Los crucifijos aguantan en las paredes del Ayuntamiento de Valladolid
La justicia tumba la iniciativa del Consistorio vallisoletano de retirar los símbolos religiosos de los edificios públicos
La iniciativa del Ayuntamiento de Valladolid para impulsar “la libertad de conciencia y el carácter laico” ha derrapado después de que la justicia haya anulado dos de los 16 puntos que componían dicha moción: la retirada de símbolos religiosos en los edificios municipales y la inhibición del Consistorio en la promoción de ritos y celebraciones religiosas. La iniciativa, presentada por el grupo político Sí Se Puede, fue aprobada por el pleno el pasado 10 de septiembre. Ambos puntos señalaban que tanto los símbolos como los ritos que formen parte del patrimonio cultural e histórico no se verían afectados con dicha iniciativa.
La asociación Abogados Cristianos solicitó a través de un recurso que los tribunales declarasen ilegal la moción por “incitación al odio y a la discriminación de los creyentes”. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Valladolid admitió hace una semana dicho recurso parcialmente y ha considerado que los dos apartados (el 2.a y 2.b) vulneran los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. El Gobierno municipal ha declarado que, de momento, se encuentra estudiando el fallo y que no hará declaraciones.
El tribunal argumenta que el Ayuntamiento no ha justificado los motivos por los que, legalmente, puedan “excluir los símbolos religiosos o cualquier otra manifestación de carácter religioso de los espacios públicos” que dependan del Consistorio. El juez añade que este apartado (el 2.a) “pugna” con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una del Tribunal Constitucional y otra del Tribunal Supremo de 2014. Esta última dice que: “En nuestro país, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas a que se ha hecho referencia, se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, [...], cuyo mantenimiento no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas”.
El juzgado valora del mismo modo el segundo apartado (el 2.b) y justifica su anulación haciendo referencia a la misma sentencia del Supremo. “Cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos”, aparece en dicha sentencia.
La asociación católica ha afirmado que los puntos anulados son los más importantes y que no recurrirán el fallo. Se conforman con esto. “Este Ayuntamiento prescinde de la legalidad y aprueba una moción que afecta a los creyentes”, ha declarado Polonia Castellanos, presidenta de la entidad cristiana. Castellanos ha añadido que, “al margen que se haya estimado el recurso”, lo que le preocupa es que Óscar Puente, alcalde socialista de Valladolid “haga cualquier cosa por el poder” y acuerde con la "ultraizquierda” estas acciones.
Además, la presidenta ha asegurado que estas políticas van siempre encaminadas a “atacar” a la comunidad católica y no al resto de creyentes de otras religiones. Para Castellanos esta resolución ayudará a que se resuelvan a su favor el resto de casos similares que la asociación tiene abiertos en otras zonas de España.
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