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Un juez libera por falta de pruebas a un joven acusado de matar a su madre

El muchacho ha pasado nueve meses en un centro de menores. Los datos que lo incriminaban eran "incompletos, confusos y contradictorios", según la sentencia

Jesús A. Cañas
Chalé donde murió Elisa Polo, en Chiclana (Cádiz).
Chalé donde murió Elisa Polo, en Chiclana (Cádiz). JUAN CARLOS TORO

A Elisa Polo la muerte la encontró al alba de un 16 de julio de 2017, en el dormitorio de su casa en Chiclana de la Frontera (Cádiz). La primera autopsia apuntó a una muerte natural, pero sucesivos informes suscitaron dudas. Un año y nueve meses después, el pasado abril, su hijo adoptivo acabó detenido, acusado de haberla asfixiado. El menor tenía 14 años en el momento de los hechos, 17 ahora. Los datos que lo incriminaban eran tan "incompletos, confusos, contradictorios y/o simplemente no acreditados" que un juez acaba de dejarle en libertad.

La sentencia emitida por Antonio Puerta, titular del Juzgado de Menores número 1 de Cádiz, absuelve al joven tras concluir que no existen pruebas de peso para condenar al menor, que durante el proceso se acogió a su derecho a no declarar. El fallo, notificado este viernes y adelantado por el Diario de Cádiz, ha supuesto que el adolescente quede en libertad de forma inmediata. Desde que hace nueve meses lo detuvieron en Chiclana, ha estado en el centro de internamiento de menores de La Marchenilla, en Algeciras, acusado de un delito de homicidio por el que la Fiscalía le solicitaba cinco años de internamiento y tres de libertad vigilada. "El mayor indicio es que el chico estaba en la vivienda, no hay más", resume el abogado defensor, Javier García de la Vega, del bufete Escalante, sobre un fallo contra el que aún cabe recurso.

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Elisa Polo, de 51 años, vivía con su hijo en el chalé del número 14 de la calle Vinagre desde que se separó de su pareja —padre del chico— un año y medio antes de su fallecimiento. Tras la separación, este se marchó a vivir a Fuengirola (Málaga). La mañana del 16 de julio, al ver que Polo no acudía a su puesto de trabajo como gobernanta del hotel RIU, dos compañeros acudieron a su casa, de una sola planta y ubicada en una zona tranquila a las afueras de Chiclana. El menor les contó que al oír llamar a la puerta fue en busca de su madre y la halló inconsciente, según declararon los empleados. Al entrar, los trabajadores descubrieron el cadáver de la mujer en el suelo, entre su dormitorio y el pasillo, tal y como rememora la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

La mujer presentaba una herida en la mandíbula y las marcas de un leve surco en el cuello. El primer informe médico preliminar determina que la madre, que sufría una lesión cardiaca previa, fallece de un "edema agudo de pulmón cuya causa fundamental se encuentra en estudio". Fue el inicio del "contradictorio y confuso devenir del desarrollo de la actuación forense", según llega a asegurar el juez Antonio Puerta en su sentencia. A esa autopsia le siguen tres estudios más que apuntan que el edema pulmonar había sido provocado por una "asfixia mecánica".

En el último informe, emitido el pasado octubre, seis meses después de la detención del chico, se menciona un jarrón de pie cercano al cuerpo de la víctima. En este estudio se indica que el borde de este objeto podría encajar con el surco que Polo presentaba en el cuello. Sin embargo, la sentencia sostiene que esta hipótesis resulta de "difícil comprensión", ya que implicaría que alguien la hubiese forzado a arrodillarse ante él y hubiese ejercido presión en la garganta hasta la asfixia, pese a que el cuerpo no presentaba heridas de defensa, marcas de dedos en el cuello o en la parte de atrás de la cabeza. A eso se suma que, en todo este proceso, el objeto no se hubiese volcado y que en el informe no se aportaran explicaciones exactas sobre el mecanismo de asfixia. El juez concluye que "resulta necesario un esfuerzo probatorio y argumentativo mayor" que lo determinado, algo que explica citando el razonamiento en hasta siete sentencias de otras muertes por asfixia.

Para cuando se emiten estos nuevos informes que apuntan a la muerte violenta, la casa ya había sido desprecintada y no pudieron buscarse nuevas pruebas. Un año y nueve meses después, ya en abril de 2019, la Guardia Civil —encargada de la investigación— reabre el caso debido a los dictámenes de los forenses y llama a declarar al joven en calidad de investigado. Es entonces cuando se produce otra de las pruebas confusas que cita el juez: los investigadores hablan de una supuesta confesión del menor en la que este reconoce que golpeó a la madre y la dejó inconsciente como represalia por un castigo.

Sin embargo, el juez no admite esta declaración como prueba ya que se realizó de forma previa al inicio de la declaración formal, "sin presencia de su representante legal y letrado que le asista". Además, Puerta censura "lo genérico" de las declaraciones del agente psicólogo que estaba presente. Y la sentencia va más allá: "La actividad probatoria, su obtención, práctica y resultado e interpretación de la misma resulta forzada, pareciendo que todo debe descansar en una declaración autoinculpatoria, que finalmente se revela además como irregular".

Con esa conjunción de informes forenses imprecisos, una confesión a la que no otorga validez y la ausencia de más pruebas, el juez ha acabado decretando la libre absolución del joven, justo en el mismo día en el que cumplía el máximo de nueve meses que podía estar de forma provisional en un centro de internamiento. También exime a su padre —como tutor y responsable— de abonar la indemnización de 200.000 euros que solicitaba la acusación particular, ejercida por dos hermanos de su madre. Ahora, a la espera de si la Fiscalía o estos familiares recurren, padre e hijo solo aspiran a recuperar una normalidad que se truncó en un chalé a las afueras de Chiclana hace ya dos años y medio.

"Solo quieren pasar página"

A Elisa Polo su hijo la colmaba de felicidad. Sus compañeros del trabajo ya recordaban, en abril de 2019, que estaba “loca con él”. La mujer, que era gobernanta del hotel Riu del Novo Sancti Petri, de Chiclana, se incorporó a la plantilla del establecimiento procedente de Lanzarote. Ahí o en una residencia anterior debió gestionar la adopción de su hijo, ya que la Junta de Andalucía confirmó entonces que no le constaban datos de la misma. Cuando la mujer murió, el chico se trasladó a Fuengirola a vivir con su padre, hasta que fue llamado a declarar y acabó detenido en Chiclana. Ahora con 17 años, el joven, de comportamiento retraído y callado —como también explica la sentencia—, solo quiere “pasar página” junto a su padre, explica el abogado defensor, Javier García de la Vega. “No le quita nadie lo que ha pasado. Primero se queda sin madre, luego le dicen que es por muerte natural, luego que es muerte violenta y finalmente lo meten en un centro. Con 17 años ha pasado lo que seguramente no hemos pasado ninguno”, remacha.

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Sobre la firma

Jesús A. Cañas
Es corresponsal de EL PAÍS en Cádiz desde 2016. Antes trabajó para periódicos del grupo Vocento. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Sevilla y es Máster de Arquitectura y Patrimonio Histórico por la US y el IAPH. En 2019, recibió el premio Cádiz de Periodismo por uno de sus trabajos sobre el narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar.

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