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De “jolgorio sexual” a “humillación y menosprecio”

Los votos particulares de las dos sentencias del caso de La Manada evidencian las discrepancias entre los hechos probados y su interpretación jurídica

Manifestación en Madrid el pasado 23 de junio contra la puesta en libertad de los miembros de La Manada. En vídeo, Eel TSJ de Navarra ratifica la condena por abuso y no por agresión sexual.Foto: atlas | Vídeo: A. Comas | ATLAS
Isabel Valdés

El pasado 27 de abril, la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia para el caso de La Manada —nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento de cinco hombres a una joven de 18 años durante la primera noche de San Fermín de 2016— y, en ella, un voto particular que produjo una fuerte indignación social y fue uno de los motivos de las manifestaciones multitudinarias de aquellos días. Lo firmó el magistrado Ricardo González, que vio en los hechos una "cruda y desinhibida relación sexual". Casi ocho meses después, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) contiene otro voto particular, el de los magistrados Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, quienes piden una condena por agresión y no por abuso y ven en los hechos "un grado de humillación y menosprecio para la víctima superior al que tiene lugar en toda violación".

La diferencia entre los votos particulares evidencia cómo a partir de unos mismos hechos probados la calificación jurídica puede resultar más favorable o menos para el denunciante o el reo. O, en palabras de las feministas, esa consideración sería efecto de una mayor o menor perspectiva de género. Viviana Waisman, presidenta de Women's Link: "Con el Código Penal y con los mismos hechos  es posible ver una violación, porque este voto particular hace un análisis con perspectiva de género".

Los hechos

El voto particular del juez Ricardo Javier González González

"No puedo interpretar en sus gestos ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

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"Nos hallamos en presencia de la agravación consistente en haber revestido la intimidación ejercida un carácter particularmente degradante o vejatorio, a que se refiere el artículo 180.1.1ª del Código Penal, al exceder los hechos del carácter denigrante que se observa en todos los supuestos de agresión sexual, concurrir un grado de humillación, menosprecio y humillación para la víctima superior al que tiene lugar en toda violación, apreciar la existencia de conductas que no eran necesarias para la ejecución del tipo objetivo y considerar, además de la vejación que tuvo lugar durante la realización de los hechos, el acto posterior de dejar «a su suerte», sola y desnuda a la denunciante, sin posibilidad de comunicación, en una ciudad que, sabían los agresores, era desconocida para ella".

El consentimiento

El voto particular del juez Ricardo Javier González González

"Su voluntad de no mantener las relaciones sexuales que tuvieron lugar en el portal quedó completamente silenciada en su fuero interno y no fue transmitida, insinuada, ni comunicada de ninguna manera, en absoluto. Ni siquiera tácitamente, porque su sometimiento, si fue tal, se tradujo en tal apariencia de aceptación que no permite establecer que pudiera siquiera ser percibido o intuido por los acusados".

El voto particular de los jueces Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza

"Hemos de concluir que, en definitiva, nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquélla valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante".

La intimidación

El voto particular del juez Ricardo Javier González González

"Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen. Todas ellas son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también, sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia".

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"Es de observar que la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en que fueron realizados tales actos, mediando acceso carnal por vías vaginal, anal y bucal, efectuados por los cinco procesados, según queda descrito en los hechos aludidos por la sentencia impugnada y se comprueba con el visionado gráfico-fotográfico cuando menciona la sentencia impugnada que indica que mientras «los procesados acababan de disfrutar de una juerga sexual después de la encerrona que habían tendido a la denunciante» a ésta se le observa «agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando»".

Las fotos y vídeos

El voto particular del juez Ricardo Javier González González

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual".

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"En el escenario y ambiente relatados, la víctima fue penetrada bucalmente por los cinco procesados, además, al menos por tres de ellos vaginalmente y al menos dos por vía anal, en varias ocasiones de forma simultánea y, todo ello, con un «manejo» de la cabeza y cuerpo de la víctima que denotan un innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria y claramente apreciable en alguno de los vídeos que, según la sentencia impugnada, grabaron los acusados Guerrero y Cabezuelo y figuran unidos a las actuaciones, donde también son perceptibles algunos de sus comentarios y gestos, como el de jactancia y alarde del acusado Prenda, al que hace referencia la sentencia de la Audiencia Provincial, o frases como en dicha resolución se hace constar".

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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