La Manada, condenada a un año y medio de cárcel por abuso sexual de una joven en Pozoblanco
El juez rebaja las penas solicitadas por la Fiscalía y las partes tanto por los tocamientos a la víctima como por grabarlos y difundirlos
La Manada ha vuelto a ser condenada por un delito contra la libertad sexual. Cuatro de sus integrantes han sido sentenciados a un año y seis meses de prisión cada uno por abusar sexualmente de una joven mientras viajaban en un coche entre los municipios cordobeses de Torrecampo y Pozoblanco la madrugada del 1 de mayo de 2016. A esa pena, hay que sumar las condenas por un delito contra la intimidad: un año y cuatro meses para tres de los cuatro acusados —Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero—, que se eleva a tres años para el cuarto, José Ángel Prenda, que fue quien durante el juicio se arrogó toda la responsabilidad de grabar los tocamientos a la víctima y difundirlos sin conocimiento de sus compañeros en dos chats de WhatsApp. Cabezuelo, conocido como el militar del grupo, también deberá abonar una multa de 12 euros al día durante dos meses por causar lesiones leves a la mujer, al agredirle por negarse a realizarle una felación. Todos están obligados a abonar una indemnización solidaria de 13.150 euros a su víctima. Esta nueva condena se suma a la de 15 años de cárcel que ya están cumpliendo por violar a otra chica durante los Sanfermines, una agresión que se produjo dos meses después de los hechos sobre los que este jueves se ha emitido sentencia.
Las penas –cuatro años y seis meses para Prenda y dos años y 10 meses para los otros tres– son inferiores a las solicitadas tanto por la Fiscalía como por la acusación particular y la popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor. El fiscal Jesús Aparicio rebajó de siete a seis años su petición total de cárcel, tras solicitar dos años, en lugar de tres, de prisión por abuso sexual –mantuvo los cuatro años por violación a la intimidad–. La acusación popular modificó sus conclusiones finales y solicitó para el militar cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual, al entender que en sus actos sí existía violencia e intimidación. La acusación particular mantuvo sus reclamaciones iniciales de una pena de tres años por abuso sexual y cuatro por violación a la intimidad para cada uno de los acusados, además de la multa por lesiones al militar.
En la aplicación de las penas por abuso sexual el titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Córdoba, Luis Santos, ha tenido en cuenta la violación grupal que La Manada perpetró en la capital de Navarra el 6 de julio de 2016, dos meses después de los abusos sexuales de Pozoblanco sobre los que ha fallado. “Las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, y por ello les impone 18 meses (el castigo va de 1 a tres años).
El fallo no ha satisfecho a ninguna de las partes. “Supone una carta blanca a los abusos y agresiones sexuales en manada”, ha señalado a este diario Patricia Catalina, delegada en Sevilla de la Asociación Clara Campoamor, que dirigió la acusación en la vista oral, quien ha remarcado la “indignación” de la víctima por haber conocido la sentencia por los medios de comunicación antes de que se la comunicaran. Agustín Martínez, el abogado de los condenados también ha asegurado que, salvo que las familias digan lo contrario, recurrirá la resolución.
Vídeos lícitos de “incuestionable carácter sexual”
El juez ha considerado válidas dos grabaciones de lo sucedido, que, según afirma en su sentencia, “constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones”. En los vídeos, de apenas 30 y 45 segundos, se observa a Cabezuelo, Escudero, Guerrero y Prenda tocarle los pechos a la víctima —el militar también la besó—, que se encontraba en estado de inconsciencia en el interior del vehículo. Las imágenes fueron tomadas por Prenda desde el asiento del copiloto con el teléfono del guardia civil, que era quien conducía, y difundidas posteriormente en dos grupos de WhatsApp. Las grabaciones fueron obtenidas dos meses después, durante la investigación de la violación en los sanfermines de 2016 por la Policía Foral que estaba indagando en los móviles de los acusados. La defensa, que centró su estrategia en anular esas grabaciones como prueba, argumentó que se habían obtenido vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la intimidad de las comunicaciones, ya que las imágenes de Pozoblanco se localizaron dentro de la investigación de otra causa judicial y se trataba de unos hechos distintos para cuya investigación el instructor no dio autorización.
