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Un camarero pierde la custodia compartida de sus hijos por sus “largas jornadas” laborales

La madre pidió la custodia monoparental a su favor después de que el padre se quedara dormido varias veces y no llevara a sus hijos al colegio

Un camarero en una terraza de Barcelona. En vídeo, declaraciones de los abogados.Foto: atlas | Vídeo: ALBERT GARCÍA | ATLAS
A.T.

No es por ser camarero, repartidor o dependiente, sino por las “circunstancias personales” de cada uno. Tener una custodia compartida depende solo de eso. Esa es la teoría que se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que el pasado 9 de julio denegó la custodia compartida a un hombre que trabaja de camarero por considerar que sus “largas jornadas laborales” le impiden hacerse cargo de sus hijos.

La madre de los menores de siete y diez años —que trabaja de limpiadora en horario de mañanas— pidió que le concedieran la custodia monoparental después de que el padre de los niños se quedara dormido en “diferentes ocasiones” y no llevara a los pequeños al colegio. “No es una sentencia clasista, los camareros no tienen vetada la custodia compartida, pero en este caso el padre no presentó ante el tribunal un plan de parentalidad en el que dejara claro su horario y las personas con nombre y apellidos que se harían cargo de los niños en su ausencia”, explica Javier Pérez, juez de primera instancia de Córdoba y autor del Tratado de Derecho de Familia.

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Desde el momento de la separación —la pareja residió bajo el mismo techo durante 10 años—, el informe pericial elaborado por los psicólogos aconsejaba la custodia exclusiva para la madre al considerar que los horarios “prolongados del padre” dificultarían la conciliación. “Él reconoció que su trabajo no le permite estar con los niños a la hora de comer y cenar y la madre no habría recurrido si él hubiese mejorado sus horarios, pero no ha sido así”, explica José Antonio Romero, abogado de la madre.

En la sentencia se exponen algunos de los argumentos ofrecidos por el padre, que, aunque admitió haberse quedado dormido, lo achacó a “un episodio ocasional” y consideró que la madre también había “tenido deslices”. Su promesa de que “llegado el momento” “removería los obstáculos” de su trabajo para garantizar la atención plena hacia sus hijos no convenció al tribunal. Tampoco su afirmación de que cuenta con el apoyo de sus padres y sus hermanas para hacer frente a la crianza.

El juez considera que en una sociedad donde es “habitual que ambos progenitores trabajen a tiempo completo” y, por lo tanto, no puedan hacerse cargo solos de todas las necesidades de los hijos, “la ayuda familiar o externa debería estar a la orden del día”. Eso sí, “siempre que sea completar y no sustituir, tiene que ser puntual”, precisa. En ese sentido, considera problemático que el padre “especule” sobre su “situación laboral futura”.

La sentencia hace hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo que considera que la custodia compartida es el régimen “ideal” porque “es el que más se aproxima al modelo de convivencia que había antes de la ruptura”, y permite a los progenitores “participar en igualdad de condiciones en el desarrollo de sus hijos”. Pero incide en uno de los puntos de una sentencia del Supremo de enero de 2019, en la que se deja claro que para que se dé ese régimen son necesarios horarios laborales compatibles con la crianza.

El juez fija una pensión de 150 euros para cada uno de los hijos —que deberá abonar el padre—, fines de semana alternos y vacaciones al 50% con cada uno de los progenitores. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, considera que la custodia compartida no es exclusiva para desempleados o trabajadores con horarios flexibles, pero incide en que siempre debe prevalecer el bienestar del menor.

Separar a los hermanos no es un problema

A finales de 2018, la madre de los dos menores tuvo otro hijo con su nueva pareja. En su escrito para recuperar la custodia monoparental incluyó que compartir la crianza con el padre “supondría separar a los niños de su nuevo hermano”. Un argumento que el tribunal pacense no menciona en su fallo. “El artículo 92.5 del Código Civil y 39 de la Constitución contemplan que se procurará no separar a los hermanos de doble vínculo, los que comparten padre y madre. Cuando uno de los dos progenitores no es el mismo, no se puede usar ese argumento, no hay sustento legal”, explica Javier Pérez, juez de primera instancia de Córdoba. “Ese elemento no ha ponderado y en ninún caso podría ser usado a su favor”, añade.

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Sobre la firma

A.T.
Redactora de Juventud. Antes, pasó por las secciones de Educación y Tecnología y fue la responsable del espacio web Formación, sobre el ámbito universitario. Es ganadora del Premio de Periodismo Digital del Injuve (dependiente del Ministerio de Derechos Sociales). Fue redactora de la Agencia EFE y del periódico regional La Verdad.

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