tribunal subraya en su fallo que “desde hace años, el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida”.

La sentencia también ha tenido en cuenta que la inscripción municipal de la pareja generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que, para ser aceptada, se les exigió cumplir “los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción”.

El Constitucional considera, en suma, que la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son “los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico”. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia que denegó la bonificación fiscal y da firmeza a la sentencia previa —recurrida por la Comunidad de Madrid— que sí lo reconoció.

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