Estrasburgo investiga el caso de la letrada expulsada de la Audiencia por llevar hiyab
La letrada Zoubida Barik sostiene que el presidente del tribunal, Gómez Bermúdez, la discriminó y atentó contra la libertad religiosa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia) ha admitido a trámite la demanda presentada por la abogada Zoubida Barik por haber sido expulsada de un juicio en la Audiencia Nacional al negarse a quitarse el pañuelo islámico o hiyab. La letrada, a la que ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal Supremo dieron la razón, asegura que, con esa decisión, el entonces presidente de la Sala de lo Penal de ese tribunal, Javier Gómez Bermúdez, la habría discriminado respecto al resto de abogados personados en el juicio y habría atentado contra su derecho a la libertad religiosa.
En una vista por delitos de terrorismo islamista, celebrada el 29 de octubre de 2009, Gómez Bermúdez -ahora titular del Juzgado Central de Instrucción 3-, presidente entonces del tribunal al que correspondió el caso, no permitió que Barik permaneciera en estrados con su pañuelo en la cabeza. La abogada alegó que había asistido a otros muchos juicios sin que se hubiera producido ningún problema. Sin embargo, al no obedecer al magistrado, tuvo que seguir el juicio desde los bancos reservados al público. La abogada de religión musulmana no representaba a ninguna de las partes, sino que prestaba apoyo a un compañero.
Lo que dice la ley
Estatuto de la Abogacía Española (2001). Artículo 37.
- 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
- 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y protocolo en la Actos judiciales solemnes. Artículo 33.
- (...) Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
La letrada recurrió la decisión del expresidente de la Sala de lo Penal ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, pero esta última envió su petición al Consejo General del Poder Judicial al considerar que no era competente para resolver el recurso. Ante la falta de respuesta del órgano de Gobierno de los jueces, Barik presentó otro recurso de protección de derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, que también denegó su petición por cuestiones formales. Por último, el Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo que presentó. Sus magistrados consideraron que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.
Ahora, sin embargo, Estrasburgo sí admite a trámite el caso y da traslado al Gobierno español para que presente las alegaciones que considere pertinentes. Barik, defendida por el abogado murciano José Luis Mazón, considera que la normativa sobre la indumentaria que los letrados deben llevar en los procesos no prohíbe expresamente el hiyab. La abogada alega también ante el TEDH que Gómez-Bermúdez la discriminó respecto al resto de los letrados presentes en el juicio que, vestidos con la toga, como ella, pero sin pañuelo islámico, sí pudieron asistir al juicio.
"Aunque todavía no hay sentencia, la decisión del tribunal de Estrasburgo es importante por si sirve para el resto de mujeres musulmanas que se encuentren en la misma situación", explica por teléfono Barik. "Esto demuestra que hay jueces que ven cosas de otra manera, jueces multiculturales a los que les importa el comportamiento y el trabajo de las personas y no como vayan vestidas; ¿qué más da si llevo pañuelo? Lo importante es que pueda hacer mi trabajo y defender a mi cliente.
En su escrito de alegaciones al Consejo General del Poder Judicial, Gómez Bermúdez justificó la expulsión de Barik invocando el artículo 37 de Estatuto General de la Abogacía. Ese precepto, obliga a los abogados a vestir toga en los juicios y “potestativamente” birrete. De esa norma, el magistrado deducía que “la regla es que no pueden llevarse prendas en la cabeza, de ahí que tenga que mencionar expresamente el birrete”. “La ley no puede definir en negativo lo que no se puede llevar, no se puede decir: no se podrá llevar mantilla, sombrero cordobés, barretina catalana, txapela vasca, etcétera”, defendía en su escrito.
Ante el Tribunal Supremo, Barik alegó que los jueces de Ceuta y Melilla, al contrario que Gómez Bermúdez, sí permitían el uso del hiyab en estrados. También se refirió a los ordenamientos jurídicos de otros países de nuestro entorno. Así, aseguró que los jueces británicos autorizan el turbante para los abogados de religión sij y los de Estados Unidos permiten usar kipa a los letrados judíos. La abogada también consideraba vulnerado su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen porque "iba vestida en consonancia con sus convicciones religiosas o culturales" sin molestar o dañar a nadie por ello.
Tras el incidente, el Ministerio de Justicia ofreció a Barik un puesto como gestora procesal con funciones de secretaria judicial en el Juzgado de Paz de Arroyomolinos (Madrid). "He adquirido muchísima experiencia", explica la abogada, que tras dos años en ese puesto, acaba de volver a ejercer su profesión. "Durante todo ese tiempo era la que daba fe en el juzgado y he tenido que casar a un montón de parejas y celebrar juicios de faltas", cuenta entre risas. En ninguno de esos actos, ni en los juicios laborales que ha tenido desde que volvió a la abogacía el hiyab ha sido un problema.
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