El juez –a lo largo de 35 páginas de una sentencia de 126– rebate todos y cada uno de los razonamientos jurídicos aportados por la defensa aportando abundante jurisprudencia y doctrina, para concluir que “ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, por lo que da validez a la prueba videográfica y a los mensajes de WhatsApp.
Quien ha recibido una mayor condena –cuatro años y seis meses– ha sido Prenda, por atentar contra el derecho a la intimidad de la víctima. El juez le impone tres años de cárcel, frente a los 16 meses del resto de sus compañeros, por haber compartido los vídeos de los tocamientos en dos grupos de WhatsApp, cuyos integrantes recibieron las imágenes con mensajes vejatorios y humillantes hacia la víctima inconsciente. En el juicio oral, Prenda se arrogó toda la responsabilidad de haber filmado los abusos y haberlos difundido sin el conocimiento de sus compañeros. De esta manera la defensa pretendía exculpar al resto de acusados del delito de violación a la intimidad, por el que más años de prisión –cuatro– pedía la Fiscalía y las acusaciones, particula popular. En el caso de los sanfermines, el tribunal de Pamplona condenó a tres años de cárcel por este delito solo a los dos miembros del grupo que grabaron la agresión sexual múltiple, Cabezuelo y Guerrero. El juez Santos entiende que, en este caso, “no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia, sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas, sonriendo o realizando gestos a la cámara, o lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de las grabaciones, de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables”. Prenda recibe mayor castigo porque esa conformidad implícita durante la toma de las imágenes en el coche “no puede afirmarse” respecto de la difusión, y por eso exculpa al resto de La Manada de esa agravante.
Si los vídeos eran esenciales para probar la existencia de abuso sexual, el juez ha tenido en cuenta el testimonio de la víctima para condenar a Cabezuelo por un delito de maltrato. Su relato es “firme y convincente” y del él el juez considera probado que el exmilitar, cuando acompañó a la joven hasta su casa, “con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía 'puta”.
Los hechos que el juez considera probados ocurrieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016, cuando la víctima se montó en el coche con los cuatro jóvenes, después de haberlos conocido en una caseta de la feria de Torrecampo. Al subirse en el vehículo, “en un momento indeterminado y sin que se haya acreditado causa de ello [...] cayó en estado de inconsciencia" y, camino de Pozoblanco, donde ella residía y estaba destinado el guardia civil, todos empezaron a tocarle los pechos y Cabezuelo también a besarla. Frente a la defensa que negó relevancia sexual a esa conducta, el magistrado arguye que “es incuestionable” ese carácter sexual y hace hincapié en que los tocamientos se perpetraron “sin contar con la voluntad y consentimiento” de la mujer.
Cuando llegaron a la localidad cordobesa, ella despertó y accedió a que el militar la acompañara a su casa, pasando los dos al asiento delantero del vehículo. Cuando llegaron, ella se negó a hacerle una felación y Cabezuelo la golpeó e insultó. La chica se encontró sola y con la ropa desgarrada. Sabía que algo le había pasado, pero no el qué. Dos meses después, la llamada de un policía foral de Navarra le confirmó que ella era la primera víctima de La Manada y denunció lo sucedido.
Condenas de más de 20 años
Con las condenas impuestas este jueves en un fallo que es recurrible, Cabezuelo y Guerrero, el militar y el guardia civil respectivamente, suman más de 20 años de prisión. A los 15 años por la violación múltiple de los sanfermines, hay que sumar los tres a los que fueron castigados por grabar esos hechos en sus móviles y compartirlos y los dos años y 10 meses por los abusos de Pozoblanco. Prenda se acerca, con 19 años y seis meses. Escudero añade a los 15 por la agresión sexual de Pamplona los 18 meses de la pena de este jueves. Ángel Boza, el quinto miembro de La Manada, no acompañó al grupo a la ciudad cordobesa.
